Proyecto de Minuta
Minuta de comunicación reiterando el pedido al Departamento Ejecutivo de la implementación de un operativo tendiente al cumplimiento de la Ordenanza Nº 14.216.
Expediente: HCD-711/2017
Autor: Matías Italiano
Bloque: Compromiso Bahía
Minuta de comunicación reiterando el pedido al Departamento Ejecutivo de la implementación de un operativo tendiente al cumplimiento de la Ordenanza Nº 14.216.
Bahía Blanca, 21 de julio de 2017.
AUTOR: Matias Italiano.-
MINUTA DE COMUNICACION
El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaria que corresponda, implemente un operativo tendiente al cumplimiento de la Ordenanza Nº 14.216; priorizando en aquellos terrenos que no se encuentran desmalezados, con la finalidad de prevenir y evitar incendios, en el periodo de altas temperaturas.-
Asimismo, informe el número de actas de infracción que se han labrado durante el año 2016/2017; en cuantos se ha procedido a realizar la limpieza correspondiente a cargo del propietario, conforme art. 2 de la Ordenanza N° 14.216; y modalidad implementada.-
Por ultimo, informe el motivo por el cual no contesto el pedido de este Honorable Cuerpo mediante el Expte. N° 1345/2016.-
FUNDAMENTO
Que al día de la fecha no hemos recibido respuesta a la Minuta de Comunicación presentada y votada por este cuerpo mediante el Expte. N° 1345/2016.-
Que esta iniciativa busca conocer el trabajo que se esta llevando a cabo, a modo de prevención, pensando en la temporada estival y con el objetivo de trabajar en la prevención.-
Que la Ordenanza N° 14.216 establece que todo propietario de un terreno baldío o inmueble edificado en estado de abandono o ruina o que no reúna condiciones de higiene y/o salubridad deberá proceder al desmalezamiento, limpieza y desinfección del mismo.-
Que dicha ordenanza indica que frente al incumplimiento de la obligación mencionada, el Departamento Ejecutivo tiene que intimar al responsable a la ejecución de los trabajos en un plazo de cinco (5) días de notificado; vencido el plazo sin que el vecino ejecutase las tareas ordenadas, dentro de los diez (10) días el municipio procederá a su realización con cargo al propietario, imputándose éste a la partida inmobiliaria correspondiente. En forma complementaria y paralela, la legislación prescribe que se dará intervención al Tribunal de Faltas a los efectos correspondientes.-
Que se sanciona económicamente al propietario, con una multa que no podrá ser inferior a cuatro (4) sueldos de la categoría administrativa mínima del empleado municipal. El Departamento Ejecutivo podrá ejecutar los trabajos o contratar el servicio de terceros.-
Que para el cumplimiento de las tareas pertinentes, el municipio se encuentra autorizado a proceder al allanamiento de domicilio con el sólo fin de hacer cumplir la mencionada ordenanza, conforme lo establece art. 24 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.-
Que los altos pastizales, que se suelen ver en varios sectores de la ciudad, traen serias complicaciones a los vecinos, toda vez que disminuye la visión, se suelen para cometer delitos, como así también, se pueden generar incendios, más precisamente en época estival; lo cual ya se debería estar previendo.-
Que con esta iniciativa se busca que el municipio implemente un operativo tendiente al cumplimiento de la Ordenanza Nº 14.216; priorizando en aquellos terrenos que no se encuentran desmalezados, con la finalidad de evitar incendios; con la finalidad de prevenir y evitar incendios, en el periodo de altas temperaturas.-
Que además, se requiere un informe del número de actas de infracción se han labrado durante el año 2016/2017; y en cuantos se ha procedido a realizar la limpieza correspondiente a cargo del propietario.-
Por los mencionados fundamentos, solicito el acompañamiento de este proyecto.