Proyecto de Resolución
Repudio con el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso de Luis Muiña que declaró aplicable el beneficio de la Ley Nro. 24.390 en el caso de un delito de lesa humanidad
Expediente: HCD-382/2017
Autor: Maximiliano Nuñez Fariña
Bloque: PJ – Cumplir
El Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca expresa su enérgico repudio con el fallo de la Corte Suprema de la Nación en el caso de Luis Muiña que declaró aplicable el beneficio de la Ley Nro. 24.390 en el caso de un delito de lesa humanidad
Autor: Frente para la Victoria, Frente Renovador, Integración Ciudadana, Frente Unidos por la Libertad y el Trabajo, Compromiso Bahía.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
El fallo de la Corte Suprema de la Nación en el caso de Luis Muiña (Expte. “Bignone Benito y otros s/recurso extraordinario), que declaró aplicable el beneficio de la Ley Nro. 24.390 en un caso de delito de lesa humanidad.
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CONSIDERANDO:
Que la Ley 24.390, conocida como “2×1”, sancionada en 1994 y derogada en 2001, posibilita computar en forma doble los días que transcurrieron de detención sin condena firme, a partir del segundo año, reduciendo notablemente las penas.
Que el fallo de la Corte Suprema habilita este beneficio otorgado por la ley 24.390 al represor Luis Muiña, quien fue condenado por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura.
Que Luis Muiña formaba parte del grupo paramilitar que operaba en “El Chalet”, un centro de detención clandestino que funcionaba dentro del hospital Posadas.
Que durante la última dictadura cívico-militar se practicó en la Argentina una violación masiva y sistemática de derechos humanos fundamentales, orquestados desde el aparato represor del Estado.
Que la aplicación de la Ley 24.390 a condenados por crímenes de lesa humanidad se convierte llanamente en un indulto y sienta un nocivo precedente para el estado de derecho y el sistema democrático.
Que tal como sostienen los jueces Lorenzetti y Maqueda , en su voto en disidencia, no se ha dado ningún cambio en la valoración de los delitos de lesa humanidad. Por el contrario, existe una consistencia en la definición, calificación y persecución de este tipo de delitos que se ha mantenido en diversos precedentes, no sólo de la Corte Suprema, sino de todo el Poder Judicial. Más aún, puede decirse, como se lo ha señalado en diversos pronunciamientos institucionales de la Corte como cabeza del Poder Judicial, que se trata de una política de estado, afirmada por los tres poderes, en diversas épocas, de modo que constituye parte del contrato social de los argentinos. Por esta razón es necesario calificar este caso, en primer lugar, como un aspecto de los delitos de lesa humanidad, tipificados por la Corte (Fallos 328:2056). Respeto de esta categoría el máximo Tribunal ha señalado que no hay posibilidad de amnistía ((Fallos 328:2056), ni de indulto (Fallos: 330:3248), ni se aplica a ellos el instituto de la prescripción, y que la persecución forma parte de los objetivos de la legislación internacional (Fallos: 330: 3248). Por lo tanto, la ejecución de la pena, es, claramente, parte del concepto normativo antes descripto, y una interpretación de la ley no puede llevar a una frustración de la finalidad persecutoria en este campo.
Que la aplicación de la Ley 24.390 a condenados por crímenes de lesa humanidad solo es posible porque los mismos antes fueron beneficiados por las leyes de Punto Final, Obediencia Debida, y los Indultos. Si los juicios hubieran seguido carriles normales, propios de un estado de derecho, para 1994, cuando la Ley 24.390 fue sancionada, los condenados deberían haber tenido condena firme, por lo que no se hubieran vistos beneficiados, de ningún modo, por el 2×1. Por lo que el fallo de la Corte Suprema no viene a traer la igualdad ante la ley para los represores, como se argumenta, sino a continuar y convalidar una situación de privilegio que se prolongó por más de 25 años.
Que vemos con gran preocupación y profundo dolor que con este fallo los integrantes del órgano de justicia de mayor jerarquía en nuestro país, ignoran en forma palmaria un contexto de más de 40 años de lucha de los organismos de Derechos Humanos y de gran parte de la sociedad argentina, y premian a los militares y civiles que cometieron los delitos y vejámenes más terribles de nuestra historia, a quienes secuestraron bebés, a quienes violaron, torturaron, asesinaron y desaparecieron sistemáticamente, a quienes sembraron el terror para implantar un modelo económico de exclusión y de pobreza.
Que el mencionado fallo se sitúa en un contexto de enorme retroceso en la lucha por la memoria, la verdad y la justicia, causa por la que nuestro país había sido reconocido internacionalmente durante los últimos años.
Que es menester recordar que a dos de los tres jueces que votaron a favor del fallo, Horacio Rosankrantz y Carlos Rosatti, el presidente de la Nación intentó nombrarlos mediante un decreto, violando los mecanismos constitucionales para efectuar tales nombramientos.
Que durante el último año se sucedieron distintas declaraciones negacionistas por parte de los más altos funcionarios de gobierno, como el Ministro de Cultura y Educación de la Nación -que a través de una humorada reivindicó el genocidio de los pueblos originarios en la Patagonia argentina-; la del ex Ministro de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires, Darío Lóperfido –que declaró que el número de desaparecidos había sido acordado en una mesa de negociación por los familiares de las víctimas a cambio de subsidios-; las del propio Presidente Mauricio Macri -que manifestó no tener ni idea de cuántos habían sido los desaparecidos; la del titular de la Aduana Gómez Centurión que directamente negó que en Argentina haya existido un plan sistemático para la desaparición de personas durante la última dictadura militar y se refirió a la cantidad de víctimas como “8000 personas muertas (que) desde el punto de vista social es espantoso, pero desde el punto de vista histórico no es lo mismo 8000 verdades que 22 mil mentiras”.
Que lo expuesto anteriormente indica que no es una decisión aislada, sino la manifestación fáctica de una visión muy preocupante, que intenta volver a sumergir al país en políticas de impunidad para aquellos que cometieron delitos de lesa humanidad durante la época más oscura que haya vivido nuestro país.
Que la única manera de reparar el daño indecible que el terrorismo de estado infligió a la sociedad argentina es con memoria, con verdad y con justicia. El fallo de la Corte Suprema, corolario de una serie de declaraciones y medidas negacionistas del gobierno nacional, equiparable en sus efectos a las derogadas leyes de Punto Final, Obediencia Debida y los Indultos, convalida en los hechos una amnistía a quienes alteraron el orden democrático y constitucional, y cometieron crímenes de lesa humanidad, y no hace sino reabrir las heridas en el cuerpo social, reponer y agravar el dolor de las víctimas y sus familiares.
Que es inadmisible que en un régimen democrático se relativice el terrorismo de estado y a sus víctimas, y se vaya en contra de la voluntad de un pueblo que manifiesta hace 40 años una lucha inclaudicable por la justicia.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:
RESOLUCIÓN
Art. 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca repudia enérgicamente el fallo de la Corte Suprema de la Nación, en el caso de Luis Muiña (Expte. “Bignone Benito y otros s/recurso extraordinario), que declaró aplicable el beneficio de la derogada Ley Nro. 24.390 en un caso de prisión por delitos de lesa humanidad, sentando un nocivo precedente para el estado de derecho y el sistema democrático.
Art. 2°: Comuníquese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Art. 3°: Regístrese, y comuníquese.