Proyecto de Ordenanza
Participación de teloneros locales en espectáculos masivos a realizarse en el distrito de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-900/2018
Autor: Carlos Quiroga
Bloque: Unidad Ciudadana – PJ
8 de Octubre
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
El crecimiento de nuevos solistas y grupos musicales de Bahía Blanca que han tenido reconocimiento tanto en nuestro distrito como a nivel nacional;
CONSIDERANDO
Que a través de la Ley 26.801, sancionada el 28 de noviembre de 2012,se creó el Instituto Nacional de la Música;
Que dicha ley, promovida por la Federación Argentina de Músicos Independientes, tiene como objetivos promover y protoger la producción musical nacional;
Que la Ley 26.801 establece en su artículo 31 la actuación necesaria de músico nacional en espectáculos internacionales: “En ocasión de que un músico extranjero o agrupación musical extranjera se presente en vivo, en el marco de un espectáculo en el ámbito del territorio nacional, deberá ser contratado un músico nacional registrado o agrupación musical nacional registrada, que contará en el evento con un espacio no menor a treinta (30) minutos para ejecutar su propio repertorio, finalizando con una antelación no mayor a una (1) hora del inicio de la actuación de aquél. En todos los casos el productor del evento suscribirá con el músico nacional registrado o agrupación musical nacional registrada un contrato donde se consignará el valor de la contraprestación que deberá percibir por su actuación. El músico nacional registrado o agrupación musical nacional registrada será elegido por el productor de dicho evento”;
Que sería clave contar en nuestra ciudad con una reglamentación similar en esta materia como política pública de fomento artístico local;
Que el Honorable Concejo Deliberante viene apoyando y acompañando la difusión de los artísticas locales mediante las jornadas “Música en el Concejo” las cuales fueron declaradas de interés municipal mediante el proyectode resolución Exp HCD 281/2018 y que se realizan el último viernes de cada mes;
Que es relevante para la política cultural de nuestra ciudad apoyar y destacar aquellos artistas locales que se empeñan cotidianamente en la producción musical;
Que contamos con una innumerable cantidad de artistas bahienses que se destacan en diversos géneros musicales;
Que Bahía Blanca es una plaza atractiva para espectáculos nacionales e internacionales;
Que distintos municipios de nuestro país cuentan con ordenanzas que obligan a la contratación de teloneros locales;
Que es fundamental que se desarrollen políticas de promoción y fortalecimiento de artistas y bandas bahienses;
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1. Establezcase la obligación de que participen teloneros locales (solistas o grupos musicales) ante la realización de espectáculos o reuniones musicales de carácter masivo que se desarrollen en teatros, estadios o espacios públicos, entendiéndose por tal a los que reunan setecientas (700) localidades o más, nacional o internacional. El número de localidades es inamovible en referencia a la capacidad del recinto y no a las localidades efectivamente vendidas.
Artículo 2. El contratista y/o productor del espectáculo artísticos y/o musical seleccionará el grupo telonero a su criterio y mejor entender, para lo cual también deberá consultar con el registro que obrará y se confeccionará a tal efecto en el Instituto Cultural de la Municipalidad de Bahía Blanca.
Artículo 3. En ocasión que un artista o grupo musical con residencia fuera del distrito se presente, deberá contar con la actuación previa de una agrupación o artista local. El contratista deberá consignar expresamente el valor de la contraprestación, no pudiendo ser inferior al valor de ochenta (80) módulos según lo dispuesto por la Ordenanza Impositiva 2018 en su artículo 62 en lo referido a “Derechos a los Espectáculos Públicos”. Dicho valor de referencia se actualizará anualmente según Ordenanza Impositiva y la contratación correrá por obra y cuenta del productor. Deberá garantizarse al grupo local un espacio no menor a veinte (30) minutos de actuación y con una antelación razonable al inicio del espectáculo principal. Asimismo deberá garantizarse aparecer en la publicidad del evento y se eximirá del pago a los espectáculos autogestivos. El artista o grupo musical telonero realizará su actuación con los mismos elementos y operación técnica (sonido, iluminación, video,etc) del artista principal, con supervisión y/u operación del técnico sonidista del telonero.
Artículo 4. En todos los casos que el evento con artistas extra locales sea organizado y realizado por el Municipio deberán contarse sin excepción con la actuación previa de artistas locales, de acuerdo a lo previsto en la presente ordenanza. Deberá garantizarse la rotación de los artistas de acuerdo a la inscripción en el Registro Municipal respectivo. Para tal ocasión, los mismos percibirán una suma única determinada por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 5. El organizador del evento debe proveer al telonero seleccionado la técnica necesaria para el correcto desenvolvimiento artístico (sonido, iluminación, condiciones escénicas y espacio de camarin) según rider técnico provisto por la banda o el músico local con el fin de garantizar las condiciones óptimas.
Artículo 6. Los gastos que pueden generarse por la Sociedad Argentina de Autores y Compositores, AADI CAPIF y otros serán soportados por la organización del evento.
Artículo 7. En los casos que el productor y/o contratista del espectáculo masivo quisiere contar con la actuación de más de un telonero local, deberá abonar a cada uno de los teloneros en forma independiente por los conceptos y característica de la contratación establecida en el artículo 3.
Artículo 8. El Departamento Ejecutivo a través del Instituto Cultural, desarrollará políticas de promoción y fortalecimiento de artistas y bandas locales, acordando con productores de espectáculos las contratataciones de quienes desarrollan diversas expresiones artísticas en el Municipio para promover, estimular y potenciar el trabajo creativo de artistas del distrito.
Artículo 9. El Departamento Ejecutivo constituirá a su criterio una cuenta especial a los fines de poder disponer de los recursos generados, para afrontar las erogaciones previstas en el artículo 4, considerando dicho recursos como recursos afectados a los fines de la presente ordenanza.
Artículo 10. De forma