Proyecto de Minuta
Manifestando la preocupación del HCD por la intromisión de las FFAA en seguridad interior y el repudio al Decreto 683/2018
Expediente: HCD-569/2018
Autor: Walter Larrea
Bloque: Unidad Ciudadana – PJ
VISTO
El anuncio realizado por el presidente Mauricio Macri el día 23 de Julio desde Campo de Mayo y el Decreto 683/2018 que establece cambios en la función de las Fuerzas Armadas,
CONSIDERANDO
Que el artículo 75 de la Constitución Nacional establece que entre las potestades que le corresponde al Congreso de la Nación se encuentran la de dictar las normas para las Fuerzas Armadas en tiempos de guerra y en tiempos de paz;
Que a partir de 1983, una vez restaurada la Democracia en nuestro país, el conjunto de las fuerzas políticas generó un consenso que permitió la sanción de la Ley de Defensa Nacional y la Ley de Seguridad Interior;
Que el Presidente Raúl Alfonsín resaltaba la promulgación de la Ley de Defensa Nacional ya que “permitió reisentar a las Fuerzas Armadas en sus funciones específicas de acuerdo con el espíritu de nuestra Constitución Nacional”;
Que la Ley 23.544 de Defensa Nacional establece en su Artículo 4: “para dilucidar las cuestiones atinentes a la Defensa Nacional, se deberá tener permanentemente en cuenta la diferencia fundamental que separa a la Defensa Nacional de la Seguridad Interior. La Seguridad Interior será regida por una Ley Especial”;
Que dicha ley en su Artículo 20 sostiene que “las Fuerzas Armadas son el instrumento militar de la Defensa Nacional y se integran con medios humanos y materiales orgánicamente estructurados para posibilitar su empleo en forma disuasiva y efectiva. Sus miembros se encuadrarán en toda circunstancia bajo un mando responsable de la conducta de sus subordinados. Estarán sometidas a un régimen de disciplina interna, y ajustarán su proceder al Derecho Nacional e Internacional aplicable a los conflictos armados”;
Que la Ley 24.059 de Seguridad Interior fija las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior;
Que dicha ley define como seguridad interior a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional;
Que en su artículo 3 la ley 24.059 claramente define que “La seguridad interior implica el empleo de los elementos humanos y materiales de todas las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación a fin de alcanzar los objetivos del artículo 2º” y en el artículo 4 “la seguridad interior tiene como ámbito espacial el territorio de la República Argentina, sus aguas jurisdiccionales y su espacio aéreo”;
Que claramente según el espíritu de la ley 24.059 de conformidad con los principios derivados de la Constitución Nacional “la seguridad interior se encuentra reglada mediante leyes nacionales y provinciales referidas a la materia, con vigencia en cada jurisdicción y por la presente ley, que tendrá carácter de convenio, en cuanto a la acción coordinada interjurisdiccional con aquellas provincias que adhieran a la misma”;
Que en los artículos 6 y 7 enumera la finalidad y estructura del sistema de seguridad interior sosteniendo que “el sistema de seguridad interior tiene como finalidad determinar las políticas de seguridad así como planificar, coordinar, dirigir, controlar y apoyar el esfuerzo nacional de policía dirigido al cumplimiento de esas políticas”, enumerando quienes taxativamente forman parte del sistema de seguridad interior: a) El Presidente de la Nación; b) Los gobernadores de las provincias que adhieran a la presente ley; c) El Congreso Nacional; d) Los ministros del Interior, de Defensa y de Justicia; e) La Policía Federal, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y las policías provinciales de aquellas provincias que adhieran a la presente (Inciso actualizado por artículo 92 de la Ley N° 26.102 B.O. 22/6/2006); f) Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina;
