Proyecto de Resolución
Proyecto de Resolución: Manifestando beneplácito por la resolución N° 201/2017 de la Susbsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.
Expediente: HCD-23/2018
Autor: Paola Ariente
Bloque: PJ – Cumplir
Proyecto de Resolución: Manifestando beneplácito por la resolución N° 201/2017 de la Susbsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.
Autor: Paola Ariente – Marcelo Feliú
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
Lo establecido por La Ley 14.449 de Acceso Justo al Hábitat en la Sección 2 del Capítulo 4 , y su Decreto Reglamentario N° 1062/13
Y CONSIDERANDO :
Que el Estado como actor clave y comprometido con los sectores más vulnerables debe incorporar la planificación estratégica como una herramienta importante para la toma de decisiones, distanciándose así del modelo tradicional de trabajo donde las acciones son fragmentadas, desarticuladas, unidireccionales y burocráticas.
Que la ley N° 14.449 “Acceso Justo al Hábitat” tiene por objeto la promoción del derecho a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable, lo cual se encuentra receptado por el artículo 14° bis de la Constitución Nacional; por el artículo 36° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; y por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional (art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional)
Que en este marco la Ley en sus artículos 11° y 15° prevé las condiciones de la vivienda y el hábitat digno.
Que al respecto, se hace hincapié en la concepción acerca del lugar de radicación de toda vivienda en su vertiente socio-territorial, considerando en especial, el efectivo acceso a los servicios y dispositivos que la vida cívica debe garantizar, tales como la escuela, el hospital, el transporte público, entre otros.
Que la mencionada Ley– además de enumerar lineamientos y directrices para cumplimentar con dicha finalidad – estableció una serie de instrumentos o herramientas para mejorar las condiciones habitacionales y contrarrestar el déficit urbano habitacional
Es así que en el Capítulo IV Sección II prevé la creación de un Régimen de Integración Socio Urbana de Villas y Asentamientos Precarios, con el objeto de integrar a la vida urbana a los sectores sociales más vulnerables en función a la tenencia de la tierra, el acceso a la infraestructura urbana, a los servicios públicos indispensables y a una vivienda adecuada, entendiendo todo ello dentro del concepto de hábitat.
Que dicho Régimen establece los estándares mínimos e inderogables que permitan la correcta intervención holística e integral en los barrios que conformen el universo a intervenir y en función de ello se desarrolló el Programa específico que permitirá proyectar las acciones concretas y sistemáticas fundamentales para el correcto cumplimiento de los objetivos propuestos por la Ley N° 14.449 y su Decreto Reglamentario N° 1062/13.
Que la sanción de la Ley 14.449 de Acceso Justo al Hábitat implicó una innovación histórica en la urbanística provincial, y representa un desafío indiscutido para la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda (SSTUV), en tanto Autoridad de Aplicación ya que, desde su implementación, debe coordinar la adopción de nuevos instrumentos para llevar adelante la política urbana bonaerense
Que el avance progresivo en la aplicación de la Ley 14.449, desde la Dirección Provincial de Acceso Justo al Hábitat y Desarrollo Barrial, lleva a plantear en la agenda 2016 la elaboración del Plan de Integración Socio-Urbana de Villas y Asentamientos Precarios (PISU), en concordancia con lo establecido en la Sección II, art. 26. Este Plan busca establecer una gestión organizada, que brinde un marco conceptual y operativo para materializar, mediante diversas intervenciones, un territorio con mayor equidad e inclusión socio-urbana.
Que el Plan de Integración Socio Urbana de Villas y Asentamientos Precarios (P.I.S.U.) pretende sistematizar los mecanismos que sean menester para elaborar y concretar los planes y proyectos específicos de integración socio urbana de Villas y Asentamientos.
Que los barrios sujetos a la integración socio-urbana, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 14.449, son aquellos que se encuentran inscriptos en el Registro Público Provincial de Villas y Asentamientos Precarios de la Provincia de Buenos Aires y que para nuestra ciudad contabilizan un total de 16 asentamientos precarios, 8 villas y 6 barrios con la tipología de villa o asentamiento.
