Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza creando el cargo de Defensor Municipal de los Adultos Mayores.-
Expediente: HCD-1235/2017
Autor: Matías Italiano
Bloque: Compromiso Bahía
Proyecto de Ordenanza creando el cargo de Defensor Municipal de los Adultos Mayores.-
Bahía Blanca, 28 de Noviembre de 2017.-
AUTOR: Matias Italiano.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Los adultos mayores, sus núcleos familiares y sus organizaciones, resultan ser sujetos de pleno derecho; y como tales, se merecen el integro respeto de sus derechos; como así también, su debido cuidado.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su art. 55 establece: “El defensor del pueblo tiene a su cargo la defensa de los derechos individuales y colectivos de los habitantes. Ejerce su misión frente a los hechos u omisiones de la Administración pública, fuerzas de seguridad, entes descentralizados o empresas del Estado que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario o negligente de sus funciones. Supervisa la eficacia de los servicios públicos que tenga a su cargo la Provincia o sus empresas concesionarias. Tendrá plena autonomía funcional y política. Durará cinco años en el cargo pudiendo ser designado por un segundo período. Será nombrado y removido por la Legislatura con el voto de las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara. Una ley especial regulará su organización y funcionamiento”.-
Que en el art. 36 de la Carta Magna Provincial, indica: “la Provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza que afecten o impidan el ejercicio de derechos o garantías constitucionales”.-
Que el art. 33 de la Ley Provincial Nº 13.834 prescribe: “Se invita a los Concejos Deliberantes a propiciar la creación de la Defensoría del Pueblo en las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”.-
Que debe ser una política pública, la promoción de un envejecimiento activo, donde se favorece la autonomía, independencia y permanencia en su entorno, evitando la institucionalización.-
Que tenemos que seguir trabajando en políticas públicas orientadas a fortalecer la identidad individual y colectiva de los adultos mayores promoviendo su participación social y desarrollo integral.-
Que con la puesta en marcha de un programa de esta envergadura, se fortalece el trabajo que se viene realizando desde la Dirección Municipal del Adulto Mayor, en pos de otorgar mejores condiciones de vida y de salud.-
Que la iniciativa tiene como objeto la de promover los derechos de los adultos mayores, y desarrollar estrategias de prevención contra el maltrato, en sus distintas manifestaciones, a través de una serie de acciones con enfoque integral y psicojurídico.-
Que de acuerdo con el Plan de Acción Internacional de Madrid, la lucha contra la discriminación en razón de la edad y la promoción de la dignidad de los adultos mayores, son fundamentales para garantizar el respeto que merecen. Por lo tanto, el fomento de la solidaridad intergeneracional, la concientización sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales, deben ser imprescindibles en la construcción de una sociedad para todas las edades.-
Que dentro de los derechos vulnerados a los adultos mayores, encontramos en primer lugar todo lo referente al derecho de la capacidad, que entraría dentro de la autonomía de la voluntad. Actualmente, en nuestro país, existen numerosos juicios por interdicción e inhabilitación. La capacidad es la facultad que tenemos todos, a partir de los 18 años de manera plena, de ser titulares de derechos y obligaciones, y ejercerlos. La vejez, de por sí, no es un elemento que pueda disminuir la capacidad, pero en la práctica está instalada esa asociación, mito que tenemos que desterrar, a través de acciones que pregona este programa.-
Que dentro de la normativa aplicable, nos encontramos con la Ley Nacional de Violencia Familiar, pero esta legislación y los tribunales que la aplican, es decir, la práctica, se limita a las cuestiones de violencia de género y de infancia, que por supuesto son importantísimas, pero aquí se ha perdido la posibilidad de incorporar herramientas específicas para la tercera edad. Y esto es necesario porque la violencia en la vejez se da a través de una trama más sofisticada, es decir, al adulto mayor generalmente no se le pega, sino que se lo deja de considerar, se lo comienza a arrinconar, incluso físicamente, reduciéndolo a un espacio pequeño en la casa, se lo avasalla en la toma de decisiones, asimismo en algunos casos se produce el abuso medicamentoso. Es decir, es un hostigamiento más psicológico, de manera tal que muchas veces es difícil percibirlo y actuar a tiempo.-