Que la ley 25.520 de Inteligencia Nacional sancionada el 27 de Noviembre del 2001 considera en su artículo 4 como Inteligencia Estratégica Militar a “la parte de la Inteligencia referida al conocimiento de las capacidades y debilidades del potencial militar de los países que interesen desde el punto de vista de la defensa nacional, así como el ambiente geográfico de las áreas estratégicas operacionales determinadas por el planeamiento estratégico militar” y en su artículo 10 crea “la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar dependiente del Ministro de Defensa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley 23.554. Tendrá como función la producción de Inteligencia Estratégica Militar. Los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas tendrán a su cargo la producción de la inteligencia estratégica operacional y la inteligencia táctica necesarias para el planeamiento y conducción de operaciones militares y de la inteligencia técnica específica”;
Que el Decreto 727/2006 reglamentando la Ley 23.554 fija firmando por el presidente Néstor Kirchner en su artículo 1 marca que “las Fuerzas Armadas, instrumento militar de la defensa nacional, serán empleadas ante agresiones de origen externo perpetradas por fuerzas armadas pertenecientes a otro/s Estado/s, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior y en la Ley Nº 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas en lo concerniente a los escenarios en los que se prevé el empleo del instrumento militar y a las disposiciones que definen el alcance de dicha intervención en operaciones de apoyo a la seguridad interior. Se entenderá como “agresión de origen externo” el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de nuestro país, o en cualquier otra forma que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas”;
Que el artículo 3 de dicho decreto reglamentario considera que “el Sistema de Defensa Nacional no podrá contemplar en su formulación doctrinaria, en la planificación y adiestramiento, en la previsión de las adquisiciones de equipos y/o medios, como así tampoco en las actividades relativas a la producción de inteligencia, hipótesis, supuestos y/o situaciones pertenecientes al ámbito de la seguridad interior, conforme la misma aparece delimitada en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior”;
Que el artículo 23 del decreto 727/2006 sostiene que “El EJERCITO ARGENTINO, la ARMADA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FUERZA AEREA ARGENTINA conforman el Instrumento Militar de la Defensa Nacional; el cual deberá concebirse como una única instancia integradora de las formas y modalidades de acción propias de cada una de esas Fuerzas. En virtud de lo establecido en el artículo 1º de la presente reglamentación, la misión primaria fundamental del Instrumento Militar consiste en asegurar la defensa nacional ante situaciones de agresión externa perpetradas por fuerzas armadas de otro/s Estado/s”;
Que artículo 24 “las Fuerzas que conforman el Instrumento Militar estarán dedicadas exclusivamente a alistar, adiestrar y sostener los medios puestos a su disposición, a efectos de garantizar su eficaz empleo en el marco del planeamiento militar. Los medios humanos y materiales estarán determinados por el diseño del Instrumento Militar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la presente reglamentación, será responsabilidad del ESTADO MAYOR CONJUNTO”;
Que preocupantemente el Presidente de la Nación deroga el decreto Decreto 1691/2006 con el que se aprobaba la Directiva sobre Organización y funcionamiento de las Fuerzas Armadas y en el que se fija en su Anexo 1 que “la misión principal de las Fuerzas Armadas, Instrumento Militar de la Defensa Nacional, es la de conjurar y repeler toda agresión externa militar estatal, a fin de garantizar y salvaguardar de modo permanente los intereses vitales de la Nación, cuales son los de su soberanía, independencia y autodeterminación, su integridad territorial y la vida y libertad de sus habitantes”;
Que el Decreto 683/2018 menosprecia y subestima nuestro pasado reciente sosteniendo que “por un exceso reglamentario al momento de la determinación de los pormenores y detalles necesarios para la aplicación de la legislación existente, no resulta adecuado restringir las potencialidades para la Defensa Nacional”;
Que la última dictadura genocida para concretar gran parte de sus objetivos refundacionales tuvo dos herramientas fundamentales: a) la política económica del Ministro de Economía Martínez de Hoz, y b) la implementación del terrorismo estatal, represión sostenida bajo el planteo doctrinario del “enemigo interno”;
Que finalizando la dictadura militar las distintas fuerzas políticas democráticas que conformaban la Multipartidaria (UCR, PJ, MID, PDC, PI) rechazaron las “Pautas para la concertación económica, política y social”;
