Proyecto de Minuta
Minuta de comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo evalúe la factibilidad de incluir cartelería digital en el Hospital Municipal Leónidas Lucero de la ciudad de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-1305/2017
Autor: Ezequiel Gimeno
Bloque: PJ – Cumplir
Proyecto de Resolución: Solicitando a ABSA vuelva a realizar la facturación de acuerdo al consumo de cada usuario.-
Autores: Marcelo Feliú – Ezequiel Gimeno
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
Que el Decreto Provincial N° 409/16 emanado de la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires.-
Y CONSIDERANDO
Que el mencionado Decreto modifica el Régimen Tarifario para la prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales.-
Que el nuevo cuadro tarifario establece tanto para el servicio medido, como para el servicio no medido, un valor de módulo sumado a un consumo mensual mínimo, estableciendo un valor superior del metro cúbico suministrado cuando se exceden los metros cúbicos mínimos que el Decreto presume que cada usuario consume.-
Que para determinar la cantidad de metros cúbicos mínimos de consumo mensual, la mencionada normativa, toma como referencia la Valuación Fiscal Inmobiliaria.-
Que la Provincia de Buenos Aires procederá a realizar un importante revalúo de las Valuaciones Fiscales, que impactaría de forma directa, en la forma de facturación, perjudicando de esa forma a los consumidores.-
Que la nueva forma de facturación no solamente desalienta el ahorro en el consumo de un recurso natural, de gran importancia para la vida humana, sino que además provoca un detrimento en el patrimonio de los consumidores, pues deben pagar por una cantidad de metros cúbicos que no consumen y que de igual forma se les factura.-
Que en virtud del revalúo realizado por la Provincia de Buenos Aires, muchos usuarios avanzarán dos o tres categorías, incrementándose así la cantidad de metros cúbicos mínimos de consumo mensual, y por ende deberán abonar un importe dinerario superior, aunque no consuman los metros cúbicos que el decreto establece como mínimo de facturación.-
Que la Ciudad de Bahía Blanca, tiene una gran cantidad de medidores colocados en los inmuebles, que alcanzaría al ochenta por ciento ( 80%) de la totalidad de los inmuebles que cuentan con el servicio de agua potable.-
Que la existencia de medidores en nuestra Ciudad posibilita, a la empresa prestataria de servicios, la facturación de acuerdo a los metros cúbicos efectivamente consumidos por cada usuario, y permite a los consumidores un pago justa, razonable, equitativo y de acuerdo a lo consumido.-
Que una interpretación, realizada a contrario sensu, del artículo 29 de la Ley de Defensa del Consumidor, se puede inferir que en caso de prestación de servicios públicos domiciliarios, el modo de facturación debe realizarse mediante la utilización de instrumentos de medición, legalmente reconocidos y autorizados.-
Que en el mismo sentido el artículo 26 de la Ley de Defensa del Consumidor, establece la obligación, de quienes presten servicios de cualquier naturaleza, de respetar los términos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos.-
Que la determinación de mínimos de consumo mensual, no sólo es contraria a lo normado por la Ley de Defensa del Consumidor, sino que evidencia situaciones injustas para los usuarios que deben abonar metros cúbicos que no consumieron y que a veces implica un alto porcentaje de sus ingresos.-
Que existiendo versiones contradictorias sobre la eventual futura aplicación del nuevo revalúo a la futura tarifa es que se impone la realización del presente Proyecto de Resolución.-
ES POR LO EXPUESTO, QUE EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES
RESUELVE
PRIMERO: Solicitar a ABSA, que de acuerdo con lo establecido por la Ley de Defensa del Consumidor, vuelva a la forma de facturación tradicional, cobrando los metros cúbicos efectivamente consumidos y no teniendo en cuenta los mínimos de consumo mensual, establecido por el Decreto N.º 409/16.-
SEGUNDO: Solicitar a ABSA que arbitre lo medios para que a partir de la próxima facturación, no se tenga en cuenta la valuación fiscal en la facturación del servicio de agua y desagües cloacales.-
TERCERO: En caso de incumplir lo establecido en los artículos anteriores, y para la facturación a realizarse durante el año 2.018, no se tome en cuenta el revalúo realizado por la Provincia de Buenos Aires en las Valuaciones Fiscales y continúe realizando la facturación con las Valuaciones Fiscales determinadas para el año 2.017.-
CUARTO: Girar copia de la presente resolución a las delegaciones locales de ABSA y del OCABA.-