Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza: Regulando la Gestión de Residuos de Construcción y Demolición (RCDs) en el Partido de Bahía Blanca.Autores: Ariente Paola, Eizaguirre Juan Manuel
Expediente: HCD-1039/2017
Autor: Paola Ariente
Bloque: PJ – Cumplir
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
La falta de tratamiento de los Residuos de Construcción y Demolición (RCD)
Y Considerando:
Que este tipo de residuos es fundamentalmente de carácter inerte, entendiendo como tales aquellos que, por su composición físico-química, no producen alteraciones graves en el medio ambiente al no experimentar transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, y carecen, por tanto, de toxicidad y de riesgos de tipo sanitario.
Que los RCD, proceden en su mayor parte de obras de construcción o de demolición de edificaciones o infraestructuras y servicios, o de pequeñas obras de reforma en viviendas o urbanizaciones, denominándose habitualmente como escombros. Se generan en obras de nueva construcción, reparación, remodelación, rehabilitación y demolición, incluyendo, tanto la edificación como la obra civil, bien del sector público o del privado.
Que estos residuos inertes, normalmente pueden aparecer mezclados con otros tipos de residuos, como restos vegetales y de podas, metales y voluminosos, maderas y aglomerados, residuos orgánicos, plásticos e incluso residuos peligrosos.
Que un factor adicional a tener en cuenta es que no existe separación, para su gestión diferenciada, de los diferentes flujos de residuos que se generan en las obras. A este hecho habría que añadir la habitual presencia de contenedores de RCD en la vía pública, lo que invita a los ciudadanos a depositar en los mismos residuos de todo tipo (voluminosos, residuos urbanos, restos de poda, etc.).
Que prácticamente el 100% de los RCD generados en nuestra ciudad se destina a la eliminación, con lo que, al no realizarse selección alguna con carácter previo al vertido, los riesgos de contaminación al medio aumentan considerablemente.
Que el sector industrial dedicado al transporte de residuos RCD en la ciudad se caracteriza por su atomización en un importante número de pequeñas empresas que dedican su actividad, principalmente, a actividades de movimiento de tierras y de forma complementaria, al transporte de residuos inertes y escombros.
Que junto a estas empresas coexisten, un alto número de transportistas autónomos, cuya actividad consiste, fundamentalmente, en la recolección y transporte de contenedores ubicados en la vía pública, y muchas veces los factores tiempo y distancia condicionan totalmente la rentabilidad de la actividad, lo que favorece – cuando uno o ambos factores son elevados – la aparición de vertidos incontrolados o rellenos no autorizados
Que la gestión que se ha dado tradicionalmente a estos residuos ha venido condicionada por la Ley Provincial Nº13592 de Gestión Integral de los Residuos SólidosUrbanos y Resolución Provincial Nº 1143/02. Esta Ley incluye los escombros procedentes de construcción y obras menores de reparación domiciliaria dentro del ámbito de competencia municipal, lo que dio lugar a la creación de rellenossanitarios municipales, planteados desde criterios de ahorro económico, sin ningún tipo de clasificación ni tratamiento previo, y en muchos casos sin ningún tipo de control ambiental.
Que junto a este hecho, la falta de una responsabilidad y de un control efectivo sobre la gestión de estos residuos ha dado lugar a la proliferación de vertidos incontrolados e indiscriminados en lugares próximos a los núcleos de población con fácil acceso, tales como las márgenes de rutas y caminos.
Que el presente proyecto de ordenanza pretende aportar un cambio radical en la filosofía de gestión de los RCD que se ha llevado hasta el momento actual, apostando de forma clara por la concientización en su generación y por el fomento de la reutilización y reciclado, a través de las infraestructuras necesarias para su valorización, junto con el desarrollo y potenciación del mercado de los subproductos obtenidos.
Que el presente proyecto de ordenanza abre la puerta a la iniciativa privada en la gestión de RCD promoviendo la implantación de empresas gestoras para el reciclado y valorización de los mismos. La eliminación, de la fracción no valorizable de los RCD se llevará a efecto en las instalaciones del relleno sanitario antes citado.
Que en este sentido es de vital importancia para la consecución de los objetivos previstos, la intervención de las entidades locales en todo lo relacionado con los procedimientos de seguimiento de las obras – sometidas a licencia municipal o no- para conseguir un control eficaz de la generación y destino de los residuos.
Que los criterios o principios básicos que se han tenido presentes a la hora de formular el presente proyecto de ordenanza han sido los siguientes:
1. Concientización: La reducción del volumen y peligrosidad de los residuos generados.
2. Responsabilidad del productor: El productor de un residuo es quien debe prever y hacer frente a la responsabilidad de su correcta gestión ambiental.
3. Quien contamina, paga: El generador o responsable de un residuo debe correr con los gastos de su correcta gestión ambiental.
