Proyecto de Minuta
Solicitando información acerca de la accesibilidad de las mujeres a la Ley Nacional N°26.130 de Contracepción Quirúrgica
Expediente: HCD-950/2018
Autor: Gisela Ghigliani
Bloque: Unidad Ciudadana – PJ
MINUTA DE COMUNICACIÓN
El Honorable Concejo Deliberante solicita al Hospital Municipal Dr. Leonidas Lucero informes acerca de la accesibilidad de las mujeres a la Ley Nacional N°26.130 para las Intervenciones de Contracepción Quirúrgica, a saber:
Si existe un programa y los recursos destinado específicos para abordar esta temática.
Si es así, conocer sus objetivos, composición, días de atención, lugar y modalidad de contacto.
Cómo articulan con los/as trabajadores/as de la salud de Unidades Sanitarias.
Número oficial registrado de mujeres en lista de espera cuáles son los motivos de la demora.
FUNDAMENTOS
La Ley Nacional N°26.130 fue sancionada el 9 de agosto de 2006 y promulgada el 28 de agosto del mismo año. La misma contempla la Contracepción Quirúrgica a mujeres y varones en los términos establecidos por dicha norma. Desde la sanción de la ley la accesibilidad a la ligadura de trompas de Falopio ha sido y es dificultosa.
El Hospital Municipal Dr. Leónidas Lucero es uno de los efectorores de salud apropiado para la realización de la ligadura de trompas de Falopio. Existe a la fecha una lista de espera de aproximadamente 300 mujeres en el citado nosomio.
Asimismo el Hospital Interzonal de Agudos Dr. Jose Penna que también se encuentra en condiciones de efectuar este tipo de intervención como centro de salud provincial, refiere tener demoras debido a la situación de público conocimiento respecto a las mejoras en infraestructura, y que estiman que a fin de año regularizaran los turnos.
Decidir una ligadura tubaria es un derecho personalísimo de las mujeres además de un tema de derechos humanos, justicia social y autonomía. A la vista está que ésta decisión de las mujeres de acceder a la ligadura de trompas queda supeditada a la posibilidades del sector de salud municipal.
Es habitual que estas solicitudes sean postergadas por no ser situaciones de “emergencias/urgencias”; al encuadrarlas en el listado de “prácticas quirúrgicas programadas” las mismas son relegadas utilizando criterios biologistas y de organicidad exclusivamente. Aunque no desconocemos y respetamos estos criterios es fundamental que ellos sean sopesados con la incorporación de la perspectiva de género en todos los anbordajes institucionales.
La Ley Nacional N°25.673 sancionada el 30 de octubre de 2002 y promulgada el 21 de noviembre del mismo año crea el Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación.
Entendemos como derechos sexuales a “aquellos derechos que involucran la capacidad de disfrutar una vida sexual libremente elegida, satisfactoria, sin violencia ni riesgos”.
Los derechos reproductivos se refieren a “la posibilidad de decidir en forma autónoma y sin discriminación si tener o no tener hijos, cuántos hijos tener y el espaciamiento entre sus nacimientos, para lo que se requiere disponer de información suficiente y acceso a los medios adecuados”.
La realidad nos muestra que se naturaliza que la accesibilidad a este derecho sea mucho más dificultoso para las mujeres en situación de vulnerabilidad social. En este contexto el sistema de atención de la salud municipal profundiza la inequidad hacia las mujeres.
Es por ello que solicitamos el acompañamiento del presente pedido de informes.