Proyecto de Resolución
Proyecto de Resolución solicitando a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) que informe si se están realizando inspecciones en los comercios del partido de Bahía Blanca, sobre el cumplimiento de la Ley Lealtad Comercial y de Defensa del
Expediente: HCD-563/2017
Autor: Matías Italiano
Bloque: Compromiso Bahía
Proyecto de Resolución solicitando a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) que informe si se están realizando inspecciones en los comercios del partido de Bahía Blanca, sobre el cumplimiento de la Ley Lealtad Comercial y de Defensa del Consumidor.-
AUTOR: MATIAS ITALIANO.-
Bahía Blanca, 9 de Junio de 2017.-
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO:
La necesidad de controles rigurosos en las cadenas de Supermecados y negocios minoristas de nuestra ciudad de los productos de góndola por parte de la Oficina de Defensa del Consumidor.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, organismo dependiente de la Subsecretaría de Comercio Interior de la Nación, recibió de enero a mayo unos 1.265 reclamos contra supermercados.-
Que los principales motivos de los reclamos entre otros fueron, entregas defectuosas, incumplimiento de ofertas promociones y/o bonificaciones, ausencia o falta de exhibición de precios del Programa Precios Cuidados y publicidad engañosa.-
Que además en varios artículos de consumo masivo se puede observar el incumplimiento de normas sobre rotulado y origen del producto y contenido de peso neto real.-
Que con respecto al peso de las distintas mercaderías de consumo, se tendrá que hacer una inspección de calibrado o ajuste en las balanzas utilizadas ya que no siempre lo que indica es lo que debería indicar, y esa diferencia no es a favor del cliente.-
Que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor estableció multas a supermercados por .330.500 en los primeros cinco meses de 2017, por infracciones a las leyes de Lealtad Comercial, de Metrología y de Defensa del Consumido.-
Que la multa mencionada resulta importante, no obstante una multa aislada no soluciona los abusos que se encuentran expuestos los consumidores en su relación con los comerciantes. Sumado a que la referida multa resultaría irrisoria en relación a las ganancias que obtienen con el incumplimiento a la ley.-
Que muchos vecinos vienen manifestando que el contenido neto que indica determinados productos, no es el que en definitiva tiene; por ello, es necesario que se realicen las inspecciones del caso.-
Que con esta iniciativa se busca conocer las inspecciones que se encuentra realizando, y las gestiones realizadas en defensa de los vecinos de Bahía Blanca; por entregas defectuosas, incumplimientos de ofertas, incumplimientos al Programa Precios Cuidados, promociones y/o bonificaciones, ausencia o falta de exhibición de precios, problemas con devoluciones o reembolsos, publicidad engañosa, falta de entregas, cobro de gastos de entrega no informados, falta de información relevante, falta de procesamiento de baja del servicio, cumplimiento parcial o defectuoso de la prestación del servicio y garantía de bienes; entre otros.-
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Solicitar a la Oficina Municipal de Información del Consumidor (OMIC) se sirva remitir copia certificada de la totalidad de las inspecciones realizadas a los comercios desde el mes de Enero de 2016 a la fecha, en relación al cumplimiento de la Ley de Lealtad Comercial y Ley Nacional Nº 24.240. Ademas, informe si se encuentran realizando inspecciones por los siguientes temas:
1. por incumplimientos de ofertas;
2. incumplimientos al Programa Precios Cuidados;
3. incumplimientos de promociones y/o bonificaciones;
4. ausencia o falta de exhibición de precios, rotulado y origen;
5. funcionamiento de balanzas;
6. contenido neto;
7. problemas con devoluciones o reembolsos;
8. publicidad engañosa;
9. falta de entregas;
10. cobro de gastos de entrega no informados;
11. falta de información relevante;
12. falta de procesamiento de baja del servicio;
13. cumplimiento parcial o defectuoso de la prestación del servicio; e
14. incumplimientos a garantía de bienes.-
ARTICULO SEGUNDO: Remitir copia de la presente resolución a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, a la Dirección Provincial de Comercio, al Intendente Municipal.-