Proyecto de Ordenanza
Modificación de la ordenanza N°19167/17
Expediente: HCD-101/2018
Autor: Carlos Quiroga
Bloque: Unidad Ciudadana – PJ
VISTO
El desmedido aumento en la tarifa del transporte público de pasajeros,
CONSIDERANDO
Que el aumento de tarifas ha sido de un 38% llevando en la actualidad el precio del boleto a ,30, lo que sumado al aumento del costo de vida en general, hace inviable para el usuario enfrentar semejante incremento.
Que entendemos además que se pierde de esta forma el fin último que debe tener el transporte público de pasajeros, transformando Bahía Blanca se transforma de esta manera en una de las ciudades con mayor precio de boleto;
Que la discusión sobre la tarifa se dio en un marco de apuro inusitado, cuando un tema tan sensible para las vecinas y los vecinos debe tratarse con la mayor información adecuada para el asunto a decidir;
Que no es menester de esta ordenanza discutir la tarifa que alcanza el servicio sino el precio que deben abonar los usuarios, a todas vistas excesivo. No desconocemos la necesidad de rentabilidad de las empresas, por ello planteamos la inviabilidad del precio actual, no así de la tarifa;
Que en la ciudad de Bahía Blanca a través del sistema público de transporte se ha buscado establecer como política pública el desarrollo de modos confiables y un servicio acorde para el usuario que no se resienta ni expulse ciudadanos por valores exagerados;
Que el actual precio abonado por el usuario que surge del estudio de costos es oneroso y necesita una readecuación para que el impacto sea menor para el usuario, visto la necesidad de proveer un servicio previsible y sustentable;
Que asimismo entendemos que estamos frente a una posible ilegalidad estableciendo un aumento a futuro del precio del boleto, ya que es potestad exclusiva del Concejo Deliberante establecer dicho valor según el artículo 27 inciso 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades y en ningún caso existe jurisprudencia que avale ese tipo de laudo a futuro;
Que el Anexo I que se desprende del articulo 3 de la ordenanza N°19167/2017 estipula fórmulas que pudieran perjudicar al usuario, por lo que cada vez que se enfrente la posibilidad de un aumento de tarifas, debe hacerse el estudio de costos que corresponde para poder sustentar la decisión;
Que el Sistema de Categorización de Pasajero Frecuente debe contemplar más y mejores beneficios para los usuarios promoviendo de esa manera el desarrollo integral del Sistema de Transporte Público de Pasajeros. Que ese mismo beneficio alcanza a la mayor cantidad de usuarios en sus categorías mas bajas (B y C), por lo que un aumento en el descuento generaría un beneficio mas generalizado;
ES POR LO EXPUESTO QUE EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1: Establecer un programa especial de subsidios que permita llegar a un precio de boleto que guarde relación con el poder de pago de los usuarios, y que no supere los ,00. Y que esta proporción se mantenga en cada uno de los precios por sección.
ARTICULO 2: Derogar el articulo 3 de la ordenanza N°19167/2017 que establece una actualización automática de tarifas para junio entrante.
ARTICULO 3: Modifiquese el articulo 5 de la ordenanza N° 19167/2017 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Impleméntese el Sistema de Categorización de Pasajeros Frecuentes de acuerdo a la frecuencia de utilización mensual del Sistema del Transporte por parte del usuario y permitiendo un subsidio parcial de la tarifa para cada categoría, cuyos criterios para acceder al descuento serán:
a) Categoría A: Aquellos que utilizan un mínimo de 80 pasajes en el mes, lo cual se acreditará promediando el uso de pasajes por Tarjeta SUBE por semestre (Enero a Junio, o Julio a Diciembre), o si es nuevo usuario, los últimos 3 meses desde que se solicita la categoría de usuario frecuente, tendrá un descuento equivalente al 50% del valor de la tarifa por pasaje utilizado.
b) Categoría B: Aquellos que ultiman un mínimo de 60 pasajes y hasta 79 por mes, lo cual se acreditará promediando el uso de pasajes por Tarjeta SUBE por semestre (Enero a Junio, o Julio a Diciembre), o si es nuevo usuario, los últimos 3 meses desde que se solicita la categoría de usuario frecuente, tendrá un descuento equivalente al 35% del valor de la tarifa por pasaje utilizado.
c) Categoría C: Aquellos que utilizan un mínimo de 40 pasajes y hasta 59 por mes, lo cual se acreditará promediando el uso de pasajes por Tarjeta SUBE por semestre (Enero a Junio o Julio a Diciembre), o si es nuevo usuario los últimos tres meses desde que se solicita la categoría de usuario frecuente, tendrá un descuento equivalente al 25% del valor de la tarjeta por pasaje utilizado.
ARTICULO 4. De forma.
CARLOS QUIROGA
PRESIDENTE
UNIDAD CIUDADANA – PJ