Proyecto de Ordenanza
Créase el “Programa Municipal de abordaje territorial ante situaciones de grave vulnerabilidad Social”
Expediente: HCD-891/2018
Autor: Romina Pires
Bloque: PJ – Cumplir
9 de Octubre 2018
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de garantizar el acceso a políticas públicas a los sectores de mayor vulnerabilidad social,
Y CONSIDERANDO:
Que en los meses transcurridos del 2018 se produjo un aumento considerable en los índices de pobreza e indigencia en relación al semestre anterior, en el Partido de Bahía Blanca.
Que, ante el panorama de pobreza e indigencia que este aumento representa, resulta necesaria la elaboración de una herramienta que garantice el acceso pleno de los derechos mínimos de la población afectada, en especial a los sectores de grave vulnerabilidad social, por medio de políticas públicas acordes.
Que según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC) en su informe técnico relacionado a la incidencia de la pobreza y la indigencia se estima que, en la ciudad de Bahía Blanca, en el primer semestre del 2018, el porcentaje de hogares por debajo de la línea de pobreza es del 11,3% (12.832) comprendiendo un total de 50.634 personas. Además distingue un 2,4% (2.772) de hogares indigentes que incluyen 12.534 personas.
Que dicho informe técnico demuestra que en nuestra ciudad ha habido un aumento de personas en situación de pobreza de un 14,76 %, y de indigentes en un 43,95%. Se trata de 6502 personas en situación de pobreza y 3827 personas indigentes más que se suman en el primer semestre del año 2018 y que el Estado tiene la obligación de atender.
Que desde todos los sectores, tanto públicos como privados, se admitió que los próximos índices reflejarán una “agudización” de la crisis social y en consecuencia, un aumento de los índices de pobreza e indigencia.
Que ante esta situación es imperioso que desde el estado se garanticen las herramientas normativas y presupuestarias que coadyuvena mitigar este estado de cosas. Profundizándose el uso de dichas herramientas en situaciones de emergencia.
Que en este sentido la presente ordenanza busca crear un Programa Municipal en que se garanticen, a los sectores incluidos debajo de la línea de pobreza, en general, derechos mínimos y, a los indigentes prioritariamente los relacionados a la seguridad alimentaria.
Que para definir a los beneficiarios, hasta tanto se tengan datos oficiales propios, esta ordenanza prevé utilizar la nomenclatura y clasificación del Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC) a fin de otorgar a quienes estén en la indigencia (la más alta vulnerabilidad) el derecho a ser asistidos por la totalidad de los programas sociales vigentes, cualquiera sea su jurisdicción de origen.
Que en ese sentido, se dispone en esta ordenanza en el caso que se amerite, la posibilidad de realizar adecuaciones presupuestarias para lograr el acceso pleno de los sectores de mayor vulnerabilidad a cubrir su alimentación básica, atención médico-farmacéutica, transporte público y suministros de servicios mínimos vitales. Estas adecuaciones presupuestarias deben responder a los parámetros de necesidad y urgencia en que se enmarque una declaración política o acto administrativo pertinente sobre una eventual situación de emergencia en materia social y económica.
Que la Resolución N° 4667 creó en 2016 la oficina de Estadísticas Sociales como una unidad de gestión con el objeto de resolver, generar, administrar y brindar a las diferentes áreas del Municipio la información estadística para la puesta en marcha, evaluación y seguimiento de las Políticas Sociales. En esta línea, el Decreto N° 648, modificó su nombre a “Articulación Programática”. En este marco, resulta necesaria la creación, a través de la sanción de una Ordenanza Municipal, de una OFICINA DE ESTADÍSTICA E INVESTIGACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS LOCALES bajo jurisdicción de la Secretaría de Políticas Sociales y cuyo objetivo sea la elaboración de informes y estadísticas que cartografíen y evidencien la realidad económica y social en el propio territorio en relación a las particularidades de cada sector del Partido de Bahía Blanca.
