Proyecto de Ordenanza
Tema: Proyecto de ordenanza “Creando El Observatorio de Uso responsable de redes sociales con foco en la prevención de grooming, sexting y ciberbullying destinado a niños/as y adolescentes.” Concejales autores: Marcelo Feliú- Romina Pires
Expediente: HCD-1326/2017
Autor: Romina Pires
Bloque: PJ – Cumplir
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto
La proliferación de delitos informáticos, vinculados en muchos de los casos al uso de redes sociales, que afectan con mayor peligro a niños/as y adolescentes, y la necesidad de dar respuesta desde los órganos de gobierno ante estas nuevas modalidades para las que aún se está buscando respuestas y soluciones eficaces
Y Considerando
Que las transformaciones sociales del mundo contemporáneo junto al avance de las nuevas tecnologías no solo han sido aplicadas con fines educativos, de capacitación y comunicación, sino que han generado también, como contraparte negativa, formas de abuso, acoso, manipulación y violación de datos personales.
Que frente al grado de vulnerabilidad y desprotección en el que quedan los niños/as y adolescentes al exponerse a las redes sociales, ante el peligro al que pueden estar sometidos haciendo públicos sus datos personales, los lugares a los que concurren, visibilizando a los grupos de amigos que frecuentan, y aquellos sentimientos y/o emociones propias, es necesario instrumentar todo tipo de respuestas que se presenten a nuestro alcance.
Que cada vez son más los casos de ciberbullying, grooming y sexting, en donde las víctimas son expuestas a situaciones en las que arriesgan su integridad física y psicológica, ya que en varias ocasiones se daña la identidad de las personas y, en los peores casos, corre riesgo la vida de las mismas.
Que nuestra sociedad cuenta con poca información al respecto y esto hace que los sujetos que vivencian ciberbullying, grooming y sexting no reconozcan su situación de vulnerabilidad.
Que los familiares y/o amigos de las víctimas cuentan con escasa información sobre cómo actuar frente a estas situaciones, y muchas veces, con el escaso apoyo de instituciones o profesionales con conocimiento e ideoneidad.
Que si bien nuestro país presenta un escaso accionar legal respecto a estos hechos, contamos con:
La Ley de Delitos informáticos Nº 26388, la que se manifiesta sobre la distribución y tenencia con fines de distribución de pornografía infantil como:
Violación de correos electrónicos
Acceso ilegítimo a sistemas informáticos
Daño informático y distribución de códigos maliciosos
interrupción de comunicaciones o DoS
La Ley de Grooming N.º 26904 la que expresa en su Artículo 1° y que se incorporase como artículo 131 al Código Penal: “Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión
de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.
La Ley de Protección de Datos Personales Nº 25326 que se caracteriza por definir principios generales relativos a la protección de datos. Esto abarca desde derechos de los titulares hasta las figuras de usuarios y responsables de archivos, registros y bancos de datos. El control, las sanciones, la acción de protección de los datos personales e inclusive el spam están vinculados a esta Ley.
La Ley de Propiedad Intelectual N° 11.723 Establece el régimen legal de la propiedad intelectual, es decir, actúa sobre las obras científicas, literarias y artísticas. Además, comprende los “escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto”.
Que la Ordenanza Municipal 18510 crea el Programa de Concientización, Prevención e Información sobre las problemáticas de Grooming y CiberBullying en Bahía Blanca”.
Que en la búsqueda de soluciones, como apoyo y complemento de dicha ordenanza, se hace necesaria la creación de un Observatorio de prevención y lucha contra el grooming, ciberbullying y sexting para nuestra ciudad, que afectan la integridad de niños y adolescentes, con la finalidad de poder hacer un seguimiento permanente de cuantas acciones se realicen en Bahía Blanca encaminadas a revertir esta situación.
Que el observatorio conformará un espacio de prevención y concientización sobre estas situaciones, y funcionará como órgano de estudio, propuesta e informe de programas y de nuevas iniciativas tendientes a la erradicación de este tipo de violencia.
Que la creación de dicho observatorio tiene como finalidad acompañar y asesorar a las víctimas y a sus allegados.
Que el Observatorio permitirá poner en relación los saberes y las fuerzas de profesionales y organizaciones de nuestra ciudad con las del Estado, como así también el trabajo colaborativo y en red con las fiscalías de otras provincias y otros observatorios que pudieran existir, generan mayor eficiencia en el tratamiento de estas cuestiones, promueve y agiliza el intercambio de ideas, acciones y compromiso ciudadano.