Que otra problemática, resultan ser las internaciones compulsivas que suelen hacer los familiares sin que medie un consentimiento por parte del adulto, incluso realizando maniobras engañosas. Y en este mismo núcleo están las prácticas abusivas por parte de las instituciones geriátricas que muchas veces impiden la salida, convirtiéndose en una institución carcelaria cuando debería ser claro que su función es otra. Existen fallos en este aspecto, pocos pero contundentes, que lo prohíben.-
Que es interesante esto porque, más allá de cuáles son sus derechos más vulnerados, lo que vemos en la práctica es que los adultos se acercan a la justicia en primer lugar cuando se les cortan las posibilidades de ver a sus nietos. Y el otro tema es el previsional, donde muchos jubilados luchan por sus derechos y en donde los centros de jubilados hacen mucha presión. El tema con los otros casos donde existen distintos tipos de violencias es que no llegan a la justicia porque las mismas personas que ejercen el abuso se lo impiden. En este caso, es la sociedad la que tiene que estar alerta si ve una situación de violencia para hacer la denuncia, y la justicia luego realizará su investigación.-
Que con esta iniciativa se busca crear, en el ámbito de la Secretaria de Politicas Sociales de la Municipalidad de Bahìa Blanca, el cargo de Defensor Municipal de los Adultos Mayores.-.-
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO: Créase en el ámbito de la Secretaria de Politicas Sociales de la Municipalidad de Bahía Blanca el cargo de Defensor Municipal de los Adultos Mayores.-
ARTICULO SEGUNDO: El Defensor Municipal de los Adultos Mayores tendra como objeto la defensa y protección de los derechos y garantías tutelados en la Constitución Nacional y Provincial, y Ordenanzas Municipales, así como en todas las normas que amparan a los adultos mayores; pudiendo actuar de oficio o a petición de los interesados.-
ARTICULO TERCERO: El Defensor Municipal de los Aultos Mayores debera velar con el cumplimiento de la Ordenanza Nº 17.940, por tal razón debera brindar:
i) el asesoramiento, la protección, promoción y ejercicio de los derechos de los adultos mayores;
ii) desarrollar acciones con enfoque comunitario y participativo en pos de la promoción, difusión y protección de los derechos de los adultos mayores;
iii) fortalecer el trabajo en red, de los distintos centros y asociaciones de Jubilados y Pensionados del Partido de Bahía Blanca;
iv) revalorizar, mediante jornadas, seminarios y/o actividades, el rol social del adulto mayor en la familia y en la sociedad; y
v) informar a la opinión pública y a todo interesado acerca del resultado de las Investigaciones y acciones realizadas. A tal efecto deberá promover y firmar convenios con la Nación y Provincia.-
ARTICULO CUARTO: El cargo del Defensor Municipal de los Aultos Mayores sera designado por concurso.-
Los postulantes deberán ser propuestos por asociaciones intermedias y/o universidades públicas con asiento en el Partido de Bahía Blanca, a cuyo efecto se seguirá el siguiente procedimiento:
a) A los treinta (30) días de la entrada en vigencia la presente ordenanza, se abrirá un registro de postulantes a Defensor Municipal de los Aultos Mayores, del cual deberán surgir los nominados a ocupar el cargo. Dicho registro estará a cargo de una comsión en el Honorable Concejo Deliberante covocada al efecto, con representación de todos los bloques politicos;
b) Para inscribirse en dicho registro debera acreditar residencia inmediata anterior de dos (2) año en la ciudad de Bahía Blanca y tener como mínimo treinta (30) años de edad.-
La inscripción en el registro se llevará a cabo a partir de la fecha que estipule la Comisión Ad-Hoc del Honorable Concejo Deliberante, la cuál estará abierta por un plazo de treinta (30) días corridos a partir de la misma.-
c) Finalizada la inscripción, la Comisión mencionada, previo control del cumplimiento de los requisitos formales por parte de los postulantes inscriptos, elaborará una nómina con todos los candidatos a ocupar el cargo, aplicando el procedimiento estipulado en los incisos b), c), d), e), f) y g) del art. 2 de la Ley Provincial Nº 13.834.-
ARTICULO QUINTO: De forma.-