Proyecto de Ordenanza
Adhesión a la creación del Sistema Provincial de Garrafas para Hogares en Situación de Vulnerabilidad en Época Invernal en la Provincia de Buenos Aires
Expediente: HCD-142/2018
Autor: Carlos Quiroga
Bloque: Unidad Ciudadana – PJ
VISTO
El proyecto de ley con media sanción en la Honorable Camara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, expediente N° E229 /2017, creando el Sistema Provincial de Garrafas para Hogares en Situación de Vulnerabilidad en Época Invernal.
CONSIDERANDO
Que el proyecto presentado por el Senador Federico Susbielles obtuvo sanción en la Honorable Camara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires el 29 de noviembre de 2017;
Que el proyecto busca complementar el Programa Hogares con Garrafas vigente desde marzo de 2015 y de alcance nacional, el cual tiene como objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico de gas licuado de petróleo a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes, priorizando, en todos los casos, el abastecimiento del mercado interno;
Que consideramos que en este contexto inflacionario, y en relación a los recientes aumentos en el valor de las garrafas, el esquema de distribución planteado por el programa nacional -el subsidio mensual a ser transferido a los beneficiarios se fija según las condiciones de la demanda, teniendo en cuenta la locación y la cantidad de integrantes del hogar- se torna insuficiente;
Que los inviernos en el sudoeste bonaerense han recrudecido en los últimos años. A modo de ejemplo, según los datos oficiales del Servicio Meteorológico Nacional, el 18 de junio de 2015 la Ciudad de Bahía Blanca y los conglomerados urbanos cercanos, registraron la sensación térmica más baja del país, la comunidad de Bahía Blanca enfrentó unasensación térmica de -10,5°. Asimismo, en junio de 2016, se registró la temperatura promedio más baja en los últimos 45 años, como consecuencia de la Corriente del Niño y la circulación de vientos que se originan en la Antártida;
Que en articulado del proyecto de ley, mas precisamente en el Artículo 5, plantea que el subsidio provincial para las localidades del sudoeste allí mencionadas, consistirá en la entrega de un monto en pesos equivalente al valor promedio que el mercado fije por la compra de 3 garrafas de gas licuado de petróleo de 10 kilogramos mensuales para hogares de hasta 5 miembros y 4 garrafas de gas licuado de petróleo de 10 kilogramos mensuales para hogares con más de 5 miembros;
Que, asimismo, el beneficio establecido por este Sistema Provincial de Garrafas para Hogares en Situación de Vulnerabilidad en Época Invernal es acumulable y complementario con cualquier otro beneficio;
ES POR ELLO QUE EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE RESUELVE
ARTICULO 1. Apoyar la iniciativa tendiente a constituir un Sistema Provincial de Garrafas para Hogares en Situación de Vulnerabilidad en Época Invernal en la Provincia de Buenos Aires en base a los considerandos expresados. Ver Anexo.
Anexo I:
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
sancionan con fuerza de LEY
ARTÍCULO 1º: Crease el Sistema Provincial de Garrafas para Hogares en Situación de Vulnerabilidad en Época Invernal.
ARTÍCULO 2º: El sistema tendrá por finalidad subsidiar la adquisición de garrafas de 10 kilos de gas licuado de petróleo para el consumo de los Hogares en Situación de Vulnerabilidad de la Provincia.
ARTÍCULO 3º: Se considera elegible a los hogares que acrediten reunir alguno de los siguientes criterios:
a) Jubilados y/o pensionados que perciban un haber mensual igual o inferior a dos haberes mínimos;
b) Hogares unifamiliares con ingresos iguales o inferiores a dos salarios mínimos;
c) Hogares multifamiliares con ingresos iguales o inferiores a tres salarios mínimos.
ARTÍCULO 4º: La Autoridad de Aplicación habilitará un Registro de Beneficiarios de acuerdo con lo que se prescribe el Artículo 3° de la presente.
ARTÍCULO 5º: Para las localidades de Bahía Blanca, Villarino, Coronel Rosales, Olavarría, Azul, General Lamadrid, Coronel Suárez, Saavedra, Tornquist, Pringles, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Laprida, Benito Juárez, González Chávez, Tres Arroyos, Tandil, San Cayetano, Necochea, Lobería, Ayacucho, Rauch, Balcarce, Alvarado, General Pueyrredón, Mar Chiquita, Puán y Adolfo Alsina, el subsidio provincial consiste en la entrega de un monto en pesos, del modo que determine la reglamentación de la presente Ley, equivalente al valor promedio que el mercado fije por la compra de 3 (tres) garrafas de gas licuado de petróleo de 10 kilogramos mensuales para hogares de hasta 5 (cinco) miembros y 4 (cuatro) garrafas de gas licuado de petróleo de 10 kilogramos mensuales para hogares con más de 5 (cinco) miembros.
Para el resto de las localidades el subsidio provincial consiste en la entrega de un monto en pesos, del modo que determine la reglamentación de la presente Ley, equivalente al valor promedio que el mercado fije por la compra de 2 (dos) garrafas de gas licuado de petróleo de 10 kilogramos mensuales para hogares de hasta 5 (cinco) miembros y 3 (cuatro) garrafas de gas licuado de petróleo de 10 kilogramos mensuales para hogares con más de 5 (cinco) miembros.