Que las investigaciones e informes aportados por dicha oficina desde una perspectiva local, constituirían la base necesaria para la implementación de acciones concretas tendientes a un acceso integral de las políticas públicas sociales de la ciudad en pos de disminuir los índices de indigencia y pobreza.
Que además, en coyunturas en las que los diagnósticos indican que pueden verse comprometidas las cuatro dimensiones de la seguridad alimentaria (disponibilidad, acceso, estabilidad y utilización) y la situación nutricional de un número considerable de personas, es necesario instrumentar políticas públicas sociales integrales en las que cada uno de esos programas y asistencias actúe con un espíritu de complementariedad.
Que en la actualidad existen distintos programas en el ámbito municipal que con financiamiento propio, provincial o nacional, aportan diversos ejes de acción dirigidos a ciudadanos en situación de vulnerabilidad social, como por ejemplo el Programa “Tarjeta Social Bahía Blanca” (Decreto 395/01 y su actualización bajo el Decreto 1148/16) el cual tiene por objeto promover la autonomía y el empoderamiento de las familias beneficiaras, así como elPrograma “Familias para la Inclusión Social” (Ordenanza N° 14220), “Fondo de Fortalecimiento Programas Sociales” (Fuente de financiamiento provincial), Programa “Crianza”, Centro de Primera Infancia “Mi Lugar”, el “Programa de Responsabilidad Social Compartida- ENVION”, “Autonomía Joven”, entre otros.
Que es necesario establecer instancias de transversalidad que articulen el trabajo de diversos actores locales a nivel territorial, de modo que coparticipen en la gestión de los programas en el campo social, acompañando la instalación de una cultura de la corresponsabilidad política y social.
Que el planteo de una alianza entre el gobierno local y distintas organizaciones y actores de la comunidad, ofrece la oportunidad de incrementar las capacidades locales de desarrollo, amplía la cobertura, la calidad y la eficiencia en la prestación de nuestras políticas y contribuye a disminuir las desigualdades.
Que por estas últimas consideraciones se prevé la creación de mesas interdisciplinarias que aborden esta problemática, atendiendo las particularidades de cada sector y el llamado, ante una eventual Declaración de Emergencia Social–Económica, a una “Mesa de Diálogo Social”, teniendo como marco la Ordenanza Nº 14365, referencia a la Creación del Consejo Local Económico Social (CLES).
Que a los efectos de un conocimiento público y mayor sistematización, se prevé la construcción de una Guía de Programas Sociales con el objeto sistematizar y coordinar las políticas sociales implementadas en nuestra ciudad, cualquiera sea la jurisdicción de origen.
Es por ello que, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO N° 1: La presente Ordenanza tiene por objeto garantizar a través de la creación de un Programa Municipal, el acceso básico y esencial a políticas públicas sociales, de los ciudadanos del Partido de Bahía Blanca, en situación de pobreza o indigencia según los parámetros dispuestos en el Artículo 2.
ARTÍCULO N° 2: A los fines de la presente Ordenanza serán beneficiarios del programa quienes se encuadren en las categorías de pobreza e indigencia empleadas por el INDEC, para el cálculo de incidencia en correspondencia con el método de medición indirecta, denominado también “línea”, a saber:
2.1 LÍNEA DE INDIGENCIA (LI)
Procura establecer si los hogares cuentan con ingresos suficientes para cubrir una canasta de alimentos que satisfaga un umbral mínimo de necesidades energéticas y proteicas, denominada Canasta Básica Alimentaria (CBA). Los componentes de la CBA se valorizan con los precios relevados por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para cada período de medición.