4. Priorización: Establece que no todos los métodos o técnicas para gestionar un residuo son igualmente satisfactorios desde el punto de vista ambiental, existiendo unos mejores que otros. En base a este principio, el proyecto de ordenanza preconiza aquellas actuaciones que favorecen la concientización y reutilización frente al vertido.
5. Proximidad: Tiene en cuenta el hecho de que hay que reducir en lo posible las distancias para el transporte de residuos, debiendo ser tratados en el centro más próximo posible a su lugar de origen o generación.
6. Internalización de costos: Todos los costos relativos al proceso de gestión de los residuos deben tenerse en cuenta para su correspondiente repercusión.
Que el presente proyecto de ordenanza beneficia el funcionamiento del relleno sanitario local, aumentando la vida útil del mismo y generando una oportunidad para la captación de gases generados, a partir de los residuos dispuestos.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico y regular las operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición generados en el partido de Bahía Blanca para conseguir una efectiva protección del medio ambiente, asegurando que los residuos reciban un tratamiento adecuado, contribuyendo de esta forma, a un desarrollo sostenible de la actividad de la construcción, estableciendo una regulación adicional en lospermisos municipales de obras.
La presente Ordenanza contempla entre sus objetivos acabar con el vertido incontrolado y potenciar el reciclaje de los mismos.
Artículo 2°. Ámbito de la aplicación.
Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza los escombros y residuos generados en las obras de construcción/demolición y reparación domiciliaria que se produzcan en el partido de Bahía Blanca.
1. Se excluyen de esta Ordenanza:
Residuos, que según la LeyN° 24051, se catalogan como “peligrosos”.
Residuos que según la Ley Provincial N° 11720, se catalogan como especiales.
Enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado.
Residuos industriales, lodos y fangos.
Residuos procedentes de actividades agrícolas.
En general, todos aquellos que según la Ley vigente se clasifican como “especiales”, atendiendo a sus características. En particular, amiantos, PVCs, envases y envoltorios de materiales de la construcción.
Artículo 3°. Normativa.
La regulación contenida en esta Ordenanza se atiene a los principios y disposiciones contenidas en la Ley Nacional Nº 25675 General del Ambiente; Ley Nacional Nº 25916 Gestión de Residuos Domiciliarios; el Artículo Nº 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Ley Provincial Nº 13592 de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, Resolución Provincial Nº 1143/02 de Disposición de Residuos Sólidos Urbanos en Rellenos Sanitarios, Ordenanza Municipal Nº 12037 Reglamentando el servicio de contenedores.
Artículo 4°. Definiciones.
a) “Residuos de la Construcción y Demolición (RCD)”. Son aquellos residuos generados como consecuencias de construcciones, demoliciones o reformas que presentan la característica de inertes, tales como tierras, yesos, cementos, ladrillos, cascotes o similares.
b) “Obra menor de construcción o reparación domiciliaria”. Obra de construcción o demolición en un servicio particular, comercio oficina o inmueble del sector servicios de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.
c) “Obra mayor de construcción”. Aquella obra de construcción o demolición no incluida en la definición del apartado anterior.
c) “GeneradorEventual de RCD”. La persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra menor de construcción o demolición.
d) “Generador de RCD”. Titular de la empresa que efectúa las operaciones del derribo, construcción, reforma, excavación u otras operaciones generadoras de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en posesión y no tenga la condición de Gestor de residuos, a excepción de los trabajadores por cuenta ajena.
e) “Transportista de recolección de RCD”. Persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización, que realice la recogida, el almacenamiento y el transporte de los RCD
f) “Operador de valorización o eliminación de RCD”. Persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización, que realice las operaciones de tratamiento de los RCD.
g) “Plantas de Tratamiento de RCD: Instalación en la cual se admiten para su gestión, residuos de la construcción y la demolición, realizándose en ellos alguna operaciones de reciclado y/o valorización. El tiempo de almacenamiento de los RCD será inferior a 2 años si su destino final es la valorización, y será inferior a 1 año si su destino es la eliminación.
Artículo 5°. Clasificación de residuos de la construcción y demolición de obras.
5.1. Al objeto de esta Ordenanza, los RCD se clasifican en:
a) De demolición: Materiales y sustancias que se obtienen de la operación de demoliciones menores, instalaciones y obras de fábrica menores.
b) De la construcción: Materiales y sustancias de rechazo que se originen en la actividad de la construcción menor.
c) De excavación: Tierras, piedras u otros materiales que se originen en la actividad de la construcción menor.
5.2. A los efectos de la aplicación de las condiciones reguladas en la presente Ordenanza, los RCD se clasifican en:
5.3. Tierras: RCD constituidos exclusivamente por materiales (arena, arcilla, grava o roca) procedentes de movimientos de tierras, tales como excavaciones, desmontes, cimentaciones, etc., y limpieza en su totalidad de impurezas como hormigones, morteros, ladrillos, plásticos, maderas, etc.
