Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA. ADHESIÓN DEL MUNICIPIO DE BAHÍA BLANCA A LA LEY PROVINCIAL 14301: PROGRAMA “BAHÍA INTEGRA” Autores: Marcelo Feliú– Paola Ariente
Expediente: HCD-55/2018
Autor: Marcelo Feliú
Bloque: PJ – Cumplir
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La problemática de inseguridad y los altos niveles de reincidencia que muestran las estadísticas oficiales y, en consecuencia, la necesidad de crear una red social e institucional que garantice la posibilidad de acceso a programas de capacitación y a la inclusión en la cultura laboral de las personas que estén o hayan estado bajo proceso penal.
Y CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional, en particular el Artículo 14, dispone que “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita…”; el Artículo 14 bis, que consagra un catálogo de derechos y garantías sociales; y el Artículo 18, que en su parte pertinente reza que “…Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas…”
Que la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en su Artículo 23 establece que “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses” .
Que la Convención Americana de Derechos Humanos, en especial su Art. 5.6, establece que “Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados…”
Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en particular su Art. 10.3, dispone que “El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados…”
Que los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, aprobados el 13 de Marzo de 2008 por Resolución N° 01/08 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, declara que “…las penas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma, la readaptación social y la rehabilitación personal de los condenados; la resocialización y reintegración familiar; así como la protección de las víctimas y de la sociedad…”
Que las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela), con principal énfasis en las siguientes disposiciones: Regla 4, establece que “Los objetivos de las penas y medidas privativas de libertad son principalmente proteger a la sociedad contra el delito y reducir la reincidencia. Esos objetivos solo pueden alcanzarse si se aprovecha el período de privación de libertad para lograr, en lo posible, la reinserción de los ex reclusos en la sociedad tras su puesta en libertad, de modo que puedan vivir conforme a la ley y mantenerse con el producto de su trabajo. Para lograr ese propósito, las administraciones penitenciarias y otras autoridades competentes deberán ofrecer educación, formación profesional y trabajo…”; Regla 88, que reza: “En el tratamiento de los reclusos no se recalcará el hecho de su exclusión de la sociedad, sino, por el contrario, el hecho de que continúan formando parte de ella. Con ese fin se buscará, en lo posible, la cooperación de organismos de la comunidad que ayuden al personal del establecimiento penitenciario en la tarea de reinsertar a los reclusos en la sociedad”; Regla 90, que establece que “El deber de la sociedad no termina con la puesta en libertad del recluso. Por consiguiente, se habrá de disponer de los servicios de organismos gubernamentales o privados capaces de prestar al ex recluso una ayuda pospenitenciaria eficaz que contribuya a disminuir los prejuicios contra él y le permita reinsertarse en la sociedad”; Regla 91, que dispone que “El tratamiento de las personas condenadas a una pena o medida privativa de libertad debe tener por objeto, en la medida en que la duración de la pena lo permita, inculcarles la voluntad de vivir conforme a la ley y mantenerse con el producto de su trabajo y crear en ellos la aptitud para hacerlo…”; Regla 96, que establece que “1. Los reclusos penados tendrán la oportunidad de trabajar y participar activamente en su reeducación, previo dictamen de aptitud física y mental emitido por un médico u otro profesional de la salud competente. 2. Se proporcionará a los reclusos un trabajo productivo que sea suficiente para que se mantengan ocupados durante una jornada laboral normal”; Regla 98, que dispone que “1. En la medida de lo posible, el trabajo contribuirá, por su naturaleza, a mantener o aumentar la capacidad del recluso para ganarse la vida honradamente tras su puesta en libertad. 2. Se dará formación profesional en algún oficio útil a los reclusos que estén en condiciones de aprovecharla, particularmente a los jóvenes…”; y Regla 99, en cuanto establece que “1. La organización y los métodos de trabajo en el establecimiento penitenciario se asemejarán todo lo posible a los que se apliquen a un trabajo similar en el exterior, a fin de preparar a los reclusos para la vida laboral normal…”
Que la Ley Nacional 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad, en especial su Art. 1, dispone que “La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad”; el Art. 106, en cuanto dispone que “El trabajo constituye un derecho y un deber del interno. Es una de las bases del tratamiento y tiene positiva incidencia en su formación”; los Arts. 114 y 115, en cuanto establecen que “La capacitación laboral del interno, particularmente la de los jóvenes adultos, será objeto de especial cuidado. El régimen de aprendizaje de oficios a implementar será concordante con las condiciones personales del interno y con sus posibles actividades futuras en el medio libre” y que “Se promoverá la organización de sistemas y programas de formación y reconversión laboral, las que podrán realizarse con la participación concertada de las autoridades laborales, agrupaciones sindicales, empresarias y otras entidades sociales vinculadas al trabajo y a la producción”; y el Arts. 121, que prevén disposiciones regulatorias del trabajo de los internos.
