Proyecto de Resolución
Proyecto de Resolución solicitando informe sobre pago de bonificación sobre bloqueo de título.-
Expediente: HCD-236/2017
Autor: Matías Italiano
Bloque: Compromiso Bahía
Proyecto de Resolución solicitando informe sobre pago de bonificación sobre bloqueo de título.-
AUTOR: MATIAS ITALIANO.-
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO:
El Expte. N° 110-12935-2015.-
Y CONSIDERANDO:
Que el mencionado expediente establece para ciertos funcionarios municipales una bonificación por bloqueo de título, fijada en el treinta por ciento (30%) de los haberes, con vigencia a partir del 1 de junio de 2016.-
Que, en principio, de dicha bonificación se encuentran beneficiados el Secretario de Infraestructura, el Subsecretario de Proyectos y Obras, y el Subsecretario de Planificación y Desarrollo Urbano.-
Que en toda política pública debe primar el cuidado de los recursos del Estado, recursos que se componen con el aporte de todos los ciudadanos; que el Intendente debe administrar correctamente las cuentas municipales. Que solamente las bonificaciones indicadas le estaría costando al propio municipio casi un millón de pesos anuales.-
Que el adicional constituye una contraprestación por la pérdida de ingresos en el ámbito privado. El adicional por bloqueo de título recompensa la incompatibilidad legal existente entre el desempeño del cargo y determinada actividad profesional que el agente se ve impedido de desempeñar.-
Que para acceder al bloqueo de título es necesario, estar en las condiciones concretas de ejercer la profesión, en aquellos casos donde la actividad es colegiada, obviamente deben estar matriculados en el Colegio respectivo, atento que es este el que decide mediante reunión de Comisión Directiva otorgar el bloqueo.-
Que tanto la derogada Ley Provincial N° 11.757, como la vigente Ley Provincial N° 14.656, establecen en cuanto al contenido mínimo del contrato de empleo municipal que quedan excluidos: a) titulares de cargos electivos, b) funcionarios y el personal con designación política de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo, c) funcionarios para cuyo nombramiento y/o remoción las leyes fijen procedimientos determinados. Ello sin perjuicio del personal que expresamente se excluya por la negociación colectiva. La ordenanza de creación de los cargos y créditos presupuestarios pertinentes podrá determinar el régimen salarial que corresponda. Sin perjuicio de ello y solo en relación a la especie salarial, podrá aplicarse supletoriamente el régimen previsto en esta ley.-
Que por su parte el art. 179 inc. 2 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que “No podrán asimismo ser Auxiliares del Intendente los profesionales, técnicos y gestores que directa o indirectamente desarrollen dentro del Partido, actividad privada que requiera resolución municipal. A aquéllos que se encuentren en esa situación a la fecha de la puesta en vigencia de la presente ley, les será bloqueada la matrícula del ámbito municipal, quedando facultadas las Municipalidades para establecer compensaciones a los salarios de los agentes comprendidos”.-
Que en nuestro ámbito, contamos con la Ordenanza N° 18.601, que aprueba el Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca. En el art. 3 se excluye expresamente a titulares de cargos electivos, funcionarios y el personal con designación política de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo, funcionarios para cuyo nombramiento y/o remoción las leyes fijen procedimientos
determinados y al personal contratado a traves de la locación de servicios, los pasantes y los denominados asesores.-
Que el convenio de mención en su art. 111 regula lo pertinente al adicional por bloqueo de títulos, quedando excluidos los funcionarios políticos; siguiendo el espíritu de las normativas citadas.-
Que al margen del aumento de la planta política, pese al compromiso en contrario, y frente a la cantidad de necesidades con la que cuenta nuestra ciudad, resulta inoportuno el pago de la bonificación mencionada.-
Que con esta iniciativa se busca conocer la totalidad del personal municipal alcanzado por los beneficios de bloqueo de título, y las fechas de matriculación de los Ingenieros Guillermo Manrique, Alejandro Meneses y Luis Miguel Vicente Pites.-
Que asimismo se busca que el Honorable Tribunal de Cuentas analice si las bonificaciones por bloqueo de títulos que perciben el Secretario de Infraestructura, el Subsecretario de Proyectos y Obras, y el Subsecretario de Planificación y Desarrollo Urbano, se corresponden con lo normado por el art. 67 de la Ley Provincial N° 14.656 y el art. 179 inc. 2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, y legislación concordante.-
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Solicitar al Intendente Municipal un detalle del personal que se encuentra percibiendo bonificaciones por bloqueo de título, indicando desde que día, y fecha de matriculación.-
ARTICULO SEGUNDO: Solicitar al Colegio de Ingenieros Distrito I de Bahía Blanca que informe en relación a los Ingenieros Guillermo Manrique, Alejandro Meneses y Luis Miguel Vicente Pites; a) fecha de matriculación, b) fecha de bloqueos de matricula, y c) domicilio laboral denunciado. Asimismo, remita copia certificada del acta de Comisión Directiva que hizo lugar a los bloqueos de las matriculas en cuestión.-
ARTICULO TERCERO: Requerir al Honorable Tribunal de Cuentas que analice si las bonificaciones por bloqueo de títulos que perciben el Secretario de Infraestructura, el Subsecretario de Proyectos y Obras, y el Subsecretario de Planificación y Desarrollo Urbano, se corresponden con lo normado por la Ordenanza N° 18.601, por el art. 67 de la Ley Provincial N° 14.656 y el art. 179 inc. 2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, y legislación concordante.-
ARTICULO CUARTO: Solicitar al Colegio de Arquitectos de Bahía Blanca que informe en relación al profesional Luis Miguel Vicente Pites; a) fecha de matriculación, b) fecha de bloqueos de matricula, y c) domicilio laboral denunciado. Asimismo, remita copia certificada del acta de Comisión Directiva que hizo lugar a los bloqueos de las matriculas en cuestión.-
ARTICULO QUINTO: Pedir a la Municipalidad de Villarino que informe si el Ing. Alejandro Meneses, durante el periodo 2006 al 2015, mientras fue funcionario municipal, percibía adicional por bloqueo de titulo.-