Proyecto de Ordenanza
Declaración de Emergencia Tarifaria para el distrito de Bahía Blanca. Autor: Bloque Unidad Ciudadana – PJ
Expediente: HCD-230/2018
Autor: Carlos Quiroga
Bloque: Unidad Ciudadana – PJ
VISTO
Los aumentos tarifarios desproporcionados e irrazonables de los servicios públicos autorizados por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial tanto en gas, luz y agua a partir del año 2016;
CONSIDERANDO
Que la profesora británica Brenda Boardman conceptualizó en 1990 como “pobreza energética” en su libro “Fixing Fuel Poverty” a aquellos hogares que no pueden pagar los servicios adecuados de energía con el 10% de sus ingresos;
Que según la OMS un nivel satisfactorio de calor en la vivienda es de 21 grados en la habitación principal y 18 grados en las demás habitaciones;
Que Brenda Boardman sostuvo que “los pobres de combustible viven con demasiado frío y/o calor y su salud se resiente. Los ancianos son en especial susceptibles y los bebés se desarrollan mejor si tienen una buena temperatura y se alimentan bien. La salud mental de muchas personas sufre, debido a la dificultad para pagar sus facturas y mantener los gastos a un nivel asequible, para hacer frente a la exclusión social. El estrés puede debilitar más que cualquier enfermedad”;
Que en el año 1997 el gobierno del Reino Unido se propuso como objetivo la “minimización de la pobreza energética” y en el 2000 aprobó la “Warm Homes and Energy Conservation Act”;
Que en el año 2013 surge el indicador “Low Income High Cost” por medio de un encargo del gobierno británico al profesor John Hills (London School of Economics) por el que se establece que un hogar se encuentra en situación de pobreza energética “si el gasto necesario en energía doméstica para mantener un nivel de confort adecuado está por encima de la media (de los gastos del hogar), y si al descontar ese gasto de sus ingresos el resultante es una cantidad que está por debajo de la línea de pobreza monetaria”;
Que la Ley Grenelle II (2010) en Francia define la precariedad energética como “la situación en que se halla una persona que sufre especiales dificultades para disponer en su vivienda del suministro energético necesario para satisfacer sus necesidades elementales en razón de la inadecuación de sus ingresos o de las características de su alojamiento”;
Que según José Carlos Romero (Instituto de Investigación Tecnológica, Universidad Pontificia Comillas), Pedro Linares (Economics for Energy e Instituto de Investigación Tecnológica) y Xiral López Otero (Economics for Energy y Universidade de Vigo) “hay dos formas de entender la pobreza energética. Una primera consistiría en la dificultad o incapacidad de mantener la vivienda en unas condiciones adecuadas de temperatura, así como de disponer de otros servicios energéticos esenciales a un precio justo. Esta primera definición es la que comúnmente se viene utilizando en los países desarrollados. Una segunda definición, aplicable especialmente a los países en desarrollo, describe la pobreza energética como la dificultad no solo de afrontar unos determinados costes energéticos, sino de acceder a unos niveles básicos de suministro energético con formas avanzadas de energía”
Que entre las causas de la pobreza energética se enumeran principalmente 3 elementos: a) nivel de ingresos bajos en el hogar, b) baja eficiencia energética del hogar y c) impacto elevado del coste de la energía en el presupuesto familiar;
Que entre las consecuencias de la pobreza energética podemos nombrar: a) impactos en la salud (según la OMS -1987- por debajo de 16°C problemas respiratorios, por debajo de 12°C problemas circulatorios y por debajo de 5°C – 6°C riesgo de hipotermia), b) mortalidad en invierno, c) impacto social (en familias que superan por primera vez el umbral de la pobreza provoca que se restrinjan sus relaciones y actividades sociales, por ejemplo para jóvenes y adolescentes significa barreras para un adecuado desarrollo, especialmente en el ámbito educativo), d) impacto económico en el sistema de salud, que tiene que afrontar el tratamiento de todas las dolencias vinculadas a la pobreza energética, y reducción de la productividad, principalmente por las bajas laborales que las enfermedades vinculadas a la pobreza energética acarrean;
Que la pobreza energética no es meramente una disfunción socio económica, se trata fundamentalmente de un problema ético que atenta contra la dignidad de todo ser humano que la sufre, dignidad que la Declaración Universal de los Derechos Humanos busca proteger;
Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece en el párrafo 1 del artículo 11 el “derecho a una vivienda adecuada”, en el que los Estados parte reconocen “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”;
Que el Derecho Humano a una vivienda adecuada tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales
Que los servicios públicos de agua, luz y gas son indispensables para garantizar el derecho a la vida digna;
Que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) de la ONU señaló en la Observación General N° 4 (1991) que “el derecho a la vivienda está vinculado por entero a otros derechos humanos y a los principios fundamentales que sirven de premisas al Pacto. Así pues, “la dignidad inherente a la persona humana”, de la que se dice que se derivan los derechos del Pacto, exige que el término “vivienda” se interprete en un sentido que tenga en cuenta otras diversas consideraciones, y principalmente que el derecho a la vivienda se debe garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos económicos. En segundo lugar, la referencia que figura en el párrafo 1 del artículo 11 no se debe entender en sentido de vivienda a secas, sino de vivienda adecuada. Como han reconocido la Comisión de Asentamientos Humanos y la Estrategia Mundial de Vivienda hasta el Año 2000 en su párrafo 5: “el concepto de “vivienda adecuada” significa disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable”;
Que la Observación General N°4 del CESCR también establece a) Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura: “una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición. Todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia”, b) Gastos soportables: “Los gastos personales o del hogar que entraña la vivienda deberían ser de un nivel que no impidiera ni comprometiera el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas. Los Estados Partes deberían adoptar medidas para garantizar que el porcentaje de los gastos de vivienda sean, en general, conmensurados con los niveles de ingreso”;
Que el Estado debe garantizar el derecho a los servicios públicos, estableciendo tarifas justas, razonables y accesibles a la población;
Que en nuestro país los usuarios ven afectada severamente su calidad de vida producto de los constantes aumentos tarifarios mientras que los acuerdos paritarios se encuentran congelados o tienden a la baja y se fija una supuesta meta inflacionaria del 15%;
Que el Poder Ejecutivo Nacional por medio del Ministerio de Energía y Minería fijó con las resoluciones 28 y 31 del 2016 el trazado del aumento desproporcionado de las tarifas de energía eléctrica y gas;
Que el primer ajuste para 2018 fijó que las tarifas de electricidad se incrementarán un 35,4% y un 36,7 para consumo residencial y un 55,5% para consumo comercial e industrial pequeño, y las tarifas de gas hasta 57% sobre los aumentos ya acumulados;
Que claramente la política tarifaria del Poder Ejecutivo Nacional mercantiliza bienes que hacen a los derechos básicos de las personas;
Que las resoluciones dictadas por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación en lo vinculado a precios y tarifas, en el marco de las denominadas “adecuaciones transitorias”, intentaron deliberadamente desde un comienzo quedar por fuera de los mecanismos constitucionales y regulatorios de la participación de usuarios en los procesos de fijación de tarifas. Recién con el fallo “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/amparo colectivo” (expte. FLP 8399/16) del 18 de agosto de 2016 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en un marco de rechazo social generalizado a la política tarifaria del gobierno nacional, se declararon nulas las resoluciones 28 y 31, se implementaron las audiencias públicas y se dictaron las resoluciones ministeriales que incorporaron un limitado e insuficiente criterio de gradualidad;
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo en “CEPIS y otros c/PEN s/amparo” que “el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables, y evitando, de esta forma, el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que, por su elevada cuantía, pudiera calificarse de “confiscatoria”, en tanto detraiga de manera irrazonable una proporción excesiva de los ingresos del grupo familiar a considerar. Por lo demás, no debe obviarse que un cálculo tarifario desmesurado o irrazonable generará altos niveles de incobrabilidad y terminará afectando al mentado financiamiento y, por vía de consecuencia de este círculo vicioso, a la calidad y continuidad del servicio”;
Que el Poder Ejecutivo Nacional claramente no cumplió con lo fijado por la CSJN, tergiversando lo establecido en autos “CEPIS”;
