Proyecto de Resolución
Repudiando contundentemente la Resolución 20/2018 de la Secretaría de Energía de la Nación dependiente del Ministerio de Hacienda.
Expediente: HCD-910/2018
Autor: Gisela Ghigliani
Bloque: Unidad Ciudadana – PJ
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
La Resolución 20/2018 de la Secretaría de Energía de la Nación dependiente del Ministerio de Hacienda,
CONSIDERANDO
Que desde diciembre de 2015 se viene generando una brutal transferencia de ingresos en beneficio de los sectores concentrados de nuestra economía;
Que la política deliberada de tarifazos perjudica al conjunto de los argentinos con tarifas cada vez más impagables;
Que los aumentos establecidos tienen el carácter de confiscatorios en el contexto socio económico actual;
Que a partir de la Resolución 20/2018 de la Secretaría de Energía de la Nación el Gobierno Nacional instauró un tarifazo de gas extra, en 24 cuotas y con interés impuesto por al conjunto de las y los usuarios de ese servicio público;
Que el Poder Ejecutivo el viernes pasado resolvió a través de la Secretaría de Energía que a partir de enero de 2019 los usuarios del servicio de gas natural deberán pagar en 24 cuotas y con interés la diferencia del precio del gas registrada entre abril y septiembre de 2018, producto de la mega devaluación;
Que el Poder Ejecutivo Nacional estableció aplicar a dichas diferencias diarias acumuladas –el costo de la devaluación del peso- hasta el 31 de diciembre de 2018 un interés equivalente a la tasa activa del Banco Nación; para a partir del 1 de enero de 2019 y durante los 24 meses correspondientes a la “financiación” de dicha suma, un interés equivalente a la tasa pasiva del Banco Nación;
Que la pretensión del Poder Ejecutivo Nacional se funda en que la resolución, el decreto y reglas básicas en crisis autorizan trasladar a las y los usuarios del servicio público de gas, los costos derivados de la depreciación de la moneda nacional, producto de la política cambiaria llevada a cabo por el Poder Ejecutivo Nacional, trasladando a dicho colectivo riesgos que no le son propios ni han sido generados por éstos; por lo que las diferencias entre el precio de gas previsto en los contratos de provisión y el precio de gas reconocido en las tarifas finales ya efectivamente abonadas por los usuarios, no puede jamás ser afrontado por éstos;
Que este reajuste extraordinario se suma al aumento de tarifas oficializado el viernes por el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas);
Que la Secretaría de Energía de la Nación se ampara en una normativa vetusta de los años 90 para justificar dichos aumentos (inciso 5° del artículo 37 del Decreto 1738/92 y del punto 9.4.2.5 de las Reglas Básicas de Licencia de Distribución aprobadas por Decreto 2255/92);
Que esa normativa se dio en medio del proceso de privatización y enajenación de diversos bienes estatales llevado a cabo a principios de la década de 1990 conocido como “Reforma del Estado”, en el que se produce la privatización de Gas del Estado, siendo dicha compañía vendida con la consecuente aparición de diversas distribuidoras a lo largo del territorio nacional;
Que en ese contexto, la Argentina había adoptado un año antes, una política económica de paridad cambiaria con el dólar estadounidense, pasada incluso por la aprobación legislativa a través de la ley 23.928, denominada “ley de convertibilidad”. A la paridad = u$d 1, se
sumaba además un muy bajo porcentaje de inflación, ello sin perjuicio de los numerosos males que aquejó durante aquellos años a nuestro país, que culminaron de manera trágica con los funestos acontecimientos del 19 y 20 de diciembre de 2001;
Que las normas tienen un contexto que las caracteriza y le dan vida y la reglamentación del marco regulatorio del gas como aquellas reglas básicas de la licencia de distribución, si bien preveían la hipótesis de diferencias entre el importe pagado por las distribuidoras por el gas a las productoras y lo recuperado por aquellas vía tarifa a las y los usuarios, el horizonte no era de grandes modificaciones porque el tipo de cambio se había establecido legislativamente, como un refuerzo legal de la decisión política estatal de mantener y sostener dicha paridad cambiaria;
Que por ende es necesario rechazar la aplicación del inciso 5° del artículo 37 del Decreto 1738/92 y del punto 9.4.2.5 de las Reglas Básicas de Licencia de Distribución aprobadas por Decreto 2255/92 en el actual contexto de nuestro país;
Que varias asociaciones de la sociedad civil han manifestado el profundo rechazo de la presente resolución de la Secretaría de Energía de la Nación;