Que la Ley Provincial 12.256 de Ejecución Penal Bonaerense, especialmente el Art. 4, dispone que “el fin último de la presente ley es la adecuada inserción social de los procesados y condenados a través de la asistencia o tratamiento y control”; el Art. 178 que establece que “La legislación que establezca y regule la actividad laboral para el empleado público provincial, como así también la de los entes autárquicos y/o descentralizados, deberá prever la ocupación laboral de los liberados, mediante la reserva para tal fin de un tres (3) por ciento del total de los puestos de trabajo, en la forma que determine la reglamentación. Se invita a cada Municipalidad a adoptar similar criterio al establecido en el presente”; y el Art. 179, que dispone que “El Patronato de Liberados Bonaerense podrá solicitar a las empresas privadas, organizaciones gremiales, sindicales, cámaras empresariales, entidades profesionales, instituciones educativas, o cualquier otra entidad, empleo, ocupación y/o capacitación laboral para sus tutelados y/o integrantes de su grupo familiar”.
Que la Ley Provincial 14.301, en consonancia con lo dispuesto en la Ley de Ejecución Penal Bonaerense, establece un régimen destinado a asegurar un cupo mínimo laboral para personas liberadas en el ámbito público provincial, regulando también incentivos económicos para que dicho cupo sea cumplido en el ámbito privado.
Que por imperio del Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos poseen jerarquía constitucional en nuestro ordenamiento jurídico, lo que implica una mayor responsabilidad de observancia de sus disposiciones por parte del Estado en todos sus niveles.
Que en tal sentido la reforma y readaptación social de los condenados -previstas en los Pactos precedentes- constituye la finalidad y meta esencial de la imposición de una pena, siendo responsabilidad del Estado -quien la impone y controla su cumplimiento- procurar el alcance de tal cometido convencional.
Que el trabajo ha sido siempre considerado fundamental en el proceso de transformación del sujeto privado de la libertad, tanto para ocupar su tiempo como para lograr una formación que le permita un mejor y más fácil desarrollo social al momento de recuperar su libertad, dado que desempeña una función como actividad estructuradora de la vida cotidiana de los internos, a través del aprendizaje de pautas y hábitos de conducta, autodisciplina, puntualidad, responsabilidad, valoración del esfuerzo, autoestima, respeto al resultado del trabajo propio y de los demás, constancia, etc.
Que, además, el trabajo es indiscutiblemente la herramienta más valiosa con la que cuenta el hombre para sentirse útil y fortalecer su dignidad, y es trascendental para el desarrollo del ser humano en sociedad: el trabajador, mientras realiza su labor, comparte jornadas de trabajo junto con otras personas, que le permiten afianzar lazos de compañerismo.
Que, en definitiva, el trabajo hace a la dignidad del hombre, es un medio para relacionarse con sus pares, una oportunidad para practicar la cooperación, y además es un medio de subsistencia mediante el cual no sólo conseguirá los recursos necesarios para cubrir sus necesidades de subsistencia y ocio, sino que también le permitirá tener el orgullo de sustentar a su familia.
Que esta innegable función educativa y terapéutica del trabajo resulta fundamental en la adquisición de valores ligados al proceso de resocialización y, por consiguiente, para una posterior reinserción social.
Que es por ello que, entre las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los reclusos (“Reglas Mandela”), se prevé aquella que insta a los Estados a organizar en las penitenciarías jornadas laborales para los reclusos, que se asemejen a una jornada laboral normal, debiendo tales actividades procurar que aumente la capacidad del recluso para ganarse la vida honradamente tras su puesta en libertad.