Que los aumentos en los servicios de electricidad y agua son tarifazos bonaerenses por lo que existe una responsabilidad directa del Poder Ejecutivo Provincial en la diagramación de dichos aumentos en correlación directa con lo definido por el Gobierno Nacional, con el agravante que el acceso al agua está reconocido como un Derecho Humano y que los constantes aumentos sobre este vital elemento no hacen más que vulnerar derechos reconocidos internacionalmente;
Que según datos del Observatorio de Tarifas de la Universidad Metropolitana para la Educación y Trabajo (UMET) a inicios de 2018 las tarifas de la energía eléctrica se incrementaron respecto a los valores vigentes en 2015, entre un 776% y 1600% para el consumo residencial (según consumo) y un 894% en el caso del consumo comercial e industrial pequeño – 750 Kwh/mes -;
Que en lo que hace a agua y cloacas, el aumento acumulado desde diciembre de 2015 (para el caso de usuarios residenciales no medidos) fue desde 287% hasta 656%, afectando en particular a las zonas de bajos ingresos;
Que la variación de la tarifa de gas, muestra un aumento que va desde un 466% a un 547% respecto a los valores vigentes en mayo de 2015, según consumo de m3;
Que en conjunto, considerando que los aumentos superan largamente la variación en los ingresos, la
incidencia actual del gasto en los servicios de agua, electricidad y gas ha crecido de forma significativa, ampliando la pobreza energética;
Que se desprende del último informe del Observatorio de Tarifas de la UMET que “las facturas a los usuarios no transmiten la verdad y realidad de su composición. No están debidamente discriminados los valores de producción de energía, el costo de su transporte y el costo de distribución o comercialización, llamado VAD”;
Que se encuentra en tratamiento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley para dejar sin efecto los aumentos tarifarios de los servicios públicos de Gas, Electricidad, Agua Potable y Cloaclas a partir del mes de enero de 2018 (Expediente 0310-D-2018);
Que en lo vinculado al servicio de gas nuestro distrito mantiene un histórico reclamo ante las autoridades nacionales y provinciales para ser considerado como zona fría, debido a las bajas temperaturas y al impacto que se genera en el costo de los servicios;
Que observamos con preocupación el crecimiento de las familias bahienses que no pueden pagar las facturas de los servicios mencionados o que tienen que hacer importantes sacrificios económicos para afrontar dichos tarifazos menguando así su calidad de vida;
Que cada vez más comercios e industrias de nuestra ciudad se encuentran en situación similar teniendo que trasladar el valor de las tarifas a los productos, recortando puestos laborales o directamente cerrando sus puertas por no poder afrontar los aumentos desproporcionados;
Que dichos tarifazos también afectan a clubes de barrio, teatros, espacios culturales e instituciones sociales sin fines de lucro por lo que se ve profundamente dañado el tejido de contención social y cultural de nuestra comunidad;
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1. Declarar la emergencia tarifaria en materia de servicios públicos en lo que respecta a servicio eléctricol, gas y agua para el distrito de Bahía Blanca por el lapso de 1 año.
Artículo 2. Instruir al Departamento Ejecutivo a que utilice todos los mecanismos legales a su alcance para asegurar el acceso los servicios públicos esenciales a todos los vecinos de nuestro municipio.
Artículo 3. Garantizar la protección tarifaria a los electrodependientes establecida por la ley nacional 27.351 con adhesión de la Provincia de Buenos Aires por Ley 14.988 que fija la gratuidad de la tarifa para aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescrito por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud.
Artículo 4. Solicitar la prohibición de cortes por falta de pago para los servicios de luz, agua y gas para aquellos usuarios del distrito de Bahía Blanca que sean beneficiarios de jubilación y/o pensión mínima, desocupados, beneficiarios de programas sociales, PYMES, clubes, teatros, centros culturales e inscriptos en el monotributo social por el lapso que dure la presente emergencia.
Artículo 5. Requerir al Poder Ejecutivo Nacional y al Poder Ejecutivo Provincial la suspensión de los aumentos previstos para este año en el marco de la vigencia de la presente emergencia tarifaria.
Artículo 6. Comuníquese de la presente ordenanza al Ministerio de Energía de la Nación, al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y a los respectivos entes controladores (ENARGAS, ENRE, OCABA).
Artículo 7. De forma