2.2. LÍNEA DE POBREZA (LP)
Extiende el umbral para incluir no sólo los consumos alimentarios mínimos sino también otros consumos básicos no alimentarios. La suma de ambos conforma la Canasta Básica Total (CBT), la cual es también contrastada con los ingresos de los hogares relevados por la Encuesta Permanente de Hogares (EPH). Para calcular la línea de pobreza, por lo tanto, es necesario contar con el valor de la CBA y ampliarlo con la inclusión de bienes y servicios no alimentarios (vestimenta, transporte, educación, salud, etcétera) con el fin de obtener el valor de la Canasta Básica Total (CBT).
Mientras que la Canasta Básica Alimentaria (CBA) es una canasta normativa, la Canasta Básica Total (CBT) se construye en base a la evidencia empírica que refleja los hábitos de consumo alimentario y no alimentario de la población de referencia.
ARTÍCULO N° 3: La naturaleza de las ayudas establecidas en el programa creada por la presente se definen como:
3.1. Seguridad Alimentaria: Ayudas destinadas a cubrir alimentación básica.
En lo referente a la necesidad de alimentación básica, se resolverá con ayuda económica de emergencia cuando no exista programa municipal específico para ello. Se considerará tanto la producción como el acceso a los alimentos como parte de una misma estrategia para definir la ayuda. Se reforzarán las prestaciones alimentarias dirigidas a los sectores más vulnerables y se dispondrán los mecanismos necesarios para garantizar la accesibilidad a los mismos.
A los efectos de la presente Ordenanza se define a la seguridad alimentaria como el acceso físico, social y económico permanente a alimentos seguros, nutritivos y en cantidad suficiente para satisfacer sus requerimientos nutricionales.
Ayudas extraordinarias para suministros de servicios mínimos vitales.
Se consideran gastos a cubrir mediante estas ayudas los gastos derivados de consumo de energía eléctrica, gas y agua. Se podrán cubrir los montos excedentes a la Tarifa Social establecida para cada servicio por resolución fundada por profesional interviniente.
La Autoridad de Aplicación informará, asistirá y acompañara a todo ciudadano que cumpla los requisitos y no haya obtenido la Tarifa Social dispuesta por la legislación vigente.
Ayudas para gastos por emergencia derivados de atención médico – farmacéutica.
Se consideran gastos a cubrir mediante estas ayudas aquellos derivados de toda asistencia sanitaria de emergencia, siempre que no exista un efector público que lo cubra, a través de medicación e insumos médicos, así como alojamiento y/o subsidios económicos. Destinada a todo ciudadano que se encuentre sin cobertura de salud y sin medios propios para satisfacer dichas necesidades o aquellos que contando parcialmente con aquellos, necesiten la colaboración municipal. Esta última por resolución fundada por profesional interviniente.
Ayudas para el transporte público.
Serán destinadas este tipo de asistencia a traslados a centros sanitarios de manera puntual o para recibir tratamientos específicos y/o otras causales debidamente fundadas.
La Autoridad de Aplicación además, informará, asistirá y acompañará a todo ciudadano que cumpla los requisitos y no haya obtenido la Tarifa Social para el transporte público local a través de la tarjeta “SUBE” dispuesta por la legislación vigente.
ARTÍCULO N° 4: La naturaleza de la ayuda económica municipal es la de una subvención de carácter directo, y como tal, condicionada a las disponibilidades económicas existentes en cada ejercicio presupuestario, sin perjuicio de lo autorizado y dispuesto en el Capítulo VI.
ARTÍCULO N° 5: AUTORIDAD DE APLICACIÓN.La Secretaría de Políticas Sociales de la Municipalidad de Bahía Blanca o aquella que en un futuro la reemplace, será la encargada de llevar adelante el Programa Municipal de acceso a las ayudas municipales dispuestas en la presente y coordinara las mesas interdisciplinarias dispuestas en el CAPITULO II
CAPÍTULO II
MESAS INTERDISCIPLINARIAS
ARTÍCULO N° 6: A los efectos de la presente Ordenanza se define mesas interdisciplinarias a la integración armónica de un conjunto de individuos que interactúan en forma duradera, para el logro de uno o varios objetivos comunes, por medio de una autoridad técnica y administrativa que, aunque centralizada, considera la delegación de funciones.