Que sin dudas estas disposiciones persiguen el objetivo de formar a los reclusos para el ejercicio de actividades laborales futuras, y reconocen las ventajas de lograr la incorporación, por parte de aquellos cuya resocialización se pretende, de las virtudes y valores inherentes al trabajo.
Que en esta línea, también la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad contiene disposiciones que, reconociendo las virtudes que arroja la tenencia de un trabajo digno y el aprendizaje de oficios y labores, lo consideran un derecho-deber de los internos y una de las bases de su tratamiento, previendo por ello su capacitación laboral y la realización de tareas laborales, promoviendo a su vez la participación de empresas y entidades sociales en la organización de programas de trabajo y de formación.
Que este derecho y obligatoriedad de trabajar, juntamente con los programas educativos, intenta minimizar el ocio dentro del ámbito carcelario, ya que eso es visto como desfavorable al tratamiento.
Que pese a ello, los indicadores oficiales informan que de aquellos trabajadores presos remunerados, solo el 19% cuenta con la posibilidad de acceder a cuarenta y ocho horas semanales de trabajo remunerado, en tanto el 81% restante, o trabaja menor cantidad de horas o no tiene posibilidad de acceso a un trabajo pago.
Que en consecuencia, la estadística expuesta sumada al conocido mal estado de los establecimientos penitenciarios demuestra que la realidad carcelaria se presenta en la actualidad lejos de los requisitos necesarios para poder cumplir las funciones de resocialización.
Que entre las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, también se establece en forma concreta la obligación del Estado de promover la actuación de servicios de organismos gubernamentales que sean capaces de prestar al ex recluso una ayuda pospenitenciaria eficaz que le permita reinsertarse en la sociedad.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo Verbitsky, dijo que ”…las Reglas Mínimas para el tratamiento de reclusos de las Naciones Unidas —si bien carecen de la misma jerarquía que los tratados incorporados al bloque de constitucionalidad federal— se han convertido, por vía del art. 18 de la Constitución Nacional, en el estándar internacional respecto de personas privadas de libertad…”.
Que es por ello que resulta un imperativo constitucional no solo procurar la readaptación del condenado durante el proceso ejecutivo de la pena, sino también lograr su reinserción en la sociedad por medio de un acompañamiento posterior a su puesta en libertad, siendo obligación del Estado poner en marcha mecanismos que tiendan eficazmente a la consecución de la meta precedente.
Que estos mecanismos que el Estado tiene la obligación de implementar deben traducirse en políticas públicas, planes y programas que tengan por objeto dar a las personas criminalizadas la asistencia, herramientas y oportunidades necesarias para desarrollar su potencial individual y hacer frente de manera positiva a su retorno a la sociedad con opciones a un proyecto de vida digno.
Que los Estados cuentan con un margen de discrecionalidad en la selección de los mecanismos a usar para hacer efectivas estas obligaciones, mas ello no habilita al establecimiento de proyectos estériles e infructuosos, debiendo las medidas adoptadas ser deliberadas, adecuadas, concretas y orientadas lo más claramente posible hacia el objetivo perseguido.
Que es en esta línea que se enrolan los Arts. 121 y ss. de la Ley 24.660 en cuanto establecen que, durante el tiempo que el interno esté privado de la libertad, debe formarse un fondo de reserva propio que con posterioridad le permita sostenerse en los primeros tiempos de la vida en libertad.
Que la práctica muestra acabada evidencia de que este fondo resulta insuficiente y no erradica la situación de desamparo, vulnerabilidad y estigmatización en que se encuentra el interno una vez obtenida su libertad, situación que constituye un campo propicio para la recaída en el delito.
Que exactamente los mismos atributos que se le asignan al trabajo como herramienta de excelencia en el logro de la resocialización del sujeto, son atribuibles al trabajo como modo de procurar su óptima y exitosa reinserción social, una vez obtenida la libertad.
Que es por lo dicho que no resulta suficiente brindar durante el encierro herramientas que tiendan a lograr la resocialización del sujeto que se encuentra privado de la libertad, sino que -de mínima, y por imperio constitucional según lo expuesto en el fallo Verbitsky- es necesario acompañar ese proceso en la etapa posterior de búsqueda de empleo, a fin de lograr su reinserción laboral.
