Proyecto de Ordenanza
Instar al Departamento Ejecutivo a que calcule e informe a este Cuerpo el reajuste de la tarifa del Transporte Público de Pasajeros y se abstenga de aplicar dicho aumento.
Expediente: HCD-455/2018
Autor: Carlos Quiroga
Bloque: Unidad Ciudadana – PJ
VISTO
El reajuste de la tarifa del Transporte Público de Pasajeros, establecido en el artículo 3°-Anexo I, de la Ordenanza N°19167, sancionada el 7 de diciembre de 2017, que comienza a regir a partir del 1 de julio próximo;
CONSIDERANDO
Que en la ciudad de Bahía Blanca a través del sistema público de transportes se ha buscado establecer como política pública el desarrollo de modos confiables y un servicio acorde para el usuario que no se resienta ni expulse ciudadanos por valores exagerados;
Que el actual precio abonado por el usuario que surge del estudio de costos es oneroso y necesita una readecuación para que el impacto sea menor para el usuario visto la necesidad de proveer un servicio previsible y sustentable;
Que asimismo entendemos que estamos frente a una posible ilegalidad estableciendo un aumento a futuro del precio del boleto. Es potestad exclusiva del Concejo Deliberante establecer dicho precio según se lee en el artículo 27 inciso 22 de la Ley Organica de Municipalidades y en ningún caso existe jurisprudencia que avale este tipo de laudo a futuro;
Que el Anexo I que se desprende del articulo 3 de la ordenanza N°19167/2017 estipula formulas que pudieran perjudicar al usuario y que cada vez que se enfrente a la posibilidad de un aumento de tarifas debe hacerse el estudio de costos que corresponde para poder sustentar la decisión;
Que además, el Departamento Ejecutivo debe abstenerse de aplicar dicho aumento, que se presume importante, teniendo en cuenta los incrementos del combustible, de las cubiertas y demás insumos incluídos en la fórmula polinómica establecida en el citado Anexo I de la Ordenanza N°19167;
Que deben tenerse en cuenta los altísimos índices de inflación y los tarifazos imparables de los servicios públicos, que han puesto a miles de familias bahienses al borde de sus posibilidades ha generado que un alto porcentaje de ellas haya ingresado a la calificación de Pobreza Energética, en razón de los elevados porcentajes de sus ingresos que deben destinar al pago de los servicios públicos esenciales;
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE RESUELVE:
Artículo 1: Instar al Departamento Ejecutivo a que calcule e informe a este Cuerpo el reajuste de la tarifa del Transporte Público de Pasajeros, establecido en el artículo 3°-Anexo I, de la Ordenanza 19167, sancionada el 7 de diciembre de 2017.
Artículo 2: Instar al Departamento Ejecutivo se abstenga de aplicar dicho aumento, que se presume importante, teniendo en cuenta los incrementos del combustible, de las cubiertas y demás insumos incluídos en la fórmula polinómica establecida en el citado Anexo I de la Ordenanza N°19167.