Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza creando en el Partido de Bahía Blanca el Centro de Día para Jóvenes que padecen del consumo problemático de sustancias, el que funcionará como Programa Piloto.
Expediente: HCD-445/2017
Autor: Maximiliano Nuñez Fariña
Bloque: PJ – Cumplir
Proyecto de Ordenanza creando en el Partido de Bahía Blanca el Centro de Día para Jóvenes que padecen del consumo problemático de sustancias, el que funcionará como Programa Piloto.
Concejales Autores: Maximiliano Núñez Fariña
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La problemática de las adicciones en el segmento joven de la población, y la ausencia en nuestra ciudad de un Centro de Día para jóvenes que padecen del consumo problemático de sustancias;
Y CONSIDERANDO
Que el consumo de sustancias en jóvenes y adolescentes es una problemática que requiere un abordaje desde la prevención, de parte del estado municipal.
Que si bien la prevención no es el único camino para erradicar completamente el abuso de drogas, su realización es fundamental para disminuirlo, para lo cual debe ser acompañada de políticas serias y a conciencia de prevención de adicciones.
Que uno de los ejes de la prevención es el acompañamiento y el trabajo con la familias de los jóvenes involucrados.
Que existe en el municipio un excelente grupo de agentes de salud que trabajan esta temática;
Que en los casos en que no se den circunstancias graves y complejas, la alternativa terapéutica aconsejable es la creación de un Centro de Día.
Que un Centro de Día se propone que los jóvenes adopten una mejor calidad de vida, y que eso se traduzca en un proyecto de vida saludable.
Que la mejor ubicación para un Centro de Día es el ámbito urbano, con la asistencia de régimen variable (diario o casi diario); que proporcione distintas actividades terapéuticas y ocupacionales , y realice propuestas que tengan como objetivo ayudar a la persona a recuperar su autonomía, planificar un proyecto de vida y desarrollar su talento y su potencial.
Por lo expuesto el Honorable Concejo Deliberante, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO: Créase en el Partido de Bahía Blanca el Centro de Día para Jóvenes que padecen del consumo problemático de sustancias, el que funcionará como Programa Piloto y cuya autoridad de aplicación será la Secretaría de Salud.
ARTICULO SEGUNDO: El Programa Piloto – Centro de Día para jóvenes que padecen del consumo problemático de sustancias, tendrá como objetivos generales:
1. • Fomentar el desarrollo de las potencialidades de los jóvenes que asistan a la institución, a través de la implementación de dispositivos terapéuticos individuales y grupales.
2. • Propiciar el trabajo en conjunto con las familias de los sujetos, evitando el aislamiento y la marginalidad, y fomentando la corresponsabilidad en el tratamiento.
3. • Promover el desarrollo de habilidades personales y sociales para construir un proyecto de vida y favorecer la autonomía de los sujetos.
4. Favorecer el trabajo conjunto con instituciones del estado, municipal, provincial y nacional, así como con las organizaciones que contengan dispositivos de prevención y asistencia.
5. • Asistir y orientar a jóvenes en riesgo, adultos referentes e integrantes de la red de vínculos del sujeto, en relación a las características de la problemática y el abordaje de la misma.
6. • Favorecer la participación activa de cada sujeto y de su entorno familiar, a partir de un enfoque de inclusión y derechos.
ARTICULO TERCERO: Confórmese un Equipo de Coordinación externo, que tendrá las siguientes funciones: acompañamiento a la administración y gestión, la elección de un Coordinador General para el centro de día, quien luego tendrá a su cargo la elección del equipo de trabajo para llevar adelante los objetivos planteados. Este grupo confeccionará informes de seguimiento y monitoreo, con periodicidad semestral, para ser presentado a la Secretaría de Salud y Políticas Sociales.
ARTICULO CUARTO: El grupo mencionado en el artículo anterior podrá estar integrado por un Concejal de la Comisión de Salud del Honorable Concejo Deliberante, un representante de la Secretaria de Salud, uno de la Secretaria de Políticas Sociales, un representante del Departamento Ejecutivo, uno de la Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos.
Sin perjuicio de ello, la Autoridad de Aplicación, conjuntamente con los integrantes de la Comisión, podrá invitar a representantes de instituciones, organismos u Organizaciones de la Sociedad Civil y Organizaciones no gubernamentales especializadas en la temática.
ARTICULO QUINTO: El Departamento Ejecutivo, por vía reglamentaria, establecerá el barrio o sector de la ciudad en el que funcionará el Centro de Día, teniendo para ello en cuenta, parámetros tales como la estructura edilicia, la situación socio-económica del lugar a insertarse y la cercanía al ejido urbano. Asimismo, se contemplará la factibilidad de donaciones de casas, terrenos, construcciones, entre otras.
ARTICULO SEXTO: En orden a los resultados observados, vinculados al cumplimiento de los objetivos del Centro de Día, el Departamento Ejecutivo quedará facultado a impulsar la apertura de otros centros similares en diferentes barrios o localidades del Partido de Bahía Blanca.
ARTICULO OCTAVO: Articular la implementación del Servicio del Centro de Día con Institutos Nacionales y Provinciales, requiriendo del mismo un convenio, tanto como con otras obras sociales, siendo este centro un proveedor de servicio.
ARTICULO NOVENO: Autorícese al Departamento Ejecutivo a crear una partida específica a tal fin.
ARTICULO DECIMO: El Departamento Ejecutivo solicitará la modificación de la Ordenanza legal-impositiva, logrando de esta manera que el Centro de Día sea proveedor de servicios para entidades como obras sociales, como se estipula en el artículo anterior y logrando así la financiación del proyecto.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: Dejar constancia de que el cien por ciento de la recaudación por obras sociales u/o donaciones, será con el fin de mejorar las estructuras edilicias y la formación del plantel de los equipos profesionales.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: De forma.