Proyecto de Resolución
Proyecto de resolución convocando a plenario de comisiones a los efectos de abordar la necesidad de la puesta en marcha del Juzgado de Faltas creado por Ordenanzas Nº 11.557 y 14.073.-
Expediente: HCD-543/2017
Autor: Matías Italiano
Bloque: Compromiso Bahía
Proyecto de resolución convocando a plenario de comisiones a los efectos de abordar la necesidad de la puesta en marcha del Juzgado de Faltas creado por Ordenanzas Nº 11.557 y 14.073.-
Bahía Blanca, 2 de Junio de 2017.-
AUTOR: Matias Italiano.-
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO:
La creación del Juzgado de Faltas Nº 3 mediante Ordenanzas Nº 11.557 y 14.073.-
Y CONSIDERANDO:
Que el régimen constitucional de los municipios en la Provincia de Buenos Aires se encuentra en la Sección Séptima de la Carta Magna Provincial, estableciendo en su art. 190 que: “La administración de los intereses y servicios locales en la Capital y cada uno de los partidos que formen la Provincia, estará a cargo de una municipalidad, compuesta de un departamento ejecutivo unipersonal y un departamento deliberativo, cuyos miembros, que no podrán ser menos de seis ni más de veinticuatro…”. Aun cuando la propia constitución nacional impone en carácter de garantía política constitucional la forma de organización republicana, tanto para las provincias como para los municipios, no recepta explícitamente el principio de autonomía.-
Que así se observa que desde la Constitución Provincial, y luego en la Ley Orgánica de las Municipalidades (dec.-ley 6.769/1958), sólo reconoce como poderes en el municipio al Intendente (poder ejecutivo) y al Concejo Deliberante (poder legislativo), nada dice acerca de la función jurisdiccional. La justicia municipal de faltas no contemplada en el régimen constitucional bonaerense histórico, recién la reforma del año 1994, hace una referencia indirecta cuando se reglamenta el poder judicial, al sostener en el art. 166 que “La legislatura… Asimismo podrá establecer una instancia de revisión judicial especializada en materia de faltas municipales…”, por lo que pareciera negar la posibilidad de existencia de un poder judicial municipal con funciones jurisdiccionales stricto sensu. –
Que la Ordenanza Nº 11.557, sancionada el 26 de Julio de 2001, estableció la creación en el ámbito del Tribunal de Faltas Municipal de Bahía Blanca, el Juzgado Nº 3 con competencia en materia urbano ambiental, transporte público y toda otra materia no alcanzada por los juzgados existentes.-
Que asimismo, dicha ordenanza otorgo competencia exclusiva en materia de tránsito a los Juzgados Nº 1 y 2. Asimismo, prescribió que las cuestiones operativas y de funcionamiento administrativos de los Juzgados de Faltas serán reguladas por vía reglamentaria. El régimen de sanciones y procedimientos del presente Juzgado se regirán por el Decreto Ley Nº 8.751/77 y demás normas específicas.-
Que por otra parte, la Ordenanza Nº 14.073 de creación de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), en su articulo tercero ampplia las facultades al Juzgado Nº 3, en materia del derecho del consumidor; al indicar que “Serán atribuciones del Jugado nº 3 en el ámbito del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Bahía Blanca: a. Homologar, cuando así corresponda, los acuerdos conciliatorios celebrados ante la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor. b. Producir la prueba ofrecida por el presunto infractor siempre que existieren hechos controvertidos y que no resulte manifiestamente inconducente. c. Instar la actuación de oficio para la comprobación o constatación de presuntas infracciones a la Ley Nacional 24.240, normas complementarias y a la Ley Provincial 13.133. d. De oficio o a petición de la oficina Municipal de Defensa del Consumidor, ejercer las funciones y atribuciones establecidas por el Art.71º de la Ley 13.133, pudiendo a tal efecto: disponer medidas técnicas, admitir pruebas, dictar medidas de no innovar o para mejor proveer, solicitar el auxilio de la fuerza pública al disponer la realización de inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación de la ley y cuando disponga de oficio o a requerimiento de parte audiencias a las que deban concurrir los denunciantes, damnificados, presuntos infractores, testigos y peritos. e. Resolver en cada caso sobre la procedencia de la aplicación de sanciones conforme lo establecido en el Artículo 73º y concordantes de la Ley 13.133. f. Dictar todas las resoluciones y adoptar todas las medidas que sean necesarias a los efectos del mejor cumplimiento de sus funciones. g. Confeccionar anualmente estadísticas que comprenderán las resoluciones condenatorias contra proveedores de productos y servicios; los casos de negativa a celebrar acuerdos conciliatorios, y los incumplimientos de los acuerdos celebrados en el marco de la ley 13.133. h. Requerir la colaboración, asesoramiento o intervención de los Departamento municipales y/o de cualquier Secretaría o repartición del municipio. i. Velar por el decoro, respeto y buen trato hacia los consumidores y usuarios que acudan ante los organismos municipales competentes a asesorarse o efectuar reclamos. j. Adoptar las medidas necesarias para mantener el orden, la disciplina, la asistencia y el buen comportamiento del personal a su cargo”.-
