Proyecto de Ordenanza
Declarando la emergencia laboral en el distrito de Bahía Blanca
Expediente: HCD-1316/17
Autor: Carlos Quiroga
Bloque: Unidad Ciudadana – PJ
VISTO
La precariedad y gravedad de nuestro país en materia laboral en los últimos años, producto de la aplicación de políticas económicas regresivas y de ajuste acompañadas de un descenso de la actividad económica,
CONSIDERANDO
Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 23 que “toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo (..) tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual (..) toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”;
Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 considera que “los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores: i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual; ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto; b) La seguridad y la higiene en el trabajo; c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad; d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos;
Que nuestra Constitución Nacional mediante el artículo 75 inciso 22 establece que los tratados internacionales firmados por nuestro país tienen rango constitucional;
Que el Artículo 14bis de nuestra Constitución Nacional dispone que “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial”;
Que según el Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo de la OIT (1988) establece en su artículo 2 que se “deberá adoptar medidas apropiadas para coordinar su régimen de protección contra el desempleo y su política de empleo. A tal fin deberá procurar que su sistema de protección contra el desempleo y en particular las modalidades de indemnización del desempleo, contribuyan al fomento del pleno empleo, productivo y libremente elegido, y no tengan por efecto disuadir a los empleadores de ofrecer un empleo productivo ni a los trabajadores de buscarlo”, además en el artículo 7 establece que se “deberá formular, como objetivo prioritario, una política destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido, por todos los medios adecuados, incluida la seguridad social. Estos medios deberían incluir, entre otros, los servicios del empleo y la formación y la orientación profesionales”, además en el artículo 8 considera que se “deberá esforzarse en adoptar, a reserva de la legislación y la práctica nacionales, medidas especiales para fomentar posibilidades suplementarias de empleo y la ayuda al empleo, así como para facilitar el empleo productivo y libremente elegido de determinadas categorías de personas desfavorecidas que tengan o puedan tener dificultades para encontrar un empleo duradero, como las mujeres, los trabajadores jóvenes, los minusválidos, los trabajadores de edad, los desempleados durante un largo período, los trabajadores migrantes en situación regular y los trabajadores afectados por reestructuraciones”;
Que la Recomendación sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo (OIT, 1988) fija que “uno de los objetivos prioritarios de la política nacional debería ser el fomento del pleno empleo productivo y libremente elegido por todos los medios adecuados, incluida la seguridad social”;
Que la actividad industrial tuvo más 15 meses de caída desde que asumió el actual gobierno nacional, ya hace dos años;
Que la Asociación de Empresarios para el Desarrollo Argentino relevó que el 87% de las empresas argentinas ven al achicamiento del mercado interno como factor limitante para el desarrollo de su actividad;
Que según la consultora PXQ el nivel de actividad cayó el 0,2% en el primer semestre de 2017 contra el mismo período del 2016, las ventas en shoppings se hundieron 17,2%, las de supermercados bajaron 12%, la construcción permanece 5,5% por debajo desde hace dos años, la producción industrial disminuyó 4,7% y el salario privado es 1,2% menor descontada la inflación;
Que a 21 meses de iniciada la recesión de 2016, el consumo se encuentra a más de un 4% por debajo de los niveles de inicio de la recesión;
Que el mercado interno sufrirá un nuevo golpe cuando se descarguen los nuevos tarifazos previstos, que incluyen las tarifas de electricidad y gas, sumado a la liberalización de los combustibles;
Que observamos un crecimiento preocupante de las importaciones no meramente visto desde el empleo, sino también observándolo desde la balanza comercial. El déficit externo se financia casi exclusivamente con endeudamiento público;
Que en 2016 la deuda externa pública aumentó, en términos netos, en casi USD 39.000 millones, tratándose del aumento de la deuda externa pública más elevado de todo el período 1976-2015. En el primer semestre de 2017 el endeudamiento externo público aumentó, en términos netos, USD 14.500 millones;
Que según el centro CIFRA se advierte un incremento significativo del déficit comercial. En los primeros nueve meses del año trepó a USD 5.200 millones (el más alto desde, al menos, 1992 medido en dólares corrientes y es similar al de 1998 en dólares constantes) El aumento del déficit comercial se explica por el crecimiento de las importaciones, que crecieron 18%, principalmente de bienes de capital (25%), vehículos (43%) y bienes intermedios (12%);
Que según cifras del propio INDEC salarios y actividad todavía no alcanzan a recomponer los niveles que tenían en 2015. En promedio, el poder de compra de los salarios en los primeros seis meses de 2017 resultó 3,3% inferior al del primer semestre de 2015 y 4,6% menor al del segundo semestre de ese año;
Que el Centro de Economía Política Argentina (CEPA) observó un total de 264.143 despidos y suspensiones brutos acumulados desde diciembre de 2015 a junio de 2017. 76.526 que corresponden al sector público y 187.617 del sector privado. Desglosando este último dato 43.124 corresponden a suspensiones y 144.493 a despidos. Mirándolo por ramas tenemos que la construcción acumula 60.626 casos, la industria suma 102.053, los servicios alcanzan los 17.831 y el sector primario 7.107;
Que en lo que respecta únicamente al 2017, entre el 1° de enero de 2017 y el 30 de junio de 2017 se contabilizaron 22.369 despidos y suspensiones, teniendo así un promedio de 3.728 despidos y suspensiones mensuales en la primera mitad del año;
Que si se toman los sueldos de los trabajadores de las empresas PyMEs en la ciudad de Bahía Blanca –según un informe del Centro de Economía Política Argentina (CEPA)- y se comparan con la inflación medida por el CREEBA, la pérdida de poder adquisitivo del salario durante el año 2016 fue del 14% y del 4% en lo que va del año 2017;
Que según datos del propio Ministerio de Trabajo de la Nación para junio 2017 se dio una destrucción de 65 mil puestos de trabajo industriales contra junio de 2015;
Que según datos del INDEC la tasa de desempleo en Bahía Blanca – General Cerri pasó de 7,6% en el segundo trimestre a 8,1 % al cierre del tercer trimestre y que la tasa subocupación pasó de 4,8% el 8,4 %;
Que en nuestro distrito según datos del propio INDEC el 8,1% de mujeres se encuentra sin trabajo, convirtiendo a Bahía Blanca en la tercera ciudad del país con más mujeres desempleadas;
Que el año 2016 cerró en materia de desempleo juvenil con tasas que duplican a las generales, siendo un 20,3% en mujeres menores a 30 años y 15,1% en varones en el conglomerado Bahía Blanca – Cerri;
Por todo lo expuesto el Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1. Declarar la emergencia laboral en el distrito de Bahía Blanca por el lapso de un año.
Artículo 2. Instruir al Departamento Ejecutivo a que utilice todos los mecanismos legales y administrativos a su alcance para garantizar el acceso al trabajo de todos los habitantes de nuestro municipio.
Artículo 3. Establecer por medio del Departamento Ejecutivo un cupo del 50% de empleo local para todo emprendimiento que se radique en el distrito a fin de garantizar y proteger el empleo bahiense.
Artículo 3. Comunicar a la Confederación General del Trabajo Regional Bahía Blanca y a la Central de Trabajadores de la Argentina Regional Bahía Blanca.
Artículo 4. De Forma
CARLOS QUIROGA
CONCEJAL AUTOR
PRESIDENTE BLOQUE UNIDAD CIUDADANA – PJ