5.4. RCD limpios: RCD separados en origen, siendo su naturaleza hormigones, morteros, piedras, áridos, ladrillos, azulejos y otros cerámicos.
b) RCD mixtos: RCD que contienen impurezas como plásticos, maderas, materiales térmicos, etc.
Artículo 6°. Objetivos.
Esta Ordenanza tiene por objetivos:
– Garantizar que las operaciones de valorización y vertido del residuo se lleven a término ateniéndose a las exigencias y requerimientos de una alta protección del medio ambiente y de la preservación de la naturaleza y el paisaje.
– Conseguir la máxima valorización de los residuos de construcción y demolición (RCD).
– Obligar al Generador de residuos que por sus características dificultan la gestión, a adoptar las medidas necesarias para eliminar o reducir dichas características, o a que los depositen en la forma y lugar adecuados.
-Regular por medio de esta Ordenanza el procedimiento de actuación sobre RCD procedentes de obras
-Fomentar la concientización y la utilización de productos procedentes de la valorización de residuos de la construcción y demolición, por parte de las administraciones públicas y privadas.
-Prevenir la generación teniéndose en cuenta las alternativas de diseño y construcción que generen menos residuos en la fase de construcción y de explotación, y aquellas que favorezcan el desmantelamiento correcto de la obra al final de su vida útil.
-Fomentar en la contratación pública la menor generación de RCDs, asi como la utilización en las unidades de obra de áridos y otros productos procedentes de valorización de residuos.
CAPITULO II
Registro
Artículo7°.
Créase el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos de la Construcción y Demolición del Municipio de Bahía Blanca, en el ámbito de la Secretaria de Gestión Ambiental.
Artículo 8°
Las personas humanas o jurídicas que, como resultado de sus actos o de cualquier proceso, operación o actividad, generen, almacenen, transporten o dispongan residuos de la construcción y /o demolición, deberán inscribirse en el Registro creado en el artículo 7 de la presente, dentro de los 60 días hábiles, contados a partir de su promulgación. La inscripción tendrá vigencia por un año, debiendo tramitarse la renovación a su vencimiento.
Artículo 9°:
Quedan excluídos del cumplimiento del artículo N° 8° a los Generadores Eventuales que sean titulares de obras constructivas de menos de 200m2 de superficie o de trabajos de movimiento de suelos de menos de 100 m3, ya sea que se trate de viviendas uni o multifamiliares, locales destinados a servicios o comercios, o de establecimientos industriales. No obstante estos generadores deberán cumplir con los requisitos exigibles y el circuito de gestión de residuos de los Generadores Eventuales que, como Anexo I, forma parte de la presente.
Artículo 10°
El propietario, tenedor y/o poseedor de un terreno privado que solicitara la descarga de residuos objetos dela presente Ordenanza en su propiedad, deberá iniciar las correspondientes actuaciones ante la Secretaría de Gestión Ambiental mediante expediente, solicitando que el transportista autorizado para ejecutar este servicio descarguen en su terreno. En dichas actuaciones el interesado deberá adjuntar fotocopia autenticada de la escritura, copia del último recibo de impuestos municipales pagos, correspondiente al terreno que desee rellenar.
Asimismo, será obligación del propietario, tenedor y/o poseedor del terreno que se rellenará el emparejamiento del mismo y su constante mantenimiento en buenas condiciones de higiene y salubridad. Si por cualquier razón, aprovechando la descarga de los contenedores, personas desconocidas arrojan materiales extraños a los denominados Residuos de Construcción y Demolición, se presupondrá responsabilidad directa del propietario, tenedor y/o poseedor, haciéndoselos pasibles de las multas correspondientes.
Artículo 11°
La Gestión de los RCD mencionado en el artículo anterior no será pasible del cobro de la tasa de RCD ni por el Generador ni por el Operador del mismo.
Artículo 12°:
Establecer que el transporte de RCD sólo podrá realizarse si son acompañados con el Manifiesto que se adjunta en el Anexo II de la presente conjuntamente con la Hoja de Ruta y el Plan de Contingencia para casos de emergencia.
Artículo13°: Gestión
La gestión de los RCD se efectivizará a través del Instructivo para Generadores, Transportistas y Operadores de residuos de la construcción y demolición que como Anexo III forma parte de la presente. Dicho instructivo contiene los requisitos exigibles a los Generadores, Transportistas y Operadores de RCD, así como los procedimientos administrativos necesarios para la gestión de los residuos en la ciudad de Bahía Blanca, desde su generación hasta su disposición final.
Artículo14°: Reutilización
En el caso que se realice una reutilización de los áridos por el mismo propietario, o se destinen a un tercero se deberá incluir el destino, dirección de ubicación de los mismos en la documentación generada, a fin de evitar desviaciones de dichos materiales y trazabilidad.
