Proyecto de Resolución
Proyecto de resolución solicitando a la Dirección Provincial de Comercio la inmediata realización inspecciones sobre el cumplimiento a la Ley de Talles.-
Expediente: HCD-418/2017
Autor: Matías Italiano
Bloque: Compromiso Bahía
Proyecto de resolución solicitando a la Dirección Provincial de Comercio la inmediata realización inspecciones sobre el cumplimiento a la Ley de Talles.-
Autor: MATIAS ITALIANO.-
Bahía Blanca, 12 de Mayo de 2017.-
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
La vigencia la Ley Provincial N° 12.665 “Ley de Talles”, y su Decreto Reglamentario N° 866/05.-
Y CONSIDERANDO:
Que la mencionada normativa se encuentra vigente desde el día 21 de Diciembre del 2005, la misma exige a todos los fabricantes de ropa para “mujer adolescente” contar con seis talles: 38-40-42-44-46-48. Estas prendas deben ser etiquetadas con talle numérico acompañadas de una etiqueta de cartón con las medidas correspondientes a cada uno. La equivalencia de los talles alfabéticos trasladados a numéricos es la siguiente: XXS XS S M L XL – 38 40 42 44 46 48.-
Que la ley referida no es solo para los fabricantes, sino también para los locales de venta al publico exclusivos o multimarca, atento que sino cuentan con estos talles en stock, deberán comprobar que lo tuvieron con una factura y/o remito, etc..-
Que la Ley Provincial N° 12.665 tiene por objeto luchar con un flagelo muy preocupante en nuestros tiempos, como resulta ser la bulimia y la anorexia.-
Que resulta ser una discriminación que produce trastornos alimentarios y puede llevar a la anorexia y la bulimia; que atenta contra un derecho básico: a vestirse. Existen marcas reconocidas en el país que incumplen con la ley, que han presentado recursos de amparo, pero que en Europa lanzan campañas contra la anorexia y la bulimia, organizan desfiles con modelos de dimensiones grandes y ponen a disposición de su clientela una amplia variedad de talles.-
Que surge con claridad del texto legal, que si bien el objetivo es de protección a la salud, para cumplirlo debe tenerse presente que la tarea debe ser implementada con sustento en la normativa de aplicación para la defensa del consumidor y sus principios tuitivos, basados en la protección a la salud e integridad, en la libertad de elección, en condiciones de trato digno, equitativo e información adecuada y veraz.-
Que conforme el Decreto Reglamentario N° 866/2005, se designo como autoridad de aplicación de la mencionada ley provincial al Ministerio de la Producción, a través de la Dirección Provincial de Comercio.-
Que dicho Organismo tendrá las facultades para la elaboración de la normativa necesaria tendiente a la regulación de los parámetros de aplicación de la Ley, y para la correcta implementación de aquella materia que no corresponda al orden nacional.-
Que además el decreto mencionado, establece en su art. 2 que “Designase autoridad de aplicación de la Ley 12.665, dentro de los límites de sus respectivos territorios a los fines del contralor, juzgamiento e imposición de sanciones a los Municipios a través del organismo o estructura administrativa, que cada uno de ellos designe de conformidad a la Ley Provincial Nº 13.133, Titulo IX”.-
Que en el portal digital del Ministerio de Producción de la Provincia de Buenos Aires (http://www.mp.gba.gov.ar/sicm/comercio/downloads/Metrologia%20Legal%20y%20Lealtad%20Comercial%20actualizado.pdf), se establece el procedimiento de Metrología Legal y Lealtad Comercial, entre ellos por la Ley Provincial de Talles.-
Que el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES de Naciones Unidas, establece en su Artículo 11 que los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.-
Que la Ley Provincial debería modificarse, en relacion a que solo involucra a las mujeres adolescentes; por tal razón, con esta iniciativa se busca que las Cámaras de Senadores y Diputados de la Provincia de Buenos Aires, tomen cartas en el asunto, y se extienda a mujeres y varones de todas las franjas etáreas.-
Que en esta linea contamos con la Ley de Talles de la Ciudad de Buenos Aires, que es muy completa porque incluye todos los talles, del 36 al 50, tanto de mujeres como de varones, y para todas las edades. Por otra parte las provincias de Santa Fe, Entre Ríos, Santa Cruz, La Pampa y Córdoba, poseen normativa al respecto.-
Que actualmente se han recibido quejas por la falta de cumplimiento a la normativa indicada, denunciando entre otros temas, que algunos talles no son reales.-
Que se solicita a la Dirección Provincial de Comercio de Buenos Aires la implementación, en carácter de urgente, de un operativo de inspecciones en el Partido de Bahía Blanca, sobre el cumplimiento a la Ley Provincial N° 12.665 “Ley de Talles”.-
Que asimismo, se pide a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), en el marco del art. 2 del Decreto Reglamentario N° 866/2005, la realización de las gestiones necesarias y colabore con el operativo solicitado. Asimismo, informe si han recibido denuncias por infracción a la Ley Provincial N° 12.665, y procedimiento adoptado.-
Que la menciona ley no se cumple por una cuestión de discriminación; es claro que los fabricantes no quieren que determinadas mujeres se vistan con su ropa.-
Que debemos garantizar a todas las personas el derechos a la igualdad y a la salud, e impedir situaciones de discriminación.-
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES
RESUELVE
ARTICULO 1º: Solicitar a la Dirección Provincial de Comercio de Buenos Aires la implementación, en carácter de urgente, de un operativo de inspecciones en el Partido de Bahía Blanca, sobre el cumplimiento a la Ley Provincial N° 12.665 “Ley de Talles”.-
ARTICULO 2°: Requerir a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), en el marco del art. 2 del Decreto Reglamentario N° 866/2005, realice las gestiones necesarias y colabore con el operativo solicitado en el articulo precedente, a los efectos del cumplimiento de la “Ley de Talles”.-
Asimismo, informe si han recibido denuncias por infracción a la Ley Provincial N° 12.665, y procedimiento adoptado.-
ARTICULO 3°: Solicitar a las Cámaras de Senadores y Diputados de la Provincia de Buenos Aires, se modifique la Ley Provincial N° 12.665, haciéndolo extensiva la normativa a las mujeres y varones de todas las franjas etáreas.-
ARTICULO 4°: Remitir copia de la presente resolución al Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI).-