Que en este sentido, el mencionado Plan tiene como objetivo el abordaje de la problemática del hábitat desde una política integral y articulada. Se entiende la primera como el resultado de la conjunción de las siguientes dimensiones: Físico-ambiental; Socio-económica; Normativo-instrumental, y Administrativo-institucional; y la segunda, como la lógica de articulación de acciones conjuntas entre los diferentes niveles del Estado; las Organizaciones Sociales y la sociedad civil en su conjunto
Que en función de los principios rectores de la Ley 14.449, el PISU se propone trabajar en el Derecho a la Ciudad y la Vivienda; la Ciudad Integrada; la Economía Social y Solidaria; la Participación Comunitaria, y la Coordinación Interinstitucional e Interjurisdiccional, a través de tres lineamientos articulados: Integración urbana y calidad ambiental; Redes socio-económicas para el desarrollo barrial y Participación y modernización del Estado.
Que dentro de estos tres lineamientos se dispone, entre otras cosas, la construcción, ampliación y mejoramiento de las redes de servicios públicos domiciliarios e infraestructuras viales; la construcción de viviendas nuevas; la generación de espacios verdes y puesta en valor de espacios públicos degradados; la regularización dominial de las parcelas; el desarrollo de programas de formación profesional que tengan en cuenta los contextos locales, y la capacitación de actores locales en emprendimientos que se adecúen a su realidad, innovando en los productos, servicios o procesos que den un mayor valor agregado.
Que el Plan de Integración Socio-Urbana como estrategia provincial se concreta en Planes de desarrollo barrial particularizados e integrales, que atienden a las especificidades socio-espaciales y ambientales de cada uno de los territorios a intervenir, cobrando así importancia la Gestión Democrática de la Ciudad, entendida como un proceso de toma de decisiones que posibilita la participación activa, protagónica, deliberante y autogestionada de la comunidad en general, y de los ciudadanos afectados en particular.
Que según se desprende el objetivo general del Plan es promover la inclusión social y la integración urbana de villas y asentamientos precarios de la Provincia de Buenos Aires a través de acciones progresivas, participativas e integrales, tendientes a mejorar la calidad de vida de los hogares, en un hábitat ambientalmente sustentable.
Que en este contexto el Plan de Integración Socio-Urbana dispone de una serie de lineamientos, objetivos y acciones a proyectar, donde se busca no sólo la integración físico-espacial sino también la promoción del desarrollo de actividades socio-económicas e incorporación de nuevas tecnologías a fin de alcanzar un desarrollo barrial sustentable; todo ello enmarcado por un objetivo claro de modernización del Estado con participación multiactoral.
Que esta medida estipula la creación de un Organismo Provincial de Integración Social y Urbana como entidad autárquica dentro de la órbita del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros que tendrá como objetivo “efectuar un diagnóstico y evaluación integral sobre el estado de situación de las villas, asentamientos y núcleos habitacionales transitorios; llevar a cabo, por si o por terceros, la realización de estudios, investigaciones, censos poblacionales y proyectos de factibilidad técnica; formular, implementar y ejecutar los programas y planes habitacionales que se definan en orden a las villas, asentamientos y núcleos habitacionales transitorios”, entre otras funciones.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES
RESUELVE
PRIMERO: Expresar el beneplácito de este Honorable Concejo Deliberante por la resolución N°201/2017 de la Susbsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires que aprueba el desarrollo del Programa de Integración Socio-Urbana (PISU).
SEGUNDO: Solicitar al Departamento Ejecutivo que arbitre los medios necesarios para dar cumplimiento con los lineamientos, objetivos y acciones a proyectar comprendidas en el Plan de Integración Socio Urbana de Villas y Asentamientos Precarios (P.I.S.U.)
TERCERO: Remitir copia de la presente a la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda, Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y la Secretaría de Infraestructura de la Municipalidad de Bahía Blanca.