Artículo 15°: Tramitación Online
Cuando la Secretaría de Gestión Ambiental desarrolle los medios electrónicos oportunos, éstos se pondrán a disposición de los agentes implicados a los efectos de la tramitación normada en esta Ordenanza. La utilización de los medios electrónicos en la tramitación de las solicitudes de autorización así como en la transmisión de información regulados en esta norma se regirán por el Decreto Nº 1209/2016 de Gestión de Documentos Electrónicos.
CAPÍTULO III
Fomento de la concientización y de la utilización de productos procedentes de la valorización de los RCD por parte de la Administración Pública
Artículo 16°:Fomento
Las prescripciones técnicas de los contratos de las administraciones públicas y entes del sector público del partido de Bahía Blanca se definirán, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta la menor generación de residuos de la construcción y demolición. Asimismo, los órganos de contratación, al determinar los criterios que hayan de servir de base para la valorización de la oferta más ventajosa, procurarán tener en consideración las medidas de prevención y para la reutilización o reciclado de los residuos de construcción y demolición, así como la utilización en las unidades de obra de áridos y otros productos procedentes de valorización de residuos.
CAPÍTULO IV
Impuesto a la Generación de Residuos de la Construcción y Demolición No Reutilizables
Artículo 17°. Créase la tasa Municipal de Generación de Residuos de Construcción y Demolición, que puedan ser reciclados.-
Artículo 18º: El hecho imponible de la tasa establecida en el artículo anterior será la prestación de servicios de reciclado de los residuos establecidos en el art. 4 incisos a, b y c de la presente ordenanza.-
Artículo 19º: La base imponible de la Tasa de Generación de RCD estará determinada por cada metro cuadrado (m2) que se declare como obra ó demolición ó ambas, si así correspondiere. Para el caso que no se pueda determinar el metro cuadrado la base imponible será por cada tonelada de RCD generado.-
Artículo 20º: Establécese como requisito previo a la presentación de los Planos de Obra y/o Demolición, el pago delatasa Municipal por la Generación de Residuos de Construcción y Demolición No reutilizables.
Artículo 21º: Créase la sobretasa Municipal por la Generación de Residuos de Construcción y Demolición, que no puedan ser reciclados.-
Artículo 22º: El hecho imponible de la tasa establecida en el artículo anterior será la disposición final de los residuos establecidos en el art. 4 incisos a, b y c de la presente ordenanza, que por diversos motivos no puedan ser reciclados.-
Artículo 23º: La base imponible de la Sobretasa establecida en el artículo 19º estará determinada por cada tonelada que, por resultar de imposible reciclado, tengo como destino su disposición en el relleno sanitario.-
Artículo 24º: Son contribuyentes responsables de los gravámenes establecidos en los artículos 15º y 20º, los generadores eventuales de RCD como así también los generadores de RCD definidos en el artículo 4º de la presente ordenanza.-
Articulo 25º: El pago de los gravámenes establecidos en los artículos 15º y 20º, se hará por intermedio de los Transportistas de recolección de RCD, quienes deberán confeccionar una Declaración Jurada en forma mensual de los RCD transportados para ser reciclados y los que fueron destinados a disposición final en el relleno sanitario.- La reglamentación establecerá los requisitos que debe reunir la Declaración Jurada.-
Artículo 26º: La Declaración Jurada impresa tiene además el carácter de instrumento habilitante a efectos de realizar el pago del impuesto correspondiente, a través de las entidades financieras autorizadas al efecto.-
Artículo 27º: Los Transportistas de recolección de RCD, serán solidariamente responsables con los generadores de RCD del pago de la tasa y sobretasa creados en el presente capítulo.-
Artículo 28º: Hasta tanto la Ordenanza Impositiva establezca el valor de la tasa y sobretasa, establécese el valor de tasa por generación de RCD suceptibles de ser reciclados en 1 módulo por metro cuadrado y/o tonelada que pueda ser reciclada y sea destinada a la Planta de Tratamiento de RCD. Establécese el valor para la sobretasa por la Generación de RSC, que no puedan ser reciclados, en 1,5 módulo por cada tonelada que sea destinada a disposición final en el relleno sanitario.-
Artículo 29º: Quedan exentos del presente impuesto, aquellos generadores que realicen construcciones de viviendas de interés social desarrolladas y/o financiadas por organismos nacionales, provinciales o del Gobierno de la Ciudad de Bahía Blanca.-
CAPÍTULO V
Régimen Sancionador
Artículo 30°. Infracciones.
El incumplimiento a las obligaciones legales del Registro, hará pasible al contraventor de las siguientes sanciones:
1. Apercibimiento
Multa: de 100 litros de nafta súper y un máximo equivalente a un monto de 10000 litros de ese combustible, valor promedio a la fecha de la sanción
2. Suspensión de la inscripción en el Registro de treinta (30) días hasta un (1) año;
3. Cancelación de la inscripción en el Registro.
Estas sanciones se aplicarán con prescindencia de la responsabilidad civil o penal que pudiere imputarse al infractor.
Artículo 31°.