Que es en este mismo orden de ideas que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de la libertad en las Américas, destaca que los Estados deben adoptar políticas públicas orientadas a la readaptación social y la rehabilitación personal de los condenados, y que el logro de estos objetivos depende en gran medida del establecimiento por parte de los Estados de planes y programas de trabajo orientados a brindar a los reclusos las herramientas necesarias para su eventual retorno a la sociedad, procurando una ayuda postpenitenciaria que deberá lograrse con la participación y ayuda de la comunidad y de instituciones públicas y privadas, jugando un papel importante los incentivos fiscales que el Estado pueda ofrecer a las empresas privadas que participen activamente de estos planes.
Que si bien el Estado a través de sus políticas carcelarias puede –en cumplimiento de la ley y de sus obligaciones convencionales- haber hecho un esfuerzo para lograr tanto la adopción de hábitos laborales como la necesaria capacitación, lo cierto es que a partir de que las personas recuperan la libertad se encuentran en una situación que les obstaculiza sus posibilidades de reinserción social.
Que siendo ello así, en esta última instancia el Estado debe jugar un papel fundamental brindando una ayuda pospenitenciaria concreta que le permita reinsertarse exitosamente en la sociedad.
Que es por ello que resulta menester la generación de mecanismos desde el Estado que -en línea con las disposiciones precedentes de jerarquía constitucional- le permitan al liberado superar la situación crítica en que se encuentra una vez recuperada su libertad.
Que estos mecanismos que el Estado tiene a su alcance, concretamente en materia de reinserción laboral, pueden abarcar -según se ha visto- un doble ámbito público-privado.
Que con respecto al ámbito público, la Ley 12.256 de Ejecución Penal Bonaerense, en su Art. 178, obliga a adaptar la legislación de la provincia de Buenos Aires que establezca y regule la actividad laboral para el empleado público provincial, en forma tal que prevean que un tres (3) por ciento del total de los puestos de trabajo se reserve para los liberados, en forma tal de promover su ocupación laboral; a la vez que invita a las Municipalidades a adoptar similar criterio al seguido en la disposición en cuestión.
Que es por ello que, en el ámbito municipal, queda facultada cada comuna a seguir los lineamientos establecidos en la disposición precedente, obligándose así a procurar la adaptación de la legislación de empleo público local.
Que con respecto al ámbito privado, la Ley 12.256 de Ejecución Penal Bonaerense faculta al Patronato de Liberados Bonaerense a solicitar a empresas privadas, organizaciones gremiales, sindicales, cámaras empresariales, entidades profesionales, instituciones educativas, y a cualquier otra entidad, la ocupación y/o capacitación laboral de sus tutelados, sin establecer mecanismos que coadyuven al logro de respuestas positivas de su parte.
Que una de las herramientas que posee el Estado para la consecución de los fines que se propone -en este caso la ayuda de privados en el objetivo de reinserción laboral de los liberados- es la generación de incentivos suficientes a los efectos de que la persona física o jurídica privada encuentre conveniencias en el hecho de aunarse a la causa estatal.
Que el modo por excelencia que posee el Estado para la generación de tales incentivos es el otorgamiento de beneficios o exenciones tributarias.
Que la Ley Provincial 14.301 obliga a los órganos del Estado Provincial a incorporar liberados en su personal, y prevé medidas para favorecer la inclusión laboral del liberado en el ámbito privado: concretamente, se ofrece a los empresarios importantes ventajas impositivas.
Que esta adhesión no impide a los Municipios profundizar la regulación sobre la materia en el ámbito estrictamente municipal y dentro de la esfera de su competencia, e incluso ampliar los beneficios que se concede por la ley provincial a los liberados.
Que además de lo expuesto, es menester considerar a la reinserción laboral de los liberados como un proceso en el cual también deben existir mecanismos, promovidos por el Estado, que coadyuven a la capacitación laboral de aquellos cuyo empleo se procura satisfacer, tanto en el ámbito privado como público.
Que conforme surge del informe del Departamento Judicial de Bahía Blanca sobre reincidencia, y que fuera realizado en base a la sentencias condenatorias comunicadas al Registro Nacional de Reincidencia (año 2015), por dicho departamento, de un total de 983 sentencias, 319 fueron con reincidencia ( lo que representaría aproximadamente un 35% del total). Asimismo, este informe no contempla a aquellos menores que cometen su primer delito y que, por su edad, no obtienen condena, o aquellos casos que el proceso penal concluye por medios alternativos, sin llegar a sentencia condenatoria.