Que sería de importancia comenzar a debatir en nuestro medio sobre la viabilidad de poner en marcha el Juzgado de Faltas Municipal Nº 3 con competencia en materia ambiental y del consumidor.-
Que en lo que respecta al tema ambiental, nuestra ciudad cuenta con un sector industrial, y se han presentado con el correr del tiempo, eventos de gran magnitud, trayendo diariamente intranquilidad a todos los vecinos de Bahía Blanca. Más allá de las actas de infracción labradas por el municipio, la realidad indica que son pocas las que se transforman en multas económicas, quedando la sensación de total impunidad de dichas empresas.-
Que la Ordenanza Nº 11.557 tenía por objeto contar con un Juzgado en la materia que en caso de corresponder, fallara con sanciones a las empresas que violan la legislación vigente; es decir, dotar al municipio de mayores herramientas a los efectos de sancionar a las empresas que cometan faltas ambientales.-
Que no debemos perder de vista que además contamos con el Comité Técnico Ejecutivo (CTE): conformado por un grupo de profesionales de diferentes especialidades, que tienen a su cargo el control y monitoreo de las industrias de 3ª categoría (conforme Ley Nº 11.459) instaladas en el sector del Polo Petroquímico y área portuaria (en el sector del estuario) de Bahía Blanca, creado bajo el amparo de la Ley Nº 12.530; que sería un colaborador fundamental en la recaudación de medios probatorios, para el desempeño del Juzgado de Faltas.-
Que en este punto vale la pena aclarar que en lo que respecta a la creación del Juzgado N° 3, en sí misma, es absolutamente necesaria y oportuna, como también es cierto que los artículos que se ocupan de las competencias necesariamente deben ser reformulados, habida cuenta que con su redacción original abastecían una situación de conflictividad que a la fecha tiene 17 años de edad. Es decir, en principio las competencias no pueden tener en los días que corren carácter exclusivo porque la necesidad de mantener la funcionalidad interna en el Tribunal determina que, por un lado la existencia de un tercer Juzgado resultaría un aporte invalorable para sobrellevar el cúmulo general de las causas que ingresan.-
Que sin embargo, el sistema tradicional de distribución para la instrucción de causas, alternada, dependiendo del sorteo, sería un soporte equitativo, no solamente para el abordaje de la causa en concreto, sino también para dar cumplimiento con la norma del art 18 del Decreto Ley 8751/77, en relación al procedimiento aplicable, norma ésta que la propia Ordenanza en crisis refiere como de aplicación procesal. A mayor abundamiento, y salvada la cuestión atinente a las competencias, las que claramente deben ser atribuidas en forma alternada a los tres Juzgados, la cuestión fundamental previa es acceder por ley a la competencia en materia ambiental más importante, que es la que habilita para intervenir en las imputaciones a industrias de tercera categoría, cuestión ésta que deberá transitar los caminos de la legislatura provincial, como así también la cuestión atinente a la prorroga del período de prescripción de la acción a tres años, toda vez que, en el período actual de ley, de un año, resulta compleja la tramitación de las causas que involucran a industrias de 1° y 2°, máxime cuando se trata de una industria de tercera, respecto de la cual no existe juzgamiento en el ámbito local.-
Que la puesta en marcha de un Juzgado con competencia ambiental en industrias de tercera categoría, no requeriría que su titular fuera especialista en la materia, atento que los Jueces actuales con esa competencia en las categorías 1° y 2°, cuentan para sus respectivos Juzgados con especializaciones realizadas en esa materia, como así también con un equipo idóneo de profesionales.-
Que en relación a la sanción de la Ordenanza Nº 14.073, se busco contar con una especificidad en la materia del derecho al consumidor. Conforme la Ley Provincial Nº 13.133, actualmente, las imputaciones de la OMIC, son instruídas por los Juzgados de Faltas Nº 1 y 2, y llevadas a la etapa de sentencia. Del mismo modo, el trámite de las homologaciones, en virtud de la manda de la Ordenanza de referencia, es realizado actualmente en los Juzgados de Faltas existentes.-
Que luego con la sanción de la Ordenanza Nº 14.073, se busco contar con una especificidad en la materia del derecho al consumidor. Conforme la Ley Provincial Nº 13.133, actualmente, las imputaciones de la OMIC son revisadas por los Juzgados de Faltas Nº 1 y 2. El derecho del consumidor se ha expandido, y hoy es menester dar respuesta inmediata a los abusos que se generan en la relación de consumo, y con las empresas prestatarias de servicios públicos.-
