Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza: Adhesión del Municipio de Bahía Blanca a la Ley Provincial Nº 14991 que declara de Interés Provincial la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección y atención d
Expediente: HCD-53/2018
Autor: Betiana Gerardi
Bloque: PJ – Cumplir
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La adhesión el pasado 29 de Diciembre de la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional N° 27.130 que declara de interés nacional, en todo el territorio de la República Argentina, la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctimas del suicidio.
Y CONSIDERANDO
Que el suicidio es considerado un problema de salud pública a nivel mundial. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), por cada muerte por suicidio se registran veinte intentos. La OMS alarma que las tasas de suicidio han aumentado un 60% en los últimos 50 años y ese incremento ha sido más marcado entre los jóvenes, al punto de convertirlos en la actualidad en el grupo de mayor riesgo en un tercio de los países del mundo. El suicidio a nivel mundial se encuentra entre las tres primeras causas de muerte en las personas de 15 a 44 años, teniendo un alto impacto en términos de años potenciales de vida perdidos (APVP).
Que nuestro país estableció el día 10 de septiembre como el Día Nacional para la Prevención del Suicidio, con el objeto de concientizar acerca de esta problemática, en concordancia con lo estipulado a nivel internacional a través de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Que la tasa de mortalidad adolescente por suicidios casi se triplicó en el país en las últimas dos décadas, al pasar de 2,5 cada 100 mil habitantes durante el trienio 1990-1992 a 7,4 en el trienio 2013/2015, según estadísticas del Ministerio de Salud de la Nación y Unicef; superando a la muerte por homicidios que actualmente es de 5,2 por cada 100 mil habitantes y que el 20% de las personas que intentan suicidarse una vez, vuelve a realizarlo al cabo de un año y el 50% luego de cinco años.
Que según el informe “La situación de la salud de las y los adolescentes en la Argentina”, elaborado por el Ministerio de Salud y Unicef, la mortalidad adolescente por lesiones no intencionales, habitualmente consignadas como accidentes, son la causa de muerte más frecuente, ya que representan el 30 % de las defunciones, seguidas por los suicidios con un 13 por ciento.
Que uno de los propósitos de la Ley es el desarrollo de acciones y estrategias para lograr la sensibilización de la población, ya que el suicidio es una realidad silenciosa en las sociedades modernas y el tabú que lo rodea hace que su prevención aún no se haya abordado de una forma adecuada.
Que el abordaje coordinado, interdisciplinario e interinstitucional de la problemática del suicidio, el desarrollo de servicios asistenciales, la capacitación de los recursos humanos tanto al personal de salud como de educación y la promoción de la creación de redes de apoyo de la sociedad civil constituyen las estrategias a utilizar para cumplir con los fines de la Ley a la que se pretende adherir.
Que en el Partido de Bahía Blanca se cuenta con varios dispositivos de abordaje a esta problemática como la Mesa de Abordaje de la Problemática del Suicidio, creada por el Honorable Concejo Deliberante, a través del Decreto 63/14 que ha venido desarrollado diversas campañas de difusión y concientización sobre esta problemática a nivel local así como jornadas de debate y análisis del suicidio adolescente donde se han intentado compartir dudas, temores e inquietudes entre los chicos, padres y docentes, contando la primera experiencia con cerca de 530 alumnos de 14 escuelas distintas (estatales y 6 privadas); o el equipo de emergencia psicosocial que trabajan en situaciones extremas llamado Red de Vidas, espacio de prevención y asistencia para intentos de suicidio en jóvenes, dependiente de Equipo de Salud Mental y Adicciones.
Que la Ordenanza Municipal N.º 18.335 declara de Interés Municipal la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección y atención de personas en riesgo de suicidio y asistencia a familias de victimas del suicidio y estipula la gestión de programas interorgánicos dentro de la Administración Municipal, interinstitucional y con redes sociales tendiente a la disminución de la incidencia y prevalencia del suicidio, a través de la prevención, asistencia y posvención.
Que en este marco, la Ordenanza Municipal N.º 15870 adhiere al Municipio de Bahía Blanca al “Día Internacional de Prevención del Suicidio”, establecido cada 10 de septiembre y establece que se dispondrá un equipo de personal especializado para desplegar acciones de concientización y prevención pública sobre los alcances de la problemática del suicidio.
Que, no obstante a ello, la tasa de suicidios en Bahía Blanca así como los intentos de suicidio siguen siendo elevados, y según el departamento de Salud Mental del Centro Municipal de Promoción de la Salud Comunitaria el porcentaje de consulta aumenta cada año entre un 20% y un 30%.