Que un antecedente del presente proyecto es lo que establece la Ordenanza Municipal 17.884, según la cual el Municipio de Bahía Blanca debe suscribir un convenio con la Unidad N°4 para la elaboración de pavimento articulado por parte de personas privadas de la libertad. Asimismo, establece que una vez que esas personas cumplan su pena, el Municipio considere la posibilidad de crear una Cooperativa de trabajo a los efectos de facilitarles su reinserción en la sociedad. En este marco, se suscribieron distintos convenios entre el Municipio y el servicio penitenciario, que incluyen el dictado de talleres de oficios y distintas capacitaciones laborales para las personas privadas de la libertad de Bahía Blanca.
Que también la Municipalidad de Bahía Blanca y el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires han coincidido en que la inserción social de las personas privadas de su libertad constituye el fin al que aspira la totalidad de las actividades de Asistencia y Tratamiento, y que para lograrlo han suscripto distintos Protocolos Adicionales en el marco de una mutua cooperación institucional, como son el espacio técnico-formativo donde se organizan actividades de Recuperación de Artefactos de Luminaria Pública, Recuperación de Mobiliario Escolar y Carpintería Metálica y Elaboración de Productos Premoldeados de Hormigón (Adoquines); así como también la capacitación laboral de las personas privadas de la libertad, de entre 18 y 24 años, alojadas en la Unidad Penitenciaria N° 4 de la ciudad.
Que las disposiciones del presente proyecto tienen, además, como una de sus fuentes el trabajo realizado desde la Defensoría General Departamental de Bahía Blanca, en base a investigaciones llevadas a cabo por docentes y colaboradores de la cátedra de Derecho Procesal Penal del Departamento de Derecho de la Universidad Nacional del Sur.
ES POR LO EXPUESTO QUE EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 1º.- Adhesión a la Ley Provincial 14.301. Interés Municipal. Adhiérase el Municipio de Bahía Blanca a la Ley provincial N° 14.301, en virtud de lo dispuesto por el ARTICULO 7° de dicha regulación, con los alcances de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Programa “Bahía Integra”. Apruébase el programa municipal “Bahía Integra” que estipula la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3º.- Objetivos Programa “Bahía Integra”. Son objetivos del programa “Bahía Integra”:
1. Revalorizar el trabajo como herramienta de reinserción social, reconociendo los valores inherentes a su ejercicio como derecho humano, y sus virtudes como instrumento de desarrollo personal y familiar;
2. Promover la adopción de mecanismos tendientes a facilitar la reinserción laboral de las personas que estén y/o hayan estado bajo proceso penal;
3. Crear y fomentar, en el marco de lo dispuesto en el inciso anterior, oportunidades de trabajo en el ámbito público y privado del partido de Bahía Blanca;
4. Generar incentivos para que empresas, entidades e instituciones privadas contribuyan al logro del objetivo precedente;
5. Gestionar herramientas que faciliten la capacitación de las personas objetos de la presente;
6. Desarrollar una progresiva toma de conciencia, por parte de la población, respecto de la importancia del trabajo como herramienta de inclusión y reinserción social, y como modo de prevención de la reincidencia en el delito;
7. Desarrollar programas educativos sobre la finalidad del sistema penal, cuyo objetivo, de carácter constitucional, es la reinserción social de las personas privadas de la libertad.
ARTÍCULO 4º.- Financiamiento Programa “Bahía Integra”. El Departamento Ejecutivo incluirá las partidas necesarias para la implementación del programa “Bahía Integra” en los presupuestos anuales municipales.
ARTÍCULO 5º.- Personas comprendidas en el programa “Bahía Integra”. La presente Ordenanza tiene por objeto propiciar la posibilidad del acceso a la capacitación y al empleo de las personas domiciliadas en el partido de Bahía Blanca que:
1. Estén y/o hayan estado bajo proceso penal, privados o no de su libertad ambulatoria.
2. Hayan participado de forma exitosa en programas nacionales, provinciales y/o municipales tendientes a la capacitación y reinserción socio laboral en situación de privación de la libertad, o estando bajo proceso penal sin pérdida de la libertad ambulatoria.