ARTÍCULO N° 7: Las mesas interdisciplinarias se establecerán a partir del número y la distribución geográfica – administrativa correspondiente a los servicios locales de la ciudad y los que en un futuro se constituyan para fortalecer y alcanzar a todos los sectores de la ciudad en situación de vulnerabilidad.
ARTÍCULO N° 8:Estarán coordinadas por personal de los Servicios Locales del sector y conformada por personal municipal de cada una de las jurisdicciones municipales que tengan intervención directa con programas vinculados a los objetivos de esta ordenanza (Delegación, Unidades Sanitarias, Centros de Salud) y aquellos actores sociales (Establecimientos Educativos, Clubes, Organizaciones No Gubernamentales) con presencia territorial y trabajo directo con las familias a atender dentro del marco de esta ordenanza.
ARTÍCULO N° 9: Ante una eventual Declaración de Emergencia Social–Económica (sea a nivel nacional, provincial o municipal), el Departamento Ejecutivo deberá convocar a una Mesa de Diálogo Social con la participación de distintos sectores de la comunidad, teniendo como marco la Ordenanza Nº 14365, referencia a la Creación del Consejo Local Económico Social (CLES).
CAPÍTULO III
LINEAS DE ACCIÓN
ARTÍCULO N° 10: Conforme la clasificación establecida en el ARTÍCULO N° 2 se crearán líneas de acción, vinculadas a cada uno de los sectores mencionados, conformadas por la totalidad de los programas o ayudas existentes bajo la órbita del PRESUPUESTO MUNICIPAL en curso, sean estos financiados por jurisdicción nacional, provincial, municipal u otros.
10.1. LÍNEA DE INDIGENCIA (LI).
Quienes accedan a esta línea podrán ser beneficiarios de todos los programas, ayudas y servicios existentes, entendiendo la complementariedad de los mismos en un marco de Universalidad de los Derechos Sociales.
10.2. LÍNEA DE POBREZA (LP).
Quienes accedan a esta línea podrán ser beneficiarios de uno o más programas, ayudas y/o servicios existentes, siendo la complementariedad o no de acuerdo a cada caso concreto debidamente fundado por el profesional interviniente.
ARTÍCULO N° 11: La autoridad de aplicación establecerá una Guía de Programas Sociales tomando como referencia la presentada anualmente por el Ministerio de Desarrollo Social de Nación, de fácil acceso y amplia difusión pública, con el objeto además de sistematizar y coordinar las políticas sociales implementadas en nuestra ciudad, cualquiera sea la jurisdicción de origen.
CAPÍTULO IV
CREACIÓN OFICINA DE ESTADÍSTICA E INVESTIGACIONES SOCIALES Y ECONOMICAS
ARTÍCULO N° 12: Créase la Oficina de Estadísticas e Investigaciones Sociales y Económicas locales en el ámbito de la Secretaría de Políticas Sociales.
ARTÍCULO N° 13: La Oficina de Estadísticas e Investigaciones Sociales y Económicas tendrá por objeto analizar, evaluar y distribuir; recopilar, desglosar y compilar, toda la información estadística del Partido de Bahía Blanca, como así también producir y elaborar información estadística y/o investigaciones sociales y económicas, que permitan conocer la realidad económica, demográfica, laboral, cultural, educativa, científica y social de la ciudad e inferir su comportamiento futuro.
ARTÍCULO N° 14: El ente creado en el ARTÍCULO N° 12 tendrá los siguientes objetivos generales:
- Compilar, desglosar, analizar y evaluar toda la información estadística que elaboren el estado provincial y nacional, sus organismos descentralizados y entes autárquicos, referidos a la realidad económica, demográfica, laboral, cultural, educativa, científica, social y de cualquier índole del Partido de Bahía Blanca, como así también emitir informes analíticos, comparativos de la información recepcionada y del probable comportamiento futuro de las variables analizadas.
