Proyecto de Decreto
Proyecto de decreto ordenando a la OMIC que, en el marco de la Ley Provincial Nº 14.640, inicie acciones legales contra la empresa Aguas Bonaerenses S.A., en representación de intereses colectivos de los usuarios del Partido de Bahía Blanca.-
Expediente: HCD-1215/2016
Autor: Matías Italiano
Bloque: Compromiso Bahía
Proyecto de decreto ordenando a la OMIC que, en el marco de la Ley Provincial Nº 14.640, inicie acciones legales contra la empresa Aguas Bonaerenses S.A., en representación de intereses colectivos de los usuarios del Partido de Bahía Blanca.-
Bahía Blanca, 10 de Noviembre de 2016.-
AUTOR: Matias Italiano.-
PROYECTO DE DECRETO
VISTO:
Los aumentos generados en virtud de la vigencia del Decreto Nº 409/2016, en relación a la tarifa del servicio prestado por la empresa Aguas Bonaerenses S.A..-
Y CONSIDERANDO:
Que el texto del art. 42 de la Constitución Nacional alude expresamente a los derechos que gozan los consumidores y usuarios en la relación de consumo, entre los que se encuentra la protección de su salud, su seguridad e intereses económicos, el acceso a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. A su vez, el segundo párrafo del artículo mencionado establece el mandato a las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, implementando políticas públicas, programas y distintas medidas en pos de ello.-
Que en el mismo sentido, el art. 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires garantiza, en el territorio provincial, la promoción y defensa de los intereses económicos de los consumidores y usuarios, y a una información adecuada y veraz.-
Que la Ley Provincial Nº 14.640, modificatoria de la Ley Nº 13.133 “Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios”, a través del art. 26 inciso d), otorga a los municipios a través de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), legitimación para accionar cuando los consumidores y usuarios resulten amenazados o afectados en sus derechos subjetivos, de incidencia colectiva o intereses legítimos.-
Que pese al cambio prometido con esta gestión provincial, resulta notoria la falta de prestación del servicio por parte de ABSA, por pérdidas de agua, rotura de verdeas y pavimento, demora en la conexión de medidores, y desborde de líquido cloacal en vía pública.-
Que en relación a los desbordes, no debemos pasar por alto que la presencia y circulación de líquidos cloacales crudos (sin tratamiento) a cielo abierto, pueden traer consecuencias de diferente tipo y gravedad, riesgos en la salud y en el ambiente; tanto para los vecinos que residen en las inmediaciones como para transeúntes frecuentes u ocasionales.-
Que dicha situación, ha motivado que desde este Honorable Cuerpo, se hayan presentado varios proyectos tendientes a solicitar que la prestataria cumpla con una correcta prestación del servicio.-
Que en relación al fuerte, abusivo y desproporcionado cuadro tarifario, a través del Decreto Nº 409/2016, se estableció un incremento del 140% en el valor del metro cubico, pero el impacto en el bolsillo del usuario es aún mayor; atento que para calcular el mínimo consumible se toma en cuenta el valor fiscal de la propiedad, por lo que vemos en algunos casos facturas que pasaron de 0.- bimestrales, a más de 0 mensuales, como citar un caso testigo.-
Que además, el decreto indicado aumento los mínimos exigibles, tomando como base la valuación fiscal de las propiedades; parámetro que no se relaciona con el consumo, y que provoca facturas con montos exorbitantes. Además, impone cargos fijos que resultan irrisorios, entre ellos, los cargos de mantenimiento y reposición de medidores.-
Que dicha situación fue oportunamente denuncia en la Audiencia Pública, celebrada el 23 de Marzo de 2016 en la ciudad de La Plata. No obstante, el Poder Ejecutivo Provincial sanciono el decreto mencionado.-
Que la Comisión de Defensa del Consumidor y Servicios Públicos de este Honorable Cuerpo, en las últimas horas mantuvo reuniones con la Directora de la OMIC, el Delegado Local de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, y Delegado Local del OCABA. Resolviendo convocar al Subsecretario de Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires; a los efectos abordar el cuadro tarifario del servicio de agua potable y desagües cloacales; que han pasado los días y no se ha tenido respuesta de la mencionada repartición provincial.-