Que en ese sentido el Centro de estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad presentó el lunes 8 de septiembre ante la Justicia Federal de La Plata una acción de amparo colectivo de alcance nacional contra el tarifazo de GAS extra, en 24 cuotas y con interés, impuesto por el Gobierno Nacional al conjunto de las y los usuarios de ese servicio público;
Que la acción interpuesta por CEPIS busca determinar la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución 20/2018;
Que además se exige al Poder Judicial que ordene a la Secretaría de Energía que se abstenga de trasladar a las y los usuarios del servicio público de gas natural por redes y gas propano los costos derivados de la devaluación del peso durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2018, hasta que se decida si los aumentos son o no constitucionales;
Que el aumento del gas se produce por la decisión gubernamental de devaluar el peso y, por tanto, las consecuencias no pueden soportarlas exclusivamente los usuarios del servicio;
Que la diferencia que existe entre el precio de las tarifas para los usuarios establecido en audiencias públicas y el costo del gas previsto en los contratos no puede ser afrontado por los ciudadanos porque de ese modo estarían asumiendo riesgos y costos que no han sido generados por ellos;
Que la Resolución 20/2018 establece tasas de interés que se deben cargar a las cuotas para la devolución del diferencial por la devaluación. La aplicación de tasas de interés constituye un cargo que es completamente ilegal;
Que convalidar esas cargas de interés supone la asunción de facultades legislativas en el Poder Ejecutivo que el artículo 76 de la Constitución prohíbe sin que medie autorización del Congreso;
Que la entrada en vigor del pago de las diferencias entre el precio del gas previsto en los contratos de suministro y el precio de gas reconocido en las tarifas finales de las prestadoras del servicio de distribución, a ser soportada por las y los usuarios del servicio público de gas natural por redes y gas propano, por el vencido período comprendido entre los meses de abril y septiembre de 2018, a ser pagadas en 24 cuotas con interés desde el 1° de enero de 2019, lesiona derechos constitucionales consagrados en los artículos 17 y 42;
Que la presente resolución viola el artículo 7 del Código Civil de la Nación en el que se establece que “a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las
normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo” y los principios rectores que rigen la prestación del servicio público;
Que el aumento extra, en cuotas y con tasas de interés de la tarifa del gas establecido en la Resolución 20/2018 no cumple con el procedimiento de audiencia pública;
Que varios Intendentes de la provincia de Buenos Aires han manifestado expresamente su rechazo ante este nuevo tarifazo y están encabezando las acciones judiciales correspondientes;
Que distintos Diputados y Senadores nacionales, entre ellos la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, Marcos Lavagna y Graciela Caamaño del Frente Renovador, han presentado proyectos en las respectivas cámaras legislativas para dejar sin efecto y suspender dicha resolución;
Que distintos bloques de la Cámara de Diputados de la Nación han pedido la interpelación de Javier Iguacel, Secretario de Energía de la Nación;
Que incluso dirigentes oficialistas como el gobernador de Jujuy Gerardo Morales han manifestado su rechazo sosteniendo públicamente: “No comparto este tema porque ya las boletas, las facturas han venido muy elevadas”;
Que por medio del proyecto de ordenanza, EXP HCD 230/2018, presentado el 10 de abril del corriente año por este bloque y pendiente de informe por parte del Departamento Ejecutivo desde el 12 de abril se requiere la declaración de Emergencia Tarifaria para el distrito de Bahía Blanca;
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Repudiar contundentemente la Resolución 20/2018 de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda.
ARTICULO 2. Requerir a la Secretaría de Energía de la Nación disponga la suspensión de la Resolución 20/2018.
ARTICULO 3. Solicitar que el Sr. Intendente Héctor Gay, en su carácter de máxima figura política de nuestra ciudad, se ponga al frente de los reclamos en defensa de los intereses de los vecinos de nuestra ciudad.
ARTICULO 4. Instar a la OMIC para que brinde a los vecinos de nuestra ciudad el asesoramiento adecuado para rechazar dicho aumento.
ARTICULO 5. Remitir copia de la presente resolución a la Secretería de Energía de la Nación dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Honorable Cámara de Diputados y Senadores de la Nación.