Proyecto de Ordenanza
Expresando preocupación del Honorable Concejo Deliberante por las consecuencias de pérdida de rentabilidad y sustentabilidad que traería el mantenimiento de los alcances de la ley provincial N°15.008;
Expediente: HCD-241/2018
Autor: Walter Larrea
Bloque: Unidad Ciudadana – PJ
VISTO
La sanción de la ley provincial N°15.008 que modifica la Caja de Jubilaciones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires;
CONSIDERANDO
Que la ley modifica de manera arbitraria derechos adquiridos por los trabajadores activos y pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires;
Que la Asociación Bancaria ha ingresado a la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires un Recurso para que el Cimero Tribunal Provincial declare la inconstitucionalidad de la ley 15.008, sin haberse expedido todavía al respecto;
Que a partir de la sanción de dicha norma por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, el Estado provincial ha abandonado su obligación constitucional de garantizar los derechos de jubilados y pensionados (art. 36, inc. 6 Constitución de la Provincia de Buenos Aires), trasladando tal responsabilidad al Banco de la Provincia de Buenos Aires (art. 11, inc j Ley 15.008), detrayendo de tal modo la obligación del Estado Provincial;
Que a consecuencia de tal modificación, el Banco Provincial debe destinar parte de sus utilidades a financiar eventuales déficits de la Caja de Previsión, habiendo ya destinado $ 583.000.000 de sus utilidades netas declaradas en 2017;
Que según estimaciones realizadas por los trabajadores, anualizada dicha asistencia, arrojará una suma de cerca de $ 7.000.000.000 que deberá afrontar la entidad financiera;
Que tal obligación asistencial pone en riesgo el esquema de rentabilidad que debe sustentar al Banco Provincial, en un mercado financiero competitivo y cartelizado;
Que el abandono de operaciones comerciales como los préstamos hipotecarios coadyuva a la preocupación respecto a la falta de sustentabilidad futura del Bapro. Debe sumarse a este retiro del mercado de préstamos hipotecarios el incremento de tasa de interés (27/29%) en las operaciones de negociación de valores a término, cuando la media del sistema no supera el 17%;
Que la pérdida de rentabilidad colocaría a la entidad provincial en una situación desventajosa respecto a las entidades privadas, de capital nacional o internacional, y la misma pondría en riesgo la naturaleza pública del Banco Provincia;
Que la entidad crediticia provincial alcanzó en 2017 las metas exigidas por el BCRA pero de continuar con la obligación de asistir situaciones deficitarias de la Caja Previsional del Personal, vería menguada su rentabilidad y, en consecuencia, su lugar predominante junto al Banco de la Nación Argentina en el mercado financiero argentino;
Que la antedicha preocupación no resulta infundada, dado que en marzo de 2016, a poco de asumir la Presidencia del Banco Provincia Juan Curuchet y la Gerencia General Jorge Allen, se encargó un trabajo de auditoría externa para evaluar el grado de rentabilidad de 42 sucursales del Banco Provincia, con la velada pretensión de analizar la continuidad de las mismas;
Que el Banco de la Provincia de Buenos Aires debe mantenerse público, eficiente, rentable, profesionalizado y con recursos capacitados, puesto que su misión es de naturaleza pública desde su fundación, así debe garantizarse su carácter, por ser una herramienta financiera de asistencia crediticia a los sectores productivos de la provincia, y de las localidades bonaerenses; de los sectores productivos, de las PyMes, como así también cumplir con su rol de agente financiero de los municipios de la Provincia;
Que la prestación de servicios financieros que satisfagan derechos públicos de docentes, agentes estatales, jubilados sectores en crisis económicas, solo lo puede cumplir la banca pública, toda vez que la banca privada solo persigue finalidades rentísticas, con la consiguiente falta de interés por aquellas localidades y sectores que no garanticen la renta extraordinaria que caracteriza al sistema financiero. En tal escenario, la necesidad de contar con una banca pública rentable y eficiente constituye un imperativo político que los representantes de la ciudadanía no pueden soslayar;
Que la sanción de la ley provincial N°15.008 atenta contra todas estas previsiones que permiten garantizar un Banco Provincia sustentable, eficiente, público y rentable;
Que otros Concejos Deliberantes (Tres Arroyos, Coronel Dorrego, entre otros) se han pronunciado o han dado entrada a normas en idéntico sentido al que se pone a consideración del Cuerpo;
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES
RESUELVE
Art. 1º: Expresar la preocupación del Cuerpo por las consecuencias de pérdida de rentabilidad y sustentabilidad que aparejaría el mantenimiento de los alcances de la ley 15.008;
Art. 2º: Solicitar a todos los legisladores representantes del Partido de Bahía Blanca y de la Sexta Sección Electoral que impulsen la derogación de la ley 15.008, sancionado en su reemplazo una norma que garantice las premisas destacadas en los considerandos;
Art. 3º: Notificar esta Resolución al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y al Secretariado Nacional de la Asociación Bancaria.
WALTER LARREA
CONCEJAL AUTOR
BLOQUE UNIDAD CIUDADANA – PJ