Que dada la gran injerencia que tienen los familiares de las víctimas de grooming, ciberbullying y sexting, también ellos deben formar parte de este Observatorio, como así también fiscales, profesionales, organizaciones sociales, que estén capacitados en dichas temáticas.
Ordenanza
Artículo 1º.-Créase el Observatorio de uso responsable de redes sociales con foco en la prevención de grooming, sexting y ciberbullying” destinado a niños/as y adolescentes, que estará integrado por una Comisión plenaria integrada por el HCD, el Departamento Ejecutivo a través de las Secretarías y direcciones pertinentes, Organizaciones no gubernamentales e Instituciones que tengan como objeto la problemática mencionada.
Artículo 2º.- El Observatorio, tendrá como funciones:
a) Potenciar la atención de las víctimas mediante el estudio, análisis y formulación de propuestas encaminadas a la prevención, así como el seguimiento de su aplicación, brindando atención técnica, legal y psicológica con profesionales capacitados para dichas tareas.
b) Asesorar, acompañar y capacitar a los familiares de víctimas y a la comunidad de Bahía Blanca en general.
c) Articular las acciones del observatorio con el sector privado y el tercer sector para lograr un mayor alcance y concientización.
d) Producir material teórico al alcance de toda la comunidad que sirva como eje de prevención. Al mismo tiempo crear capacitaciones para agentes comunicadores que estén en contacto con niños y adolescentes
e) Investigar sobre las causas que originan los acosos virtuales. Generar estadísticas y datos que puedan ser útiles para la sociedad.
f) Elevar propuestas de actuaciones en materia de lucha contra este tipo de abuso.
g) Informar los programas, líneas de ayudas, campañas y cuantos asuntos le sean planteados que guarden relación con el ciberbullying, sexting y grooming.
h) Servir de foro de encuentro y de intercambio de opiniones en esta materia.
i) Redactar anualmente las memorias sobre las actividades realizadas por el Observatorio, en la que se incluirán las sugerencias que considere oportunas sobre las actuaciones a desarrollar en el futuro.
j) Cuantas otras atribuciones le puedan ser conferidas reglamentariamente por la autoridad de aplicación.
Artículo 3º.-Autorizase al Departamento Ejecutivo a dotar al Observatorio de los medios materiales y personales necesarios para facilitar el efectivo funcionamiento y la eficacia en la gestión.
Artículo 4º.- La Comisión Plenaria estará integrada en forma permanente por representantes de los siguientes sectores:
Un miembro propuesto por la Comisión de Salud Publica del Honorable Concejo Deliberante.
Un miembro de la Comisión de Educación, Cultura y Acción Social.
Un miembro propuesto por la Secretaría de Desarrollo Social, uno por Secretaría de Salud y uno por subsecretaria de Educación.
Representantes de Bahía Blanca y la zona en el Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires.
Representantes del Concejo local de Niñez, Adolescencia y Familia.
Un miembro del equipo técnico de Acceso a la Justicia.
Un miembro de la Dirección departamental de Investigación.
Un miembro de la Jefatura Distrital de Educación.
Un miembro de la Comisaria de la Mujer de Bahía Blanca.
Artículo 5º. El Honorable Concejo Deliberante cursará invitaciones a las siguientes entidades e instituciones para que designen un representante titular y uno suplente que participen de la Comisión Plenaria del “Observatorio de Uso responsable de redes sociales con foco en la prevención de grooming, sexting y ciberbullying destinado a niños/as y adolescentes.”:
Justicia Federal de Bahía Blanca; Juzgado Federal Primera Instancia, Cámara Federal y Fiscales Primera Instancia y Fiscalía de Cámara.
Universidad Nacional del Sur.
Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Bahía Blanca.
Universidad Provincial del Sudoeste (UPSO).
Instituto Avanza.
Universidad Salesiana Bahía Blanca.
Instituto Superior Juan XXIII.
Colegio de Abogados de Bahía Blanca.
Colegio de Trabajadores sociales de Babia Blanca.
Colegio de Psicólogos de Babia Blanca.
Organizaciones e instituciones que estén interesadas en la temática.
Artículo 6º.-El Observatorio, por su naturaleza de órgano colegiado, se regirá por sus propias normas de funcionamiento.
Artículo 7º.- De Forma.