Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza: Creando el Programa de Recepción de Residuos Patogénicos producidos por vecinos en el partido de Bahía Blanca, independientemente si poseen obra social o no, en Centros de Salud, Unidades Sanitarias y Hospital Municipal Leónidas Luc
Expediente: HCD-1181/2016
Autor: Vanina González
Bloque: Compromiso Bahía
Proyecto de Ordenanza: Creando el Programa de Recepción de Residuos Patogénicos producidos por vecinos en el partido de Bahía Blanca, independientemente si poseen obra social o no, en Centros de Salud, Unidades Sanitarias y Hospital Municipal Leónidas Lucero.
Concejales Autores: Maximiliano Nuñez Fariña, Vanina González
Bahía Blanca, 02 de Noviembre de 2016.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
Que los pacientes ambulatorios de Bahía Blanca producen desechos patogénicos con la utilización de agujas descartables o elementos corto punzantes.
Y CONSIDERANDO
Que en la actualidad los vecinos que producen los residuos patogénicos mencionados anteriormente los descartan en los residuos domésticos.
Que el PRODIABA (Programa Provincial de Prevención, Diagnóstico y tratamiento del paciente Diabético) no contempla el descartador de residuos patogénicos para cada paciente, por lo que todos aquellos pacientes de este programa, más aquellos pacientes de obras sociales con la misma patología o
patologías que requieran de estos elementos, lo descartan en los cestos de basura.
Que según la Organización Mundial de la Salud, se calcula que cada año se aplican en el mundo 16000 millones de inyecciones, aunque no todas las agujas y jeringas se eliminan correctamente, lo que entraña un riesgo de lesión o infección, además de propiciar su reutilización.
Que ante la ausencia de descartadores en lugares claramente identificados, y ante la ausencia de información educativa sobre elementos de prevención, estos elementos finalizan en el cesto de la basura y por consiguiente en el relleno sanitario o en la eco planta.
Que al desecharse estos elementos corto punzantes en los cestos de basura se expone a enfermedades infecto contagiosas a los operadores, recolectores y a quienes hurgan en la basura.
Que las casas de tatuajes y colocación de piercing o anillados que se encuentran contempladas en la ordenanza 14052, con su modificatoria ,HCD-800-2016, tampoco tienen como deshacerse de los residuos patogénicos.
Que para un sujeto que experimenta un pinchazo con una aguja previamente utilizada en un paciente fuente, el riesgo de infección por el VHB, el VHC y el VIH es del 30%, el 1,8% y el 0,3%, respectivamente.
Que en cuanto a los mecanismos para la prevención de riesgos para la salud es indispensable dirigir recursos a la prevención de enfermedades y lesiones.
Que hay distintas patologías o tratamiento, en que se utilizan agujas o elementos corto punzantes de forma ambulatoria en domicilios particulares , como ser, enfermedades infecto contagiosas, anticoagulantes, hormonoterapia,
antialérgicos, aplicación de corticoides, inyecciones subcutáneas intramusculares (seres humanos y animales ), colocación de vías intravenosas (antibióticos anti-inflamatorios ) en internaciones domiciliarias, etc,
Que existe la Ley provincial Nro. 11347, de Tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de residuos patogénicos.
Que existe la necesidad de incorporar en el ámbito de la ciudad de Bahía Blanca, descartadores patogénicos para el correcto tratamiento de agujas o elementos corto punzantes particulares que utilizan los pacientes en forma ambulatoria.
Que el Departamento Ejecutivo tiene estipulado un tratamiento de residuos patogénicos en cada una de la Unidades Sanitarias, Centros de Salud y el Hospital Municipal Leónidad Lucero..
Que debido a la escasa producción individual se considera conveniene recepcionar estos residuos patogénicos en cada una de la Unidades Sanitarias, Centros de Salud y el Hospital Municipal Leónidad Lucero.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: Crease el Programa de Recepción de Residuos Patogénicos producidos por vecinos en el partido de Bahía Blanca, independientemente si poseen obra social o no, en Centros de Salud, Unidades Sanitarias y Hospital Municipal Leónidas Lucero.
ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría que corresponda acondicionará las medidas necesarias en los Centros de Salud, Unidades Sanitarias y el Hospital Municipal para la recepción de residuos patogénicos generados por vecinos en el Partido de Bahía Blanca.
ARTICULO 3°: La Secretaría de Salud deberá llevar registro debidamente documentado de los vecinos que utilizan el programa y material desechado en cada uno de los puntos de descarte.
ARTICULO 4°: Notificar al PRODIABA la aprobación e implementación de esta ordenanza para que dispongan la entrega de descartadores de residuos patogénicos.
ARTICULO 5°: El Departamento Ejecutivo será el encargado de informar a la población de la existencia y localización de los Puntos de Descarte de Residuos Patogénicos en el Partido de Bahía Blanca y realizar una campaña masiva de difusión, sensibilización y concientización sobre el tema.
ARTICULO 6°: De forma.