Que recientemente en los autos “SOLVAY INDUPA S.A.I.C. C/ AGUAS BONAERENSES S.A. S/ AMPARO”, Expte. N° 29.356, en trámite por ante el Tribunal de Trabajo N° 2 del departamento Judicial de Bahía Blanca, resolvió hacer lugar a una acción de amparo presentada por un usuario comercial contra el aumento de ABSA, por tal razón, la justicia sentenció “… hacer lugar a la medida cautelar solicitada, disponiéndose la suspensión en forma inmediata del cuadro tarifario que surge del Decreto de la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires nro. 409/16, modificatorio del Decreto 3144/08 y subsidiariamente establecer que Solvay Indupa S.A.I.C. continúe abonando la tarifa que regía con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Provincial nro. 409/2016, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo…”.-
Que resulta necesario que los organismos de defensa del consumidor de nuestro medio brinden respuestas inmediatas a las injustas tarifas que están llegando a los hogares bahienses; y que la justicia se involucre frente a esta situación en relación al resto de los usuarios residenciales y/o comerciales.-
Que en todo régimen de prestación de servicios públicos por medio de concesionarios, las tarifas son fijadas, aprobadas o verificadas por el poder público, conforme a lo que disponen la ley o el contrato, atribución que tiene en mira consideraciones de interés público, tales como asegurar la prestación del servicio en condiciones regulares y la protección del usuario, situación no acaecida en nuestra ciudad.-
Que en nuestra ciudad resulta notorio que la prestación del servicio de provisión de aguas potable y desagües cloacales a cargo de la empresa ABSA es claramente deficiente y no cumple con los parámetros establecidos en el Decreto N° 878/03; y que el incumplimiento al contrato de concesión es totalmente imputable a la prestataria.-
Que a esta situación, colabora directamente la falta de contralor y fiscalización, tarea que debe realizar el Organismo de Contralor del Agua de Buenos Aires, y no la cumple.-
Que frente a este panorama, es importante recurrir a la justicia a fin de frenar el injusto régimen tarifario establecido por el Decreto N° 409/2016, precisamente en la forma de medición, el criterio de tomar como base la valuación fiscal para determinar el mínimo exigible a cada usuario; y asimismo, que se le exija a ABSA un programa serio de inversiones, para ser óptimos en el cuidado del recurso y que no sigan ocurriendo situaciones que afectan la vida diaria de la comunidad; como así también, el estricto cumplimiento del contrato de concesión.-
Que con la Ley Provincial Nº 14.640, los bonaerenses contamos con la posibilidad concreta de protección de las complicaciones o inconvenientes que se generen en la prestación de los servicios públicos; pudiendo accionar los municipios contra las empresas prestatarias, a través de las Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), un organismo municipal de alcance gratuito para los usuarios del servicio de gas domiciliario.-
Que como lo ha realizado en otras oportunidades y por otros temas, resulta menester que la OMIC Bahía Blanca, en tutela de los derechos de incidencia colectiva del conjunto de usuarios del servicio de agua y cloacas del Partido de Bahía Blanca, inicie las acciones legales pertinentes.-
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA
DECRETA
ARTICULO PRIMERO: Instrúyase a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) que inicie de forma inmediata, las acciones legales pertinentes, contra la empresa Aguas Bonaerenses S.A., por las tarifas abusivas y desproporcionadas en base al cuadro tarifario establecido por el Decreto N° 409/2016, y por los serios inconvenientes generados por los desbordes de líquido cloacal en vía pública, mala calidad del servicio de agua de red, demora en la conexión de medidores, rotura de veredas y pavimento, perdida de agua en vía pública, entre otros, en resguardo de los derechos de incidencia colectiva del conjunto de los usuarios del servicio de agua potable y desagües cloacales del partido de Bahía Blanca.-