ARTÍCULO 6º: El subsidio establecido en el Sistema Provincial de Garrafas para Hogares en Situación de Vulnerabilidad en Época Invernal será percibido mensualmente entre los meses de mayo y agosto.
ARTÍCULO 7º: El subsidio establecido en el Sistema Provincial de Garrafas para Hogares en Situación de Vulnerabilidad en Época Invernal es acumulable y complementario con cualquier otro beneficio.
ARTÍCULO 8°: La Autoridad de Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 9º: El Poder Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para adecuar las partidas presupuestarias correspondientes al presupuesto general de gastos y cálculo a los fines de implementar el programa creado por esta Ley.
ARTÍCULO 10º: El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta Ley dentro de los 60 (sesenta) días de su aprobación.
ARTÍCULO 11º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Mediante la Resolución N° 70 de fecha 1 de abril de 2015, la ex Secretaría de Energía del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, aprobó los precios máximos de referencia y compensaciones para los productores de butano y propano de uso doméstico con destino a garrafas de diez, doce y quince kilogramos, y los precios máximos de referencia de garrafas de Gas Licuado de Petróleo (GLP) de diez, doce y quince kilogramos para los Fraccionadores, Distribuidores y Comercios, habiendo sido estos últimos sustituidos por la Resolución N°19 de fecha 27 de julio de 2016 de la actual Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos.
A esta modificación se sumó la Resolución 56-E/2017, del 4 de abril del corriente año, que vuelve a alterar los precios máximos mencionados en el párrafo anterior. Así, el precio máximo de referencia de venta al público (consumidor final) –antes de impuestos y sin el costo por el servicio de venta a domicilio– de la garrafa de 10 kg pasó de ,78 –valor establecido por la Resolución N° 19 en julio de 2016– a 2,17; la garrafa de 12 kg aumentó de 5,34 a 6,60 y la de 15 kg pasó de 1,67 a 3,26.
Estos aumentos, que se suman a los de las tarifas de los servicios públicos, dejan en una situación de extrema vulnerabilidad a los sectores con menos recursos, quienes ya destinan la mayor parte de sus ingresos a la compra de alimentos y el pago de servicios.
El presente proyecto busca complementar el Programa Hogares con Garrafas vigente desde marzo de 2015 y de alcance nacional–, el cual tiene como objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico de gas licuado de petróleo a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes, priorizando, en todos los casos, el abastecimiento del mercado interno.
Creemos que en este contexto inflacionario, y en relación a los recientes aumentos en el valor de las garrafas, el esquema de distribución planteado por el programa nacional –el subsidio mensual a ser transferido a los beneficiarios se fija según las condiciones de la demanda, teniendo en cuenta la locación y la cantidad de integrantes del hogar– se torna insuficiente.
Los inviernos en el sudoeste bonaerense se han recrudecido en los últimos años. A modo de ejemplo, según los datos oficiales del Servicio Meteorológico Nacional, el 18 de junio de 2015 la Ciudad de Bahía Blanca y los conglomerados urbanos cercanos, registraron la sensación térmica más baja del país. Así, frente a los -5,9° que se sintieron en la ciudad de Trelew, los -8,4° en Puerto Madryn y los 0,3° en la Ciudad de Buenos Aires; la comunidad de Bahía Blanca enfrentó unasensación térmica de -10,5°. Asimismo, en junio de 2016, se registró la temperatura promedio más baja en los últimos 45 años, como consecuencia de la Corriente del Niño y la circulación de vientos que se originan en la Antártida. La misma situación se contempló en las localidades de Tres Arroyos, Pigüe y Coronel Suárez.
Por esta razón, en el Artículo 5 planteamos que el subsidio provincial para las localidades del sudoeste allí mencionadas, consistirá en la entrega de un monto en pesos equivalente al valor promedio que el mercado fije por la compra de 3 garrafas de gas licuado de petróleo de 10 kilogramos mensuales para hogares de hasta 5 miembros y 4 garrafas de gas licuado de petróleo de 10 kilogramos mensuales para hogares con más de 5 miembros. Para el resto de las localidades el subsidio provincial consiste en la entrega de un monto en pesos equivalente al valor promedio que el mercado fije por la compra de 2 garrafas de gas licuado de petróleo de 10 kilogramos mensuales para hogares de hasta 5 miembros y 3 garrafas de gas licuado de petróleo de 10 kilogramos mensuales para hogares con más de 5 (cinco) miembros.
Asimismo, el beneficio establecido por este Sistema Provincial de Garrafas para Hogares en Situación de Vulnerabilidad en Época Invernal es acumulable y complementario con cualquier otro beneficio.
Por lo antes expuesto, solicitamos a Senadoras y Senadores que nos acompañen con su voto positivo en la presente iniciativa.
AUTOR
Senador – Susbielles, Federico Esteban
CO-AUTORES
Senador – Diaz Perez, Dario Hugo
Senador – Bozzano, Gervasio
Senador – Sierra, Ada Maria Magdalena