En caso de reincidencia, los mínimos y los máximos de las sanciones previstas en los incisos 2) y 3) del Artículo 21 de la presente se multiplicarán por una cifra igual a la cantidad de reincidencias aumentada en una unidad. Sin perjuicio de ello a partir de la tercera reincidencia en el lapso indicado más abajo, la Autoridad de Aplicación queda facultada para cancelar la inscripción en el Registro.
Se considerará reincidente al que, dentro del término de dos (2) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra anterior.
Artículo 32°
De Forma.
ANEXO I
GENERADORES EVENTUALES DE RCD
Requisitos para los Generadores Eventuales de RCD
Se definen como Generadores Eventuales a las personas humanas y jurídicas que sean titulares de obras menores de la construcción(de menos de 200 m2 de superficie o de trabajos de movimientos de suelos de menos de 100 m3), ya sea que se trate de viviendas uni o multifamiliares, locales destinados a servicios o comercios, o establecimientos industriales.
Es condición necesaria para ser considerado Generador Eventual que la generación de RCDs no sea producto de la actividad principal del generador.
Los Generadores Eventuales se encuentran eximidos de la inscripción en el Registro de RCD
Circuito de Generadores Eventuales de RCD
Los Generadores Eventuales podrán llevar por sus propios medios y sin la necesidad de intervención de terceros los residuos por ellos generados hasta las instalaciones de un Operador inscripto en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de RCD de la Municipalidad de Bahía Blanca.
El Operador hará entrega al Generador Eventual de un Certificado de Recepción de los RCD, de carácter Oficial, emitido por la autoridad de aplicación municipal en el cual se indicará:
Datos identificatorios de la Persona Física: Nombres y Apellido, Tipo y N° de Documento, Domicilio real y legal del Generador
Datos identificatorios de la Persona Jurídica: Razón social o denominación, N° de CUIT/CUIL, designación del objeto de la empresa, domicilio de la sede de la empresa.
Cantidad de residuos recibidos
N° de inscripción del Gestor
Lugar y Fecha
Firma del Operador o persona autorizado por aquél.
Este certificado, emitido por duplicado, se considerará como prueba suficiente para acreditar la correcta disposición de los RCDs
El Certificado original quedará en poder del Generador, conservando el Operador copia del mismo.
El Operador deberá incluir la información en el Libro de Registro de Operaciones permanente
Es obligación del Operador controlar que el Generador esté incluido en la categoría de Generadores Eventuales.
ANEXO II
MANIFIESTO DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
SECRETARÍA DE GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA
REGISTRO DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
MANIFIESTO N°:
1.0 Datos Identificatorios
GENERADOR
TRANSPORTISTA
OPERADOR
1.1 Nombre /
Razón Social
1.2 Domicilio
1.3 Teléfono
1.4 CUIT
1.5 Correo Electrónico
1.6 Inscripción
N°
Vto
N°
Vto
N°
Vto
2.0 Datos de la Obra
2.1 Expediente Municipal
2.2 Tipo de Obra
2.3 Nombre de la Obra
2.4 Domicilio de de la Obra
2.5 Superficie a construir o remodelar / ampliar / demoler
2.6 Tiempo estimado de ejecución de Obra
2.7 Fecha de incio y terminación de la Obra
2.8 Cantidad de plantas
2.9 Cantidad de Subsuelos
2.10 Altura Total
2.11 Vehículo
2.1 Tipo
2.2 Nº Patente
2.3 Nº Habilitación
3.0 Información de Residuos
3.1 Contenedores
3.2 Descripción / Clase
3.3 Cantidad Total Kg
3.4 m3
Estado Físico
3.1.1. Tipo
3.1.2. N°
4.0 Documentación Anexa
4.1 Planes de Contingencia
4.2 Hoja de Ruta
4.3 Remito
5.0. Certificación
GENERADOR
TRNSPORTISTA
OPERADOR
5.1 Firma
5.2 Título
5.3 Fecha
6.0 Declaración Jurada: Certificación de Generador/Transportista
Declaro bajo juramento que la información y los datos manifestados en la presente, son veraces y se ajustan a la legislación vigente en la materia
7.1 Fecha de entrega del Manifiesto
7.2 Recepción
CIRCUITO DEL MANIFIESTO
El Manifiesto es el documento que contiene los datos sobre la naturaleza, origen y transferencia del Generador al Transportista y de éste a la planta de tratamiento o disposición final, de los residuos de construcción y demolición (RCD)
En tal sentido, cada transporte de REC deberá estar acompañado del Manifiesto aprobado en la correspondiente Resolución que contendrá la Hoja de Ruta y el Plan de Contingencia para casos de Emergencia. Toda esta documentación deberá ser archivada por un plazo de cinco años.
Los Transportistas sólo podrán recibir RCD, si los mismos vienen acompañados del correspondiente Manifiesto, los que serán entregados exclusivamente a los Operadores debidamente autorizados que el Generador hubiera indicado en el mismo.
