Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA: Regulando el estacionamiento para personas con discapacidad en el Partido de Bahía Blanca.- AUTORES: VANINA GONZALEZ – MAXIMILIANO NUÑEZ FARIÑA – BETIANA GERARDI – MARIA LAURA BIONDINI – MATIAS ITALIANO.-
Expediente: HCD-1238/2017
Autor: Maximiliano Nuñez Fariña
Bloque: PJ – Cumplir
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La problemática existente en la ciudad de Bahía Blanca en relación al estacionamiento de las personas con discapacidad debido a la gran existencia de legislación vigente sobre la materia y la falta de unificación de criterios en la misma.-
Que en el Observatorio de los derechos de las personas con discapacidad se ha venido trabajando el tema relacionado al estacionamiento desde la óptica de las personas con movilidad reducida , siendo un tema preocupante por la falta de criterios unificados a la hora de tener en cuenta las concesiones permitidas.-
Y CONSIDERANDO:
Que está en vigencia la Ley Nacional de Tránsito N°24.449, la Ley N° 26.363 Creando la Agencia de Seguridad Vial y modificando la Ley N°24.449, la Ley Provincial N° 13.927 estableciendo nuevo código de transito de la Provincia de Buenos Aires.
Que en Bahía Blanca está en vigencia la Ordenanza N° 3914 y sus modificatorias.
Que la protección y apoyo a las personas con discapacidad implica la adopción de medidas necesarias para que éstas puedan ejercer los derechos que la constitución les otorgue.-
Qué las personas que tienen una discapacidad física, especialmente si ésta afecta gravemente las funciones de movilidad, se encuentran en una clara situación de desventaja respecto de las demás personas para realizar un gran número de actividades cotidianas y de manera particular para acceder a los espacios y servicios comunitarios.-
Que los debates efectuados en la mesa del Observatorio de los Derechos de las Personas con Discapacidad tienen por finalidad lograr solucionar o cuanto menos agilizar la búsqueda de una respuesta a los distintos obstáculos que se le presentan a diario a las personas con discapacidad.-
Que es intención de este Honorable Concejo Deliberante brindar soluciones a las dificultades que se presentan a diario en torno a las regulación del estacionamiento en la ciudad de Bahía Blanca, no sólo en lo que implica la utilización de los boxes reservados para personas con discapacidad sino también, en el uso de la zona donde se encuentran entablados los parquímetros.-
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USOS DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: DE LOS BOXES DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Autorícese el estacionamiento libre y gratuito en los boxes reservados a personas con discapacidad establecidos en el partido de Bahía Blanca, únicamente quienes posean discapacidad motriz. A sus efectos, deberán exhibir el permiso correspondiente tramitado ante la Dirección de Inclusión y Accesibilidad del Municipio de Bahía Blanca con posterioridad a la tramitación del CUD.-
Los Boxes de estacionamiento para personas con discapacidad deberán estar delimitados con las medidas reglamentarias vigentes y deberá estar pintando en la parte trasera del mismo con un rectángulo de 1 metro de largo por el ancho del box con líneas oblicuas respetando el sentido de la calle.
Queda expresamente prohibido que en los Boxes de estacionamiento para personas con discapacidad yuxtaponer espacio para motos, taxis, vendedores ambulantes, contenderos, y/u otra colocación que impida la normal utilización de los mismos.-
Artículo 2°: DE LOS PERMISOS DE SEÑALIZACIÓN DE BOX EXCLUSIVO PARA PERSONA CON DISCAPACIDAD MOTRIZ EN SU DOMICILIO PARTICULAR: Frente a solicitud del interesado, se autorizará la demarcación de un box exclusivo de estacionamiento en el frente del domicilio de la persona con discapacidad.-
Podrán autorizarse hasta dos (2) dominios como máximo, por plazo determinado y renovable.-
El plazo de autorización de dicho permiso es de veinticuatro (24) meses desde su demarcación, comprometiéndose el solicitante, familiar y/o persona autorizada, a informar cualquier cambio de domicilio o fallecimiento de la persona con discapacidad.-
En el caso de efectuarse el cambio de vehículo, es obligación por parte del usuario solicitar el cambio de dominio en el cartel identificatorio, en un plazo no mayor a quince (15) días en la Dirección de Inclusión y Accesibilidad del Municipio.-
Artículo 3°:Serán requisitos indispensables para la otorgación de los boxes en domicilios particulares, los siguientes:
a) Podrán solicitarlos únicamente personas con discapacidad motriz, que necesiten para trasladarse algún elemento de apoyo tales como bastón, silla de ruedas, andadores, etc. con la debida acreditación del CUD (Certificado Único de Discapacidad); y
b) Deberá acreditarse en la Dirección de Inclusión y Accesibilidad del Municipio de Bahía Blanca ser propietario del inmueble donde se pretende la colocación del box y/o acreditar ser el lugar de su residencia con contrato de locación en vigencia, o acreditando el vínculo con el titular del mismo.
Artículo 4°:La autorización del box establecido en el artículo segundo podrá realizarse mientras no contradiga lo establecido en la legislación de tránsito vigente. La Dirección de Ingeniería de Tránsito realizará las tareas de demarcación del box conforme a las medias reglamentarias y la instalación del cartel identificatorio con los dominios habilitados.-
Todo permiso que se otorgue deberá comunicarse al Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 5°:Deróguense los artículos 9 y 10 de la ordenanza 3914, cuyas disposiciones serán regidas por la presente norma.-
Artículo 6°: A partir de la aprobación de la presente ordenanza, en las habilitaciones que otorgue el Municipio a todo lugar de concentración de personas se deberá proveer un box de estacionamiento para personas con discapacidad con las condiciones establecidas en el artículo primero.-
Se entiende por lugar de concentración de personas, a todo Club, Salón de Fiestas, Salones de Usos Múltiples, Salones Religiosos, etc., que como mínimo alberguen a cien (100) personas.-
Para los lugares existentes en el partido de Bahía Blanca, el Municipio podrá actuar de oficio o por el pedido de la institución, teniendo en cuenta lo citado anteriormente.-
Artículo 7°: Autorícese el estacionamiento gratuito en zona de parquímetro a todo vehículo que cuente con las obleas entregadas por el Servicio Nacional de Rehabilitación (Ramsay), y con el permiso de estacionamiento otorgado por la Dirección de Tránsito y Transporte del Municipio de Bahía Blanca.-
Artículo 8°: Facúltese al Municipio, a ampliar y/o redistribuir estratégicamente los boxes Reservados y Exclusivos para persona con discapacidad motriz o mental severa; comunicando toda modificación al Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 9°: De forma.-