Proyecto de Resolución
Manifestando la preocupación por el dictado de la Resolución 20/2018 y la anunciada asunción por el Estado de parte de las compensaciones económicas.
Expediente: HCD-928/2018
Autor: Romina Pires
Bloque: PJ – Cumplir
12 de Octubre 2018
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
La Resolución 20/2018 de la Secretaría de Energía de la Nación dependiente del Ministerio de Hacienda, como así también la decisión del Gobierno Nacional de asumir el pago de la compensación por devaluación a las empresas distribuidoras del servicio de gas.-
Y CONSIDERANDO
Que la mencionada Resolución dispone en forma transitoria y extraordinaria el recupero,por parte de las distribuidoras del servicio de distribución del gas, de las diferencias entre el precio del gas previsto en los contratos y el precio reconocido en las tarifas finales cobradas a los usuarios, por el volumen comprado desde el 1º de abril y hasta el 30 de septiembre de 2.018.-
Que el recupero lo realizaran a cargo de los usuarios en línea separada en la factura en veinticuatro (24) cuotas a partir del 1º de enero de 2.019.-
Que las diferencias diarias y acumuladas, serán actualizadas al treinta y uno (31) de diciembre a la tasa activa cartera general diversa que cobra el Banco de la Nación Argentina.-
Que además de la actualización del valor de las diferencias diarias, se le cobrará al usuario un interés por financiación equivalente la tasa pasiva plazo fijo pizarra del Banco de la Nación Argentina, aplicándose el “método francés” para el cálculo y la amortización de la deuda y el pago de intereses.-
Que el mecanismo de recupero deberá ser definido por el Ente Nacional de Regulación del Gas (ENARGAS), instruyendo a las prestadoras del servicio de distribución la forma de implementarlo.-
Que la Resolución 20/18 fue cuestionada por uno de los partidos integrantes de la coalición gobernante la Unión Cívica Radical, por entender que las bases sociales de su agrupación son justamente los sectores afectados por las subas de las tarifas energéticas, en tal sentido el gobernador de Jujuy Gerardo Morales quien manifestó su rechazo sosteniendo públicamente:“No comparto este tema porque ya las boletas, las facturas han venido muy elevadas”
Que en virtud de los tarifazos la Unión Cívica Radical, en las voz del Gobernador antes mencionado, se alertó en el 2.017 y mas especialmente en el mes de Febrero del presente año, que el mes de octubre sería un mes complicado en términos tarifarios, debido a la acumulación de aumentos, independientemente de la devaluación que viene sufriendo el peso desde el mes de abril, motivo por el cual se pidió que no haya mas impactos que afecten el bolsillo de las clases medias, media baja, y baja, agregando que las tarifas ya vienen muy elevadas afectando a la clase media.-
Que la oposición al aumento de las tarifas fue vertida en la “mesa chica del gobierno” y que especialmente ello se vio reflejado a raíz de la reducción de Ministerios, dejándose aclarado la necesidad de frenar los tarifazos, ya que son los sectores mas vulnerables quienes pagan los costos de la devaluación.-
Que los efectos de la devaluación aludida afectaron a la totalidad de los habitantes de la Nación Argentina, quienes vieron incrementarse la totalidad de los bienes y servicios adquiridos, y en algunos casos los aumentos fueron por encima de la inflación promedio, tal como el caso de los alimentos.-
Que no debe perderse de vista que al aumento que deberán pagar los usuarios, por imperio de la Resolución 20/18, hay que sumarle el incremento del setenta y cinco por ciento (75%) que sufrió la tarifa de gas a lo largo del año 2.018, con un incremento del cuarenta por ciento (40%) en el mes de abril de 2.018 y del treinta y cinco (35%) a partir del 1º de octubre próximo pasado.-
Que si analizamos el incremento que sufrió la factura de gas desde que se iniciaron los ajustes, el aumento acumulado promedio de la tarifa de gas es del seiscientos por ciento (600%) para los hogares en general y de trescientos sesenta por ciento (360%) para los hogares que se encuentran alcanzados con la tarifa social, mientras que los salarios aumentaron un sesenta y dos por ciento (62%) en promedio.-