El Generador, único responsable de la emisión del Manifiesto, deberá obtener el mismo en la Secretaría de Gestión Ambiental y/o como en el futuro se denomine de la Municipalidad de Bahía Blanca, en forma personal o por terceros debidamente autorizados, o por soporte electrónico.
El Generador deberá llenar el Manifiesto cada vez que tenga la necesidad de realizar el transporte de los residuos generados en sus instalaciones. El Manifiesto deberá completarse en original y 5 copias.
El original del Manifiesto junto con una copia del Plan de Contingencia y la Hoja de Ruta deberá enviarse a la Secretaría de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Bahía Blanca.
Cuando el generador entregue la carga al Transportista, éste deberá firmar las 5 Copias del manifiesto, entregar la primera copia al Generador y retener las 4 restantes.
El Transportista realizará su viaje con los RCD acompañando la carga con las 4 copiasrestantes, el Plan de Contingencia y la Hoja de Ruta.
El Transportista entregará los RCD al Operador consignado en el Manifiesto, quien firmará y fechará las 4.copias restantes. La segunda copia quedará en poder del Transportista, entregando las 3 restantes al Operador.
El Operador deberá retener la tercera copia en su poder y enviar, en un plazo no mayor a diez días, la cuarta copia al Generador como comprobante de haber recibido la carga a tratar y la quinta a la Secretaría de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Bahía Blanca.
Archivo de documentación. Manifiesto
Original: Deberá enviarse a la Secretaría de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Bahía Blanca
Copia 1: Queda en poder del Generador, firmada por el Transportista
Copia 2: Queda en poder del Transportista, firmada por el Operador y el Generador
Copia 3: Queda en poder del Operador, firmada por el Generador y el Transportista
Copia 4: Deberá ser remitida por el Operador al Generador
Copia 5: Debidamente firmada por todos los intervinientes, será presentada por el Operador en la Secretaría de Gestión Ambiental de la Municipalidad de bahía Blanca en un plazo no mayor a 30 días a partir de la recepción del residuo a tratar.
CIRCUITO DEL CERTIFICADO DE TRATAMIENTO Y/O DISPOSICION FINAL
Todo Operador de RCD deberá emitir al Generador un Certificado de Disposición Final donde conste que los residuos enviados por éste fueron dispuestos correctamente. El Certificado deberá contener el nombre del Generador, la fecha de recepción de Residuos, el tipo, la cantidad y el estado físico de los mismos, el N° de manifiesto con el que ingresaron a la planta , el tipo de operación mediante el cual se lo dispuso y la fecha en que se realizó la misma.
ANEXO III
INSTRUCTIVO
GENERADORES, TRANSPORTISTAS Y GESTORES DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIONY DEMOLICION (RCD)
DE LA MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA
Generadores de RCD
A los fines de la registración, será considerado Generador toda persona humana o jurídica que, como resultado de sus actos o de cualquier proceso, operación o actividad, genere desechos calificados como Residuos de la Construcción y Demolición (RCD).
Los Generadores de RCD, obligados a inscribirse en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de RCD, deberán designar un Representante Técnico con título habilitante, quien será responsable de todas las operaciones de la obra en la cual se generen ese tipo de Residuos.
Los Generadores de RCD deberán llevar un Libro de Registro de Operaciones permanente, donde consten cronológicamente la totalidad de las operaciones realizadas. Los libros serán foliados y rubricados por la Autoridad de Aplicación, debiendo ser la información allí consignada concordante con la expresada en los manifiestos y con los datos consignados en la Declaración Jurada.
Requisitos para la inscripción:
Para inscribirse en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de RCD, los Generadores deberán aportar, en calidad de Declaración Jurada, la documentación y datos que se menciona a continuación:
1. Nota solicitando inscripción en el Registro de RCD dela Municipalidad de Bahía Blanca
2. Datos identificatorios de la Persona Jurídica: Razón Social o denominación, designación del objeto de la empresa, domicilio de la sede de la empresa, número telefónico, dirección de correo electrónico, fecha de inicio de la actividad, constancia de CUIT e la empresa y copia certificada del contrato social o estatuto inscrito de la sociedad.
3. Datos identificatorios del Representante Legal: Nombre y Apellido, Tipo y N° de Documento, N° de CUIT/CUIL, Copia de CUIT/CUIL
4. Datos identificatorios de la Persona Humana: Nombres y Apellidos, Tipo y N° de Documento, N° de CUIT/CUIL,Copia del CUIT/CUIL; mención de la actividad desarrollada, domicilio real y legal del generador, número de teléfono, dirección de correo electrónico, fecha de inicio de las actividades.
5. Certificado de Habilitación Municipal de la actividad, o instrumento equivalente emitido por la autoridad competente.
La Secretaría de Gestión Ambiental o el órgano municipal que la sustituya podrá requerir mayor información cuando lo considere necesario.