Que uno de los objetivos principales a partir de 1983 fue la integración de las Fuerzas Armadas dentro del marco constiucional, lo que se convirtió en uno de los puntos principales de la política militar del presidente Raúl Alfonsín, implicando necesariamente la definición de un nuevo rol y de una nueva doctrina militar que las orientara en un futuro de largo plazo. En ese sentido se modificó su estructura jerárquica, se limitó la autonomía militar en la toma de decisiones, se reestructuró el Ministerio de Defensa, se degradó a los máximos jefes de cada fuerza de comandantes a jefes de Estado Mayor, se subordinó a la autoridad del jefe del Estado Mayor Conjunto en el planteamientos de operaciones conjuntas y se reservó el máximo cargo militar al Presidente de la Nación;
Que este consenso inicial sobre el rol de las Fuerzas Armadas y la imposibilidad de que se entrometan en asuntos de seguridad interna se sostuvo durante 35 años mediante los distintos gobiernos nacionales de diverso signo que se fueron alternando;
Que preocupantemente se ha observado desde el inicio de la gestión del Presidente Mauricio Macri intentos por involucrar a las Fuerzas Armadas en cuestiones de seguridad interior;
Que los cambios anunciados por el Presidente de la Nación en Campo de Mayo y reafirmados con el decreto 683/2018 significan volver a poner a las Fuerzas Armadas bajo la hipótesis del enemigo interno;
Que la intención del Presidente de la Nación de darle un nuevo rol a las Fuerzas Armadas se encuentra en sintonía con los planteos de las “nuevas amenazas” que emanan desde el Comando Sur de Estados Unidos, en pos de que los militares se dediquen al combate al narcotráfico y al terrorismo, generando así una nueva y remasterizada“Doctrina de Seguridad Nacional”;
Que los distintos Organismos de Derechos Humanos de nuestro país y diversos especialistas en el tema, marcaron contudentemnte que las experiencias de Colombia y de México en ese sentido han sido claramente negativas, y que en el caso argentino es imposible soslayar la trágica experiencia de la última dictadura cívico militar;
Que el premio Nobel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel, sostuvo púbicamente ante el anuncio del Presidente de la Nación que “es muy peligroso y muy preocupante, piensan que el enemigo interno es el pueblo y no es un hecho aislado, tiene que ver con el ajuste que se viene”;
Que la titular de Abuelas de Plaza De Mayo, Estela de Carlotto, alertó: “quieren volver a la teoría del enemigo interno, quieren un país sometido al miedo, van a perturbar la paz”;
Que dirigentes nacionales de todo el arco político e ideológico expresaron firmemente su rechazo ante las reformas de las funciones de las Fuerzas Armadas;
Que no hay dudas que el decreto 683/2018 firmado por el Presidente de la Nación atenta contra leyes básicas del estado democrático, sus instituciones y alinea a la República Argentina con la agenda de seguridad de los Estados Unidos;
Que es necesario que el Honorable Concejo Deliberante como institución de la Democracia rechace rotundamente esta modificación de los objetivos de las FFAA y revalide su compromiso con el orden democrático, el Estado de Derecho y la división de poderes;
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES
ARTÍCULO 1. Manifestar la preocupación del Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca por la intromisión de las Fuerzas Armadas en asuntos que corresponden a la seguridad interna de nuestro país.
ARTÍCULO 2. Repudiar contudentemente la firma del Decreto 683/2018 por parte del Presidente de la Nación.
ARTÍCULO 3. Solicitar que el debate sobre tan trascendentales cambios se de en el ámbito del Honorable Congreso Nacional.
ARTÍCULO 4. Comunicar de la presente resolución al Honorable Congreso de la Nación Argentina, al Ministerio de Defensa de la Nación y a los siguientes organismos de Derechos Humanos: Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, CELS Centro de Estudios Legales y Sociales, Liga Argentina por los Derechos del Hombre, H.I.J.O.S. Bahía Blanca, Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas, Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, APDH Bahía Blanca, Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos.

