Proyecto de Minuta
Minuta de comunicación solicitando al D.E. a través de la secretaría que corresponda, informe sobre la puesta en marcha del registro creado por Ordenanza Nº 18.425.-
Expediente: HCD-1342/2016
Autor: Matías Italiano
Bloque: Compromiso Bahía
Minuta de comunicación solicitando al D.E. a través de la secretaría que corresponda, informe sobre la puesta en marcha del registro creado por Ordenanza Nº 18.425.-
Bahía Blanca, 17 de Octubre de 2016.-
AUTOR: MATIAS ITALIANO.-
MINUTA DE COMUNICACIÓN
El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo, a través de la secretaría que corresponda, informe sobre la puesta en marcha del “Registro Municipal de Centros de Estudiantes de Escuelas Secundarias”, creado por Ordenanza Nº 18.425.-
FUNDAMENTOS
Que la Ordenanza Nº 18.425 creo en el Partido de Bahía Blanca el “Registro Municipal de Centros de Estudiantes de Escuelas Secundarias”.-
Que dicho Registro tiene por objeto el fortalecimiento de valores democráticos, el fomento de la participación y la relación entre el Estado Municipal y los Centros de Estudiantes.-
Que el registro de mención abarca a todas las escuelas secundarias del Partido de Bahía Blanca, incluidas las instituciones públicas y las privadas, todos los estudiantes secundarios tienen igual derecho a ser representados democráticamente por su centro de estudiantes.-
Que la Ley Nacional Nº 26.877 reconoce el derecho de los estudiantes secundarios a conformar un Centro de Estudiantes como único órgano democrático de representación estudiantil.-
Que en las entidades educativas los estudiantes desarrollan gran parte de sus vidas, y desenvuelven diversos aprendizajes, por ejemplo, de la formación académica, de la personalidad, de la acción sociocultural, y de la formación de la ciudadanía. Estos procesos son una responsabilidad tanto del gobierno, de las instituciones y los alumnos.-
Que la figura de los jóvenes como actores sociales ha cambiado a lo largo de los años; actualmente se desarrolla en diversos niveles, oportunidades y espacios de intervención estudiantil, a la par de un creciente protagonismo en procesos sociales.-
Que la participación es el elemento clave para la conformación del rol que los jóvenes construyen; y en este sentido, la Ley Nacional Nº 26.877 estableció a las instituciones secundarias la obligación de reconocer a los centros de estudiantes como único órgano democrático de representación estudiantil.- Que un Centro de Estudiantes es una organización democrática de representación de los estudiantes dentro de una institución educativa, ya sea de gestión pública o privada; existiendo en escuelas secundarias, terciarias y en universidades.-
Que dicha ley nacional establece que el Estado deberá promover la participación estudiantil y garantizar el funcionamiento de los Centros de Estudiantes.-
Que los centros de estudiantes surgen como iniciativa de los estudiantes de cada establecimiento, y es necesario que cuenten con la capacitación suficiente para constituirlos y representar a su escuela.-
Que el registro busca llevar adelante políticas tendientes a generar un espacio de reunión en común, en el cual se pueda debatir problemáticas; como así también, promover la creación de centros de estudiantes en aquellos establecimientos que actualmente no posean, generando un contacto directo de comunicación para garantizar una relación fluida entre los centros de estudiantes y el Municipio.-
Que dicho reconocimiento facilitará las relaciones institucionales entre la Municipalidad y las autoridades de los Centros de Estudiantes de las escuelas secundarias.-
Que con esta iniciativa se busca conocer el esatdo de avance del registro creado por Ordenanza Nº 18.425.-
Por lo expuesto, solicito el acompañamiento de este pedido.-