Los Generadores estarán obligados a enviar mensualmente a la Secretaría de Gestión Ambiental, copia de los Certificados de Disposición Final de los Residuos por ellos generados.
Procedimiento para la inscripción:
Los Generadores deberán completar las planillas digitales correspondientes y presentarlas ante la Secretaría de Gestión Ambiental impreso y digital, acompañando la documentación solicitada en el instructivo correspondiente. El formato impreso se presentará en calidad de DeclaraciónJurada deberá ser firmado por el Titular o el Representante Legal, con firma certificada ante la Secretaría de Gestión Ambiental o por Escribano Público. La información de las modalidades impresa y digital deberá ser coincidente bajo pena de nulidad de la presentación.
La Secretaría de Gestión Ambiental otorgará una Constancia de Inscripción en el Registro de Residuos de la Construcción y Demolición que hayan presentado toda la documentación exigida. Dicha constancia acreditará la presentación de la documentación en calidad de Declaración Jurada.
Transportistas de RCD
Se entenderá como Transportista toda persona que resulte responsable del transporte de Residuos de la construcción y demolición (RCD)-
El Transportista tiene expresamente prohibido realizar las siguientes actividades:
Mezclar RCD con Residuos o Sustancias Peligrosas o incompatibles entre si que puedan causar explosión, reacciones violentas, polvos, nieblas, vapores, emanaciones o gases y/o vapores t+oxicos o gases inflamables.
Aceptar RCD cuya recepción no esté asegurada por un Operador.
Requisitos para la inscripción:
Para inscribirse en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de RCD, los Transportistas deberán aportar, en calidad de Declaración Jurada, la documentación y datos que se menciona a continuación:
1. Nota solicitando inscripción en el Registro de RCD dela Municipalidad de Bahía Blanca
2. Datos identificatorios de la Persona Jurídica: Razón Social o denominación, designación del objeto de la empresa, domicilio de la sede de la empresa, número telefónico, dirección de correo electrónico, fecha de inicio de la actividad, constancia de CUIT e la empresa y copia certificada del contrato social o estatuto inscrito de la sociedad.
3. Datos identificatorios del Representante Legal: Nombre y Apellido, Tipo y N° de Documento, N° de CUIT/CUIL, Copia de CUIT/CUIL
4. Fotocopia de constancia de CUIT de la empresa.
5. Datos identificatorios de la Persona Humana: Nombres y Apellidos, Tipo y N° de Documento, N° de CUIT/CUIL,Copia del CUIT/CUIL; mención de la actividad desarrollada, domicilio real y legal del generador, número de teléfono, dirección de correo electrónico, fecha de inicio de las actividades.
6. Listado de los vehículos afectados al transporte de RCD, conteniendo los siguientes datos de dominio: marca, tipo, modelo y año del vehículo; marca, modelo y número de motor, marca, modelo y número de carrocería; tipo de caja, marca y número del tacógrafo.
7. Copia de cédula verde, certificado de Revisación Técnica Vehicular, Certificado Único de Transporte (R.U.T.A.) de cada automotor declarado.
8. Copia de la póliza de seguro para cobertura de siniestros vigente por el período de inscripción. Pago acreditado total o parcial al momento de la inscripción.
9. Contenedores; identificación, tipo y capacidad.
10. Respuestas ante urgencias, deberá acompañar un Plan de Contingencia para casos de emergencia.
La Secretaría de Gestión Ambiental podrá requerir mayor información cuando lo considere necesario.
Procedimiento para la inscripción:
Los Transportistas deberán completar las planillas digitales correspondientes y presentarlas ante la Secretaría de Gestión Ambiental impreso y digital, acompañando la documentación solicitada en el instructivo correspondiente. El formato impreso se presentará en calidad de DeclaraciónJurada deberá ser firmado por el Titular o el Representante Legal, con firma certificada ante la Secretaría de Gestión Ambiental o por Escribano Público. La información de las modalidades impresa y digital deberá ser coincidente bajo pena de nulidad de la presentación.
La Secretaría de Gestión Ambiental otorgará una Constancia de Inscripción en el Registro de Residuos de la Construcción y Demolición que hayan presentado toda la documentación exigida. Dicha constancia acreditará la presentación de la documentación en calidad de Declaración Jurada
Operadores de RCD
A los fines de la registración, será considerado como Operador de RCD a todo aquel responsable de la manipulación, almacenamiento y/o disposición de tal tipo de residuos.
Los Operadores de RCD deberán designardesignar un Representante Técnico con título habilitante, quien será responsable de todas las operaciones de funcionamiento de la instalación.
Los Operadores de RCD deberán llevar un Libro de Registro de Operaciones permanente, donde consten cronológicamente la totalidad de las operaciones realizadas. Los libros serán foliados y rubricados por la Autoridad de Aplicación, debiendo ser la información allí consignada concordante con la expresada en los manifiestos y con los datos consignados en la Declaración Jurada.