3. Que cuenten con un completo y amplio informe socioambiental y psicológico que recomiende la pertinencia y/o aptitud de la persona para el ingreso al programa, que deberá contener los respectivos, en su caso, del Juez de Ejecución Penal, Servicio Penitenciario, Patronato de Liberados y el detallado en el artículo 6 de la presente.
4. Que estén inscriptos en el Registro creado por la presente, según lo dispuesto en el Artículo 6.
Tendrán prioridad de ingreso al programa quienes, además de cumplir con los requisitos anteriores, hayan sido sobreseídos o absueltos, jóvenes de hasta 25 años, y aquellos que por alguna circunstancia especial debidamente fundada por profesional y funcionario interviniente así lo recomiende.
ARTÍCULO 6º.- Previa acreditación. A los fines de quedar comprendidos en el programa Bahía Integra, las personas que se encuentren en la situación descripta en el ARTÍCULO 5º además deben cumplimentar los siguientes requisitos:
1. Acreditar la imposibilidad de procurarse recursos para su subsistencia y eventualmente para la de su familia, por otros medios. A tales fines, bastará con un informe multidisciplinario socioambiental y psicológico efectuado por el área de Asistencia Social de la Municipalidad de Bahía Blanca y de psicólogos de la planta municipal, que constate la falta de empleo y sus dificultades para obtenerlo. No podrá exigirse, para tener por existentes tales dificultades, transcurso de tiempo mínimo alguno desde la liberación hasta la inclusión en el Programa, la acreditación de rechazos en puestos de trabajo, ni cualquier otro requisito que sea exclusivo o arbitrario. El/la Asistente Social a cargo, en conjunto con el/la Psicólogo/a, procurarán realizar un informe lo más detallado posible de la persona liberada y su entorno, y deberá consignar toda capacitación, oficio, profesión y/o arte que la persona liberada hubiere realizado o para la cual, considere éste último, posea habilidad especial, todo ello a los fines de lograr una reinserción laboral lo más eficaz y personalizada posible dentro de las alternativas laborales existentes. Para el caso de que el/la Asistente Social a cargo del informe constate la existencia de familiares directos que posean emprendimientos laborales, oficios, comercios o empresas con capacidad suficiente para emplear a la persona liberada, citará sin dilación a los mismos -o en su defecto, procurará reunirse con ellos, sin requerimientos formales de ningún tipo- a los fines de dilucidar acerca de las posibilidades y voluntad de incorporarla como empleada a su cargo, todo lo cual consignará en el informe.
2. Presentar cada seis meses un certificado de Buena Conducta emitido por el patronato de liberados que acredita que el solicitante no posee causa judicial penal y/o contravencional pendiente de resolución judicial.
CAPÍTULO II
CUPO LABORAL EN ORGANISMOS PÚBLICOS Y EMPRESAS CONTRATISTAS DEL ESTADO
ARTÍCULO 7º.- Obligación del Estado Municipal. Es obligación del Estado Municipal, en forma progresiva y sin solución de continuidad, y en los términos de los Artículos 5º y 6º de la presente ordenanza, dar cumplimiento en orden similar al objeto principal de la Ley Provincial 14.301.
CAPÍTULO III
CUPO LABORAL EN EMPRESAS Y ORGANISMOS PRIVADOS
ARTÍCULO 8º.- Concertación de acuerdos. El Municipio de Bahía Blanca, en la medida de sus posibilidades y competencia, tenderá a facilitar la concertación de acuerdos con distintos actores sociales a fin de brindar formación o favorecer instancias de inclusión socio-laboral a los destinatarios de la presente ordenanza.
CAPÍTULO IV
FORMACIÓN DE COOPERATIVAS
ARTÍCULO 9º.- Cooperativas. La Autoridad de Aplicación promoverá la creación de cooperativas de producción dirigidas a la integración laboral de las personas liberadas; también gestionará y promoverá el otorgamiento, por parte del Banco de la Provincia de Buenos Aires, de regímenes diferenciados de créditos flexibles destinados a estas cooperativas.