Que en aquellas localidades que cuentan con Juzgados específicos del consumidor, podemos observar que han tenido un rol sancionador importante, como por ejemplo el de José C. Paz, que recientemente multo a la empresa EDENOR S.A., por la suma de UN MILLON (.000.000.-) por falta de servicio.-
Que en la referida resolución, el Juzgado de Faltas de José C. Paz fundo su competencia en estos términos “En primer lugar debo poner de resalto que mediante Decreto 64/03 publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Nº 24.859 (del 5-9/01/04), se dio a conocer la promulgación de la Ley Provincial Nº 13.133 mediante la cual entró en vigencia el “Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios”, cuyos artículos 79, 80 y 81, en concordancia con el art. 41 de la Ley 24.240, delegan en los municipios las funciones emergentes de esa ley, de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor y sus disposiciones complementarias, facultándolos para la aplicación de los procedimientos y las sanciones en la materia. Haciendo uso de tales atribuciones, cada municipio debe implementar el funcionamiento de un organismo o estructura administrativa encargada de ejecutar las funciones emergentes del Código provincial, habiendo la Municipalidad de José C. Paz hecho uso de tales atribuciones por Decreto 598/2014, creando este Juzgado con competencia en la materia, en la “instancia resolutiva”, en la que se materializa la intervención oficiosa del Estado Municipal en el ejercicio del poder de policía en materia de relaciones de consumo y la actuación jurisdiccional sancionatoria específica…”.-
Que en la ciudad de Bahía Blanca, con la intervención del Juzgado de Faltas N° 1, se ordenó, mediante cautelar, en causa N° 1-2009-50247, que el conglomerado Banco ITAU Patagonia, retorne a la modalidad de abonar las jubilaciones a residentes de origen itálico, en la moneda de su país (euros). Modalidad que como consecuencia de una interpretación arbitraria de las entidades bancarias de referencia y una ambigua resolución del BCRA, habían determinado la conversión a pesos, generándole así un perjuicio inaceptable a los ciudadanos de Bahía Blanca de origen italiano.-
Que en materia de servicios públicos, se puede percibir cierta falta de respuesta y sanciones de los organismos de contralor de los servicios públicos, entre ellos, los que controlan al servicio del agua y la energía eléctrica. Es importante resaltar que tanto el OCABA como el OCEBA poseen delegaciones en la ciudad de Bahía Blanca. No obstante ello, se evidencia una notoria desprotección a los usuarios de los referidos servicios; como así también, una falta de contralor y sanciones a las empresas prestataria en los programas de inversión a corto, mediano y largo plazo.-
Que el rol estatal en materia de servicio público es de gran importancia, teniendo en cuenta que el acceso al servicio está considerado como un bien humano básico, directamente relacionado con el desarrollo de los fines existenciales de la persona humana, y respecto del cual la tutela y promoción de la vida, salud, educación y acceso a la cultura se potencian.-
Que con esta iniciativa se busca convocar a un Plenario de las Comisiones de Defensa del Consumidor y Usuarios de Servicios Públicos; Control y Preservación del Medio Ambiente; Interpretación, Asuntos Legales, Derechos Humanos y Garantías; y Tránsito y Transporte; a los efectos de abordar la necesidad de la puesta en marcha del Juzgado de Faltas en materia de urbano ambiental, transporte público y derecho del consumidor; como así también, analizar las ordenanzas de creación.-
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES
RESUELVE
ARTICULO 1º: Convocar a Plenario de las Comisiones de Defensa del Consumidor y Usuarios de Servicios Públicos; Control y Preservación del Medio Ambiente; Interpretación, Asuntos Legales, Derechos Humanos y Garantías; y Tránsito y Transporte; a los efectos de abordar la necesidad de la puesta en marcha del Juzgado de Faltas creado oportunamente por las Ordenanzas Nº 11.557 y 14.073, y análisis de dicha normativa.-
ARTICULO 2°: Invitar a participar del plenario que se convoca por el artículo primero a los Jueces de Faltas Municipales; a la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Bahía Blanca; al Instituto de Derecho Ambiental del C.A.B.B.; a las Sociedades de Fomento de Ing. White; al Organismo de Contralor del Agua de Buenos Aires (OCABA); al Organismo de Contralor de la Energía Eléctrica de Buenos Aires (OCEBA); al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS); al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM); al Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable (OPDS); a la Delegación Local de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires; al Comité Técnico Ejecutivo (CTE); y a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).-