Que la normativa nacional tiene como objeto la disminución de la incidencia y prevalencia del suicidio a través de la prevención y asistencia, así como también establece una serie de objetivos que habilitan abordaje coordinado interdisciplinario e interinstitucional de la problemática, el desarrollo de acciones y estrategias para lograr la sensibilización de la sociedad; el desarrollo de los servicios asistenciales y la capacitación de los recursos humanos y la promoción y creación de redes de apoyo civil.
Que en lo que respecta a las funciones de la autoridad de aplicación, la Ley destaca la capacitación de los recursos humanos en salud y educación para la detección de las personas en situación de riesgo a través de una formación sistemática y permanente; la elaboración de un protocolo de intervención para los servicios del primer nivel de atención de salud y de los de emergencia hospitalaria, y un protocolo de coordinación entre los servicios de salud, la línea telefónica de emergencia y otros ámbitos comunitarios intervinientes; llevar un registro de las instituciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y profesionales del sector público, y privado, que cumplan con los estándares establecidos por la autoridad de aplicación; celebrar convenios con instituciones públicas y privadas y organizaciones no gubernamentales que se deben ajustar a las planificaciones estratégicas establecidas por la autoridad de aplicación; crear un sistema de registro que contenga información estadística de los intentos de suicidios, suicidios cometidos, causa de los decesos, edad, sexo, evolución mensual, modalidad utilizada y todo otro dato de interés a los fines del mejoramiento de la información estadística, la que será proporcionada por los sectores dedicados a la problemática del suicidio, públicos y privados; notificación obligatoria de los casos de suicidio y las causas de los decesos, así como practicar periódicamente la evaluación y monitoreo de las actividades vinculadas a los objetivos de la ley.
Que en materia de prevención se plantea el desarrollo de programas de capacitación destinados a los responsables en los ámbitos educativo, laboral, recreativo y en contextos de encierro, promoviéndose el desarrollo de habilidades en los equipos institucionales; extender campañas de concientización sobre factores de riesgo y generación de factores de protección a través de los medios masivos de comunicación y otros alternativos; elaborar recomendaciones a los medios de comunicación sobre el abordaje responsable de las noticias vinculadas a suicidios y canales de ayuda disponibles, en consonancia con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud .
Que en el Artículo 8, referido a la asistencia, la ley nacional indica que toda persona que realizó un intento de suicidio tiene derecho a ser atendida en el marco de las políticas de salud y la legislación vigente. El equipo de salud debe priorizar la asistencia de los niños, niñas y adolescentes, sin ningún tipo de menoscabo o discriminación.
Que la autoridad de aplicación, en coordinación con las diferentes jurisdicciones, deberá elaborar y mantener actualizado un protocolo de atención del paciente con riesgo suicida o con intento de suicidio, que contenga la identificación de factores predisponentes, psicofísicos sociodemográficos y ambientales, a los fines de poder definir las estrategias de intervención y asegurar los recursos necesarios para realizar la vigilancia epidemiológica en la comunidad, a través de la conformación y sostenimiento de servicios para este fin en el nivel de atención primaria de la salud.
Que respecto al intento de suicidio de menores de edad, el artículo 12 de la ley promulgada en abril de 2015 enfatiza: “En el caso de tratarse del intento de suicidio de un niño, niña o adolescente, es obligatoria la comunicación, no denuncia, a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia o la autoridad administrativa de protección de derechos del niño que corresponda en el ámbito local, a los efectos de solicitar medidas de protección integral de derechos que se estimen convenientes”.
Que durante el transcurso de los años 2016 – 2017 varias provincias de la República Argentina han sido beneficiadas con la Formación de Interventores Comunitarios para el Trastorno de la Conducta Suicida que tiene una modalidad de investigación acción y como finalidad formar capital humano local para la intervención en el trastorno de la conducta suicida, según lo establece la Ley Nacional N° 27.130 y que se desarrollan desde el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Que expresamente la ley Nº 14991 dispone en su”… ARTÍCULO 4.- Invítase a los municipios a adherir a la presente ley”.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Adhiérase el Partido de Bahía Blanca a la Ley Provincial Nº 14991 de adhesión a la Ley Nacional de Prevención del Suicidio, en la que se declara de interés Nacional la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctimas del suicidio.
Artículo 2°: El 10 de septiembre de cada año, el Departamento Ejecutivo, en base a lo establecido en la Ordenanza N.º 15870, dispondrá personal especializado, para realizar una campaña de difusión masiva orientada a la concientización y prevención del suicidio, dirigida en especial a alumnos de centros educativos, tanto públicos como privados.
Artículo 3°: Las disposiciones de la presente Ordenanza se entenderán complementarias a la Ordenanza Municipal N°18.335
Artículo 4°: La reglamentación pertinente establecerá las modalidades y los plazos que permitan coordinar con las autoridades provinciales y nacionales competentes el cumplimiento efectivo de la Ley a la que se adhiere.
Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial
Artículo 6°: De forma.