Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza: Modificando el artículo 4º de la ordenanza 12925 – “Declarando a la Municipalidad de Bahía Blanca adherida al régimen de la Ley provincial nº 13.136 de Economía de Social”.
Expediente: HCD-651/2017
Autor: Julián Lemos
Bloque: Compromiso Bahía
Proyecto de Ordenanza: Modificando el artículo 4º de la ordenanza 12925 – “Declarando a la Municipalidad de Bahía Blanca adherida al régimen de la Ley provincial nº 13.136 de Economía de Social”.
AUTOR: Julián LEMOS.
Bahía Blanca, 4 de Julio de 2017
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º – Modifíquese al artículo 4º de la ordenanza 12925, suprimiendo la aprobación del H. Concejo Deliberante para renovar las eximiciones otorgadas a las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS).
“Artículo 4º – Las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia “(ALAS) podrán gozar de la eximición de las tasas y derechos municipales que a continuación se “detallan, según corresponda:
Tasa por habilitación.
Tasa por inspección de seguridad e higiene.
Tasa por inspección veterinaria.
Derechos de construcción.
Derechos de oficina, solamente en lo referente a las actuaciones.
Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios (Agregado por Ordenanza 17.233)
“Las eximiciones planteadas tendrán un plazo de vigencia de 2 (dos) años, pudiendo ser renovada “por un (1) año más cuando las razones estén debidamente justificadas.
“El D. Ejecutivo brindará a los emprendedores contemplados en la presente la asistencia técnica y “científica necesaria para que los mismos cumplan con normas de carácter bromatológicas “contempladas en el Código Alimentario Argentino.
Artículo 2º – De forma.
FUNDAMENTOS
Que Ley 13.136 reviste básicamente el carácter de emprendimientos locales de subsistencia de producción familiar cuyos ingresos son exclusivamente de su actividad productiva, con el objeto de elevar la posibilidad de ingreso al mercado formal.
Que oportunamente la Municipalidad de Bahía Blanca, adhiere a la ley mencionada sumando a los beneficios para los emprendedores de excención de tasas y derechos municipales.
Que se estableció la posibilidad de que estos beneficios sean por (2) dos años renovable por un (1) un año mas y esa renovación requiere la aprobación del H. Concejo Deliberante.
Que al cumplimentar los requisitos para acceder a las franquicias y beneficios de la Ley 13.136 y una vez otorgados a juicio por el Departamento Ejecutivo, vemos innecesario que este H. Cuerpo apruebe su renovación.
Que con la modificación del artículo 4º de la ordenanza 12.925 donde se suprime la aprobación del H. Concejo Deliberante se le hace mas ágil el trámite al vecino, evitando así la gestión burocrática.