Que la pretensión del Poder Ejecutivo Nacional se funda en que la resolución, el decreto y reglas básicas en crisis autorizan trasladar a las y los usuarios del servicio público de gas, los costos derivados de la depreciación de la moneda nacional, producto de la política cambiaria llevada a cabo por el Poder Ejecutivo Nacional, trasladando a dicho colectivo riesgos que no le son propios ni han sido generados por éstos;
Que la Secretaría de Energía de la Nación se ampara en una normativa vetusta de los años 90 para justificar dichos aumentos (inciso 5° del artículo 37 del Decreto 1738/92 y del punto 9.4.2.5 de las Reglas Básicas de Licencia de Distribución aprobadas por Decreto 2255/92);
Que en ese contexto, la Argentina había adoptado un año antes, una política económica de paridad cambiaria con el dólar estadounidense, pasada incluso por la aprobación legislativa a través de la ley 23.928, denominada “ley de convertibilidad”. A la paridad = u$d 1, se sumaba además un muy bajo porcentaje de inflación,
Que las normas tienen un contexto que las caracteriza y le dan vida y la reglamentación del marco regulatorio del gas como aquellas reglas básicas de la licencia de distribución, si bien preveían la hipótesis de diferencias entre el importe pagado por las distribuidoras por el gas a las productoras y lo recuperado por aquellas vía tarifa a las y los usuarios, el horizonte no era de grandes modificaciones porque el tipo de cambio se había establecido legislativamente, como un refuerzo legal de la decisión política estatal de mantener y sostener dicha paridad cambiaria;
Que con posterioridad al dictado del Decreto 1738/92 se sancionó la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.241) por la cual se regula la prestación de los servicios públicos y se plasman en la legislación positiva la defensa de los derechos de los consumidores, que tienen raigambre constitucional luego de la reforma del año 1.99.-
Que por ende es necesario analizar la aplicación del inciso 5° del artículo 37 del Decreto 1738/92 y del punto 9.4.2.5 de las Reglas Básicas de Licencia de Distribución aprobadas por Decreto 2255/92 con la totalidad del ordenamiento jurídico vigente en su conjunto, como así también en el actual contexto de nuestro país;
Que resulta imprescindible adoptar como principio rector lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar sobre los aumentos de los servicios públicos, en la causa C.E.P.I.S y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo”), estableció que el acceso al uso del gas es un derecho humano, y por ende las políticas tarifarias deben adaptarse a los principios establecidos para los servicios públicos esenciales, cuya prestación es vital e indispensable para el conjunto de los ciudadanos.-
Que en el referido fallo la C.S.J.N., estableció que cualquier aumento que se pretenda imponer debe reunir los requisitos de razonabilidad, proporcionalidad y progresividad.-
Que cualquier aumento que no reúna los requisitos antes mencionados será contrario a la sustentabilidad del sistema, mientras que un cálculo tarifario desmesurado o irrazonable generará altos niveles de incobrabilidad y terminará afectando al financiamiento e inversiones, y por vía de consecuencia de ésta círculo vicioso, a la calidad y continuidad del servicio.-
Que también expresó el máximo Tribunal Nacional, que un aumento tarifario que detraiga de manera irrazonable una proporción excesiva de los ingresos del grupo familiar, puede devenir “confiscatorio” lo que conlleva a la nulidad del aumento mismo.-
Que el gas natural no es un commodity, y tratar el precio a las oscilaciones del mercado internacional como si el gas lo fuera, representaría un serio perjuicio a la industria nacional y a la calidad de vida de la población, más allá de excluir a una franja importante de la población de la posibilidad de seguir contando con el servicio de gas.-
Que en este marco, es necesario resaltar que no debe ser el mercado el que someta a sus reglas y pretensiones las medidas del hombre ni los contenidos y alcance de los servicios públicos, es decir, no debe dejarse librado al libre juego de la oferta y la demanda el precio de gas en sus tres componentes (precio de ingreso al sistema, transporte y distribución), sino que debe existir una regulación estatal que asegure la accesibilidad, continuidad y universalidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables y debiendo evitar el perjuicio social que provocaría la exclusión de numerosos usuarios como consecuencia de una tarifa de elevada cuantía.-
