Proyecto de Resolución
Proyecto de resolución solicitando al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de Bahía Blanca, que invite a sus matriculados a exhibir en las inmobiliarias un cartel perfectamente visible en lugar destacado que contenga el e
Expediente: HCD-981/2017
Autor: Matías Italiano
Bloque: Compromiso Bahía
Proyecto de resolución solicitando al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de Bahía Blanca, que invite a sus matriculados a exhibir en las inmobiliarias un cartel perfectamente visible en lugar destacado que contenga el enunciado de los derechos de los inquilinos.-
Bahía Blanca, 29 de Septiembre de 2017.-
AUTOR: Matias Italiano.-
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO:
Las quejas sobre los incumplimientos de los derechos de los inquilinos.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional en su art. 42 prescribe que: “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”.-
Que el artículo constitucional de referencia, agrega además que: “las Autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios”.-
Que el Código Civil y Comercial de la Nación en el Titulo IV, Capitulo 4 regula todo lo concerniente a la relación locativa.-
Que entre los derechos encontramos que si el destino del inmueble es habitacional, no puede requerirse del inquilino: a) el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes; b) depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado; c) el pago de valor llave o equivalentes.-
Que asimismo, el inquilino tiene derecho a que el inmueble de cumpla con todas las leyes de salud y seguridad para las personas y las cosas; el contrato de alquiler no podrá ser inferior a 2 años; el derecho a exigir al locador las reparaciones necesarias a fin que el inmueble sea adecuado para el destino locativo; el locador debe pagar las mejoras necesarias hechas por el inquilino a la cosa locada, aunque no lo haya convenido, si el contrato se resuelve sin culpa del locatario, excepto que sea por destrucción de la cosa; el derecho a que el propietario mantenga todos los artefactos eléctricos, de plomería, de calefacción, de ventilación, electrodomésticos y otros equipos suministrados por este en buen funcionamiento y seguros; entre otros.-
Que actualmente, se puede apreciar ciertos inconvenientes a los inquilinos, al momento de firmar un contrato de alquiler, entre ellos, sobre el mes de depósito, forma en que se debe devolver, vigencia legal del contrato, intereses por atraso en el pago, etc..-
Que resulta imperioso difundir y concientizar sobre los derechos de los inquilinos, teniendo en consideración, que en la medida que los derechos se conocen se pueden ejercer.-
Que este Honorable Cuerpo aprobó por mayoría la Ordenanza Nº 19.037, de creación de la Oficina Municipal de Atención a Inquilinos y Consorcistas (OMAIC), un espacio que tiene entre sus funciones, la de brindar atención y asesoramiento legal a los inquilinos en su relación con la parte locadora; promover la participación del municipio en la protección de los derechos del inquilino; ofrecer una instancia de conciliación voluntaria para problemas suscitados en una relación locativa; recibir reclamos de inquilinos hacia propietarios y/o inmobiliarias derivados de los contratos de locación; entre otras.-
Que con esta iniciativa, se busca que el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de Bahía Blanca, invite a sus matriculados a exhibir en las inmobiliarias un cartel perfectamente visible en lugar destacado que contenga el enunciado de los derechos de los inquilinos.-
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
EN USO DE SUS FACULTADES
RESUELVE
ARTICULO 1º: Solicitar al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de Bahía Blanca, que invite a sus matriculados a exhibir en las inmobiliarias un cartel perfectamente visible en lugar destacado que contenga a modo enunciativo los siguientes derechos de los inquilinos; a saber:
1) El derecho a que el inmueble cumpla con todas las leyes de salud y seguridad para las personas y las cosas;
2) Si el destino es habitacional, no puede requerirse del inquilino: a) el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes; b) depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado; c) el pago de valor llave o equivalentes;
3) El contrato de alquiler no podrá ser inferior a 2 años;
4) El derecho a exigir al locador las reparaciones necesarias a fin que el inmueble sea adecuado para el destino locativo;
5) El locador debe pagar las mejoras necesarias hechas por el inquilino a la cosa locada, aunque no lo haya convenido, si el contrato se resuelve sin culpa del locatario, excepto que sea por destrucción de la cosa; y
6) Las expensas extraordinarias son a cargo del propietario;
7) El derecho a que el propietario mantenga todos los artefactos eléctricos, de plomería, reparaciones de las instalaciones, de calefacción, de ventilación, electrodomésticos y otros equipos suministrados por este en buen funcionamiento y seguros; entre otros derechos.-
ARTICULO 2º: Requerir al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de Bahía Blanca, que una vez puesta en funcionamiento la Oficina Municipal de Atención a Inquilinos y Consorcistas (OMAIC), creada por Ordenanza Nº 19.037, en el cartel mencionado en el articulo primero, se consigne sus datos y vías de comunicación.-
ARTICULO 3º: Remitir copia de la presente resolución a la Asesoría Letrada de la Municipalidad de Bahía Blanca, a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, y al Colegio de Abogados de Bahía Blanca.-