CAPÍTULO V
REGISTRO MUNICIPAL BAHÍA INTEGRA
ARTÍCULO 10º.- Registro Municipal Bahía Integra. Créase, en el ámbito de la Dirección de Empleo de la Municipalidad de Bahía Blanca -dependiente de la Secretaría de Políticas Sociales-, el Registro Municipal ‘Bahía Integra’. En él deberán inscribirse todas las personas objetos de la presente que se encuentren en las condiciones prescriptas en los ARTÍCULOS 5° y 6° inciso 1 de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 11º.- Deber de comunicación. A los fines de la inscripción en el Registro autorizase al Departamento Ejecutivo a la suscripción de un convenio con el Patronato de Liberados, con el objeto de mantener informada a la Dirección de Empleo de la Municipalidad de Bahía Blanca acerca de la situación de las personas objetos de la presente que se encontraren en condiciones de acceder a dicho registro. El registro debe ser actualizado, como mínimo, cada seis (6) meses, constando fehacientemente la comunicación mantenida entre ambas entidades.
CAPÍTULO VI
FOMENTO Y PROMOCIÓN DEL PROGRAMA.
ARTÍCULO 12º.- Incentivos para capacitación o empleo. Facúltese al Departamento Ejecutivo la posibilidad de implementar mecanismos de incentivos impositivos a los distintos actores sociales que favorezcan la capacitación o empleo de las personas objetos de la presente.
ARTÍCULO 13º.- Difusión, Información y Educación. El Departamento Ejecutivo debe garantizar la implementación de campañas publicitarias y educativas referidas a los objetivos del Programa “Bahía Integra” especificados en el ARTÍCULO 3º. Las mismas deberán ser sostenidas en el tiempo e incluir información específica acerca de cuáles son las medidas adoptadas para lograr la reinserción laboral de las personas objetos de la presente -y los avances que con el transcurso del tiempo vayan lográndose-, poniendo especial énfasis en su importancia como herramienta de reinserción social y procurando lograr la creación de una conciencia social en torno a la temática.
ARTÍCULO 14º.- Exposición del Programa. Expóngase en forma visible los alcances y objetivos del programa “Bahía Integra” en edificios públicos y espacios de acceso público en general, tales como plazas, hospitales, salas médicas, centros comerciales, escuelas, teatros, bancos y sociedades de fomento.
ARTÍCULO 15º:- Reconocimiento Oficial a Privados. La Autoridad de Aplicación podrá otorgar un reconocimiento oficial a aquellas personas físicas y/o jurídicas privadas que hagan propios los objetivos de la presente Ordenanza y colaboren con los logros de los mismos.
CAPÍTULO VII
REGLAMENTACIÓN, AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 16º.- Autoridad de Aplicación. Será Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza la Secretaria de Políticas Sociales del Municipio de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 17º.- Confidencialidad e intimidad. La persona responsable y todas aquellas personas que intervengan en el procesamiento de las bases de datos establecidas en la presente Ordenanza, están obligados/as a estricta confidencialidad y reserva de los datos a los que tengan acceso. Dichas bases deben contener sólo aquellos datos necesarios para el cumplimiento de su objeto. Se prohíbe recabar datos sobre las personas mencionadas en el ARTÍCULO 5º que no tengan relación con su idoneidad laboral o con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el ARTÍCULO 6°.
ARTÍCULO 18º.- Legislación precedente. Integrará la presente, por vinculación de objeto, la Ordenanza nº 17884, promulgada el 11 de septiembre de 2014, que implementa un programa de elaboración de pavimento articulado en la Unidad Penitenciaria nº 4 de nuestra ciudad, llevado a cabo por las personas que se encuentran privadas de libertad y la Municipalidad, y que prevé, en sus artículos, la capacitación con vistas a su reinserción laboral de quienes participen del programa.
CAPÍTULO VIII
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
ARTÍCULO 19º.- Considérese parte de la presente, por coincidencia de objeto, el “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE EL MUNICIPIO DE BAHÍA BLANCA Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, así como también los Protocolos Adicionales que con el mismo se suscribieron el día 11 de Agosto de 2016 y 21 de Abril de 2017 y los que en un futuro se suscriban.
ARTÍCULO 19º: Los vistos y considerandos forman parte de la presente
ARTÍCULO 21º.- De forma.