El Libro de Registro de Operaciones deberá constar con la siguiente información:
1. Actividades realizadas en la instalación, como ser: inspecciones, mantenimiento, monitoreo, tratamientos, etc.
2. Residuos tratados y/o dispuestos: deberán consignarse diariamente la cantidad y tipo de RCD y/o dispuestos, especificando lo siguiente:
a. Composición: se deberán especificar los principales componentes de los residuos tratados y/o dispuestos, indicando asimismo los procedimientos analíticos empleados;
b. Cantidad: se deberá especificar la cantidad de residuos de cada tipo dispuesto en el día, expresándolo en m3, Kg o Tn. En caso de expresarse el peso húmedo en este ítem se deberá dar al contenido seco en de Composición.
Requisitos para la inscripción:
Para inscribirse en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de RCD, los Transportistas deberán aportar, en calidad de Declaración Jurada, la documentación y datos que se menciona a continuación:
1. Nota solicitando inscripción en el Registro de RCD dela Municipalidad de Bahía Blanca
2. Datos identificatorios de la Persona Jurídica: Razón Social o denominación, designación del objeto de la empresa, domicilio de la sede de la empresa, número telefónico, dirección de correo electrónico, fecha de inicio de la actividad, constancia de CUIT e la empresa y copia certificada del contrato social o estatuto inscrito de la sociedad.
3. Datos identificatorios del Representante Legal: Nombre y Apellido, Tipo y N° de Documento, N° de CUIT/CUIL, Copia de CUIT/CUIL
4. Fotocopia de constancia de CUIT de la empresa.
5. Datos identificatorios de la Persona Humana: Nombres y Apellidos, Tipo y N° de Documento, N° de CUIT/CUIL,Copia del CUIT/CUIL; mención de la actividad desarrollada, domicilio real y legal del generador, número de teléfono, dirección de correo electrónico, fecha de inicio de las actividades.
6. Datos identificatorios del Representante Técnico: Nombre y Apellido, Tipo y N° de Documento, N° de CUIT/CUIL y Título, Copia del CUIT/CUIL y habilitación profesional.
7. Datos de la Planta o Unidad Operadora: domicilio real, localidad, número de teléfono, dirección de correo electrónico, nomenclatura catastral.
8. Memoria Técnica que contenga:
a. Descripción de las instalaciones donde se van a disponer los RCD
b. Características del equipamiento.
c. Descripción de la operación de carga y descarga de RCD. Capacidad de diseño y unidad de medidas
d. Descripción de las instalaciones de almacenamiento provisorio de los RCD. Capacidad de diseño y unidad de medida.
e. Descripción de las operaciones de disposición final de los RCD. Capacidad de diseño y unidad de medida.
9. Copia del certificado de Aptitud Ambiental
10. Certificado de habilitación municipal o instrumento equivalente emitido por la autoridad competente.
Procedimiento para la inscripción:
Los Operadores deberán completar las planillas digitales correspondientes y presentarlas ante la Secretaría de Gestión Ambiental impreso y digital, acompañando la documentación solicitada en el instructivo correspondiente. El formato impreso se presentará en calidad de DeclaraciónJurada deberá ser firmado por el Representante Legal y el Representante Técnico de las mismas, con firma certificada ante la Secretaría de Gestión Ambiental o por Escribano Público. La información de las modalidades impresa y digital deberá ser coincidente bajo pena de nulidad de la presentación.
La Secretaría de Gestión Ambiental otorgará una Constancia de Inscripción en el Registro de Residuos de la Construcción y Demolición que hayan presentado toda la documentación exigida. Dicha constancia acreditará la presentación de la documentación en calidad de Declaración Jurada.
Cierre de Planta
Para proceder al cierre definitivo de una planta de tratamiento y/o disposición final de RCD, el titular de la misma deberá presentar ante la Secretaría de Gestión Ambiental, con una antelación no menor a (90) noventa días, el Plan de Clausura o desmantelamiento y de Post-clausura o post-desmantelamiento.
Al momento de la aprobación de la documentación referida a los planes mencionados, se fijará el monto de la garantía que deberá presentar el responsable de la planta, la cual cubrirá como mínimo, los costos de la ejecución de los planes. La garantía será devuelta una vez constatado que los planes mencionados han sido ejecutados a satisfacción de la Secretaría de Gestión Ambiental. En caso de no haberse realizado los respectivos trabajos, la Secretaría de Gestión Ambiental podrá proceder a efectuarlos por cuenta del responsable con el importe de la garantía.
ANEXO IV
TIPO DE CONSTRUCCIÓN
RCD PRODUCIDO POR M2 DE
EDIFICACIÓN
Obras de edificios nuevos
120,0 kg/m2 construido
Obras de rehabilitación
338,7 kg/m2 construido
Obras de demolición total
1.129,0 kg/m2 demolido
Obras de demolición parcial
903,2 kg/m2 demolido