Que a nivel local, el gas natural es un bien natural estratégico para el sector productivo y el transporte, al mismo tiempo que es socialmente necesario para satisfacer los usos de calefacción y cocción en el sector residencial, comercial y entidades sin fines de lucro, toda vez que la matriz energética primaria argentina es gasífera dependiente, ya que constituye el cincuenta y dos por ciento (52%) de la misma.-
Que es una realidad innegable, que cada vez exista más gente que no puede afrontar el costo de los servicios y especialmente resulta excesivamente onerosa la cancelación de las las facturas de gas, habiéndose duplicado los reclamos por la imposibilidad de pago en los organismos provinciales de defensa de los derechos de usuarios y consumidores provinciales.-
Que los aumentos de las tarifas públicas y especialmente el aumento del gas, acentúan el proceso de recesión evidenciado por la economía, incrementando así la crisis social y generando un efecto espiral en la inflación que deviene incontrolable, en claro detrimento del poder adquisitivo de la población, que resultan ser los únicos perjudicados por las desacertadas medidas económicas tomadas en los últimos tiempos.-
Que en este contexto económico y social imperante, pensar en nuevo aumento de servicios públicos resulta irrazonable.-
Que la supuesta anulación del pago compensatorio a cargo de los usuarios demuestra la irracionalidad e ilegalidad de la medida, cargando siempre sobre el consumidor los riesgos económicos no asumidos por las empresas.-
Que la supuesta marcha atrás realizada y la asunción del pago por parte del Estado Nacional, en realidad no es tal, pues en definitiva seguirán siendo ciudadanos los que paguen el defasaje que generó la devaluación en las tarifas, compensando a las empresas, con la única diferencia, que en vez de pagarlo en sus facturas, harán el pago a través de los impuestos, siendo siempre los ciudadanos los que paguen
Que la decisión adoptada por el Estado Nacional es mucho más perjudicial para los sectores más humildes, toda vez que la gran mayoría de ellos no están conectados a la red de gas, sin embargo y con lo nueva decisión tomada, las personas que no utilizan el servicio de gas natural por red van a compensar de igual forma a las empresas que distribuyen gas.
Que no se solucionó el problema que constituye el fondo de la medida, esto es la transferencia de recursos por efecto de la devaluación, que van a realizar un gran sector de la población tales como ciudadanos, pymes y el resto de la actividad productiva que no se dedica al negocio energético, a un pequeño grupo de empresas, en su gran mayoría petroleras, que integran un sector de los mas rentables de la Argentina.-
Que frente a lo antes expuesto es necesario la expresión de la totalidad de los integrantes de este Honorable Cuerpo, más allá de los partidos políticos que integran y representan, pues se está defendiendo a la gente que ya no tiene margen en materia de poder adquisitivo para afrontar el actual contexto económico .-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES
RESUELVE:
PRIMERO. Repudiar contundentemente la Resolución 20/2018 de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda y manifestar la preocupación de este Honorable Cuerpo que parte de la compensación solicitada por la empresas, que tiene su causa en la devaluación sufrida, deba asumirla el Estado. Entendiendo que el Estado somos todos, no debería ser pagada por la totalidad de la gente.-
SEGUNDO. Requerir a la Secretaría de Energía de la Nación disponga la efectiva derogación de la Resolución 20/2018 y su correspondiente publicación en el Boletín Oficial.-
TERCERO. Solicitar a la Secretaría de Energía de la Nación que contemple el no traslado al sector público de cualquier concepto compensatorio.-
CUARTO. Instar a la Oficina Municipal de Información al Consumidor, a realizar todas aquellas acciones tendientes a defender los derechos de los usuarios y consumidores para que brinde a los vecinos de nuestra ciudad el asesoramiento adecuado para rechazar dicho aumento.
QUINTO Girar copia de la presente Resolución a evitar la implementación de la Resolución a la Oficina Municipal de Información a la Secretaria de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda de la Nación, a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) y al ENARGAS.-