Proyecto de Ordenanza
Priorizando la contratación de mano de obra local y respeto a la igualdad de género en la industria de la Construcción
Expediente: HCD-947/2018
Autor: Walter Larrea
Bloque: Unidad Ciudadana – PJ
PROYECTO DE ORDENANZA
El Proyecto de Ordenanza presentado por el SITRAIC, y que tuviera entrada en este HCD el día 01/06/2018;
Y CONSIDERANDO:
Que la ciudad de Bahía Blanca cuenta con un enorme potencial para avanzar en desarrollos industriales, energéticos y comerciales, lo que torna imprescindible realizar obras de infraestructura que tornen viable dicho potencial;
Que dichas obras se ejecutan por medio de empresas constructoras que utilizan mano de obra intensiva de trabajadores y trabajadoras de la industria de la construcción;
Que, pese a ello, existe un elevado nivel de desocupación de los trabajadores de la construcción radicados en el Partido de Bahía Blanca; afectando los derechos de miles de familias del distrito;
Que, entre otras, una de las causas de tal situación se debe a una incorrecta e insuficiente política de empleo, expresada en la modalidad de las empresas de contratar mano de obra de otras ciudades y/o provincias;
Que tal modalidad atenta contra las posibilidades de empleo de las trabajadoras y los trabajadores de la industria de la construcción del Partido de Bahía Blanca, afectando de tal modo la calidad institucional de la comunidad;
Que en la búsqueda de herramientas que coadyuven a paliar esa insuficiente política en materia de empleo en la industria de la construcción, el Estado Municipal, a través de la Dirección de Empleo, debe confeccionar un Registro de Trabajadores Desempleados de la Construcción (RTDC) que sirva como base registral para que las empresas prioricen la contratación de dicha mano de obra;
Que, además, en la industria de la construcción se registran elevados niveles de trabajo no registrados e incumplimientos de la normativa aplicable en materia de seguridad e higiene del trabajo;
Que por su carácter dinamizador, es menester e imperioso promover el trabajo en esta rama de la actividad laboral;
Que deben extremarse los recaudos tendientes a lograr que tales empleos sean de calidad, debidamente registrado y con estricto cumplimiento de la normativa aplicable de higiene y seguridad;
Que es facultad de este HCD exhortar a las empresas que resulten adjudicatarias de obras públicas, y a las empresas que desarrollen obras privadas, a contratar mano de obra de la actividad constructiva, en todas sus variantes y modalidades, con domicilio en el partido de Bahía Blanca, priorizando la contratación de recursos locales, en un porcentaje de, al menos, 80% (ochenta por ciento) del personal contratado;
Que en la generación de empleo en la industria de la construcción debe respetarse el derecho igualitario de género, garantizando prácticas de no discriminación en la contratación de personal integrante de la comunidad LGBT. En tal sentido, resulta de aplicación el principio de no discriminación contenido en el art. 1 de la Declaración
Laboral del Mercosur, que expresa: “Art. 1: Todo trabajador tiene garantizada la igualdad efectiva de derechos, trato y oportunidades en el empleo y ocupación, sin distinción o exclusión en razón de raza, origen nacional, color, sexo u orientación sexual, edad, credo, opinión política o sindical, ideología, posición económica o cualquier otra condición social o familiar, en conformidad con las disposiciones legales vigentes…”
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DLIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO: El municipio de Bahia Blanca garantizará que la mano de obra que se contrate en toda obra pública, comprensivas del trabajo de la industria de la construcción, de acuerdo al catálogo previsto en el art. 4 del CCT 76/75, deberán ser personas que efectiva y fehacientemente acrediten domicilio con una antigüedad de, al menos, CINCO años en el Partido de Bahía Blanca.
ARTICULO SEGUNDO: El Municipio de Bahia Blanca invitará a las empresas constructoras que desarrollen emprendimientos privados en el partido de bahía blanca a que adopten igual temperamento que el establecido en el artículo primero.
ARTICULO TERCERO: El Municipio de Bahía Blanca deberá realizar las gestiones pertinentes con el objeto que en las obras que se lleven a cabo en el Partido de Bahía Blanca con fondos del Gobierno Nacional y/o de la Provincia de Buenos Aires, los pliegos licitatorios se redactaran conforme la presente Ordenanza.
ARTICULO CUARTO: El Municipio de Bahía Blanca podrá, previa autorización del HCD, otorgar exenciones o reducciones de tasas municipales a las empresas que cumplan, efectivamente, con la presente Ordenanza.
ARTICULO QUINTO: Requerir a las empresas que desarrollen obras públicas o privadas en el Partido de Bahía Blanca que extremen los esfuerzos para asegurar que el Ochenta por ciento (80%) de los trabajadores contratados por las mismas, estén domiciliados en el Partido de Bahía Blanca;
ARTICULO SEXTO: El Departamento Ejecutivo implementará, a partir de la Dirección de Empleo Municipal, un Registro de Trabajadores Desempleados de la Construcción (RTDC) que funcionará como Banco de Datos para que las Empresas del rubro puedan efectivizar el cumplimiento de los artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza;
ARTICULO SEPTIMO: Solicitar a las empresas constructoras que desarrollen obras públicas o privadas en el Partido de Bahía Blanca, respetar el derecho de trato igualitario de género, para lo cual deberán extremar las medidas para omitir que la totalidad de los trabajadores sean de sexo masculino, contratando mujeres e integrantes de la Comunidad Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (LGBT), en consonancia con la Declaración Sociolaboral del Mercosur consignada en los Considerandos;
ARTICULO OCTAVO: De forma