- Recopilar, publicar y emitir informes analíticos referidos al estado municipal, en lo que respecta a todas sus actividades, finalidades y funciones, pudiendo para ello diseñar y elaborar los indicadores, índices o ratios que establezcan las normas dictadas por el Honorable Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo Municipal.
- Realizar estudios e investigaciones que permitan conocer y evidenciar la realidad económica, demográfica, laboral, cultural, educativa, científica y social local, con sus particularidades.
ARTÍCULO N° 15: Para el logro de sus objetivos generales la Oficina deberá aplicar los conocimientos científicos aportados por la metodología estadística, recurriendo a todo el instrumental que dicha metodología pueda disponer. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá convenir con organismos oficiales sean provinciales y/o nacionales, universidades y organizaciones no gubernamentales, para el establecimiento de acuerdos de mutua colaboración en la recopilación de datos ya existentes como así también la actualización de los mismos.
ARTÍCULO N° 16: Se faculta a la Oficina a requerir los informes que se consideren necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, ya sea a las distintas dependencias del estado municipal, provincial o nacional, como a sus organismos descentralizados y entes autárquicos.
ARTÍCULO N° 17: La información que produzca la Oficina Municipal de Estadísticas e Investigaciones Sociales y Económicas será pública. La Oficina tendrá la obligación de brindar la información a las personas e instituciones que lo requieran.
ARTÍCULO N° 18: Todas las personas físicas o jurídicas con domicilio en el Partido de Bahía Blanca que cuenten con la correspondiente habilitación municipal para funcionar de acuerdo a las ordenanzas vigentes, están obligadas a suministrar a la Oficina Municipal de Estadísticas e Investigaciones Sociales y Económicas todos los datos e información estadística que se les solicite, siempre que las mismas tengan relación directa con su oficio, profesión o actividad y dicho requerimiento no resulte violatorio de las normas vigentes.
ARTÍCULO N° 19: Toda la información y los datos suministrados a la Oficina de Estadísticas e Investigaciones Sociales y Económicas por las personas físicas o jurídicas que cuenten con la correspondiente habilitación municipal para funcionar de acuerdo a las ordenanzas vigentes, serán estrictamente secretas y su divulgación se hará respondiendo a fines exclusivamente estadísticos.
ARTÍCULO N° 20: Ante un eventual Informe Técnico de la Oficina de Estadísticas e Investigaciones Sociales y Económicas que considere necesaria la Declaración de una eventual Emergencia Social –Económica en el Partido de Bahía Blanca, instará al Departamento Ejecutivo a realizar la declaración correspondiente y a convocar a una Mesa de Dialogo Social con la participación de distintos sectores de la comunidad con el fin de hacerle frente en un marco de corresponsabilidad, teniendo como base la Ordenanza Nº 14365, referencia a la Creación del Consejo Local Económico Social (CLES).
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE RECURSOS
ARTÍCULO N° 21: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las adecuaciones de Partidas Presupuestarias necesarias, fundadas en razones de necesidad, urgencia y/o emergencia, a los efectos de solventar las ayudas económicas municipales establecidas en el ARTÍCULO Nº 3 y aumentar y profundizar las acciones en el caso de cumplimentarse el caso del supuesto establecido en el ARTÍCULO Nº 9 y 20 de la presente.-
ARTÍCULO N° 22: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, de acuerdo a lo previsto en Ley Orgánica de las Municipalidades y el Reglamento de Contabilidad y Disposición de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, a efectuar a partir de aprobada la presente las contrataciones directas, dentro de los montos permitidos por la normativa vigente, que por resolución fundada justifique la necesidad y la urgencia, de todos aquellos bienes y/o servicios orientados a brindar respuestas las líneas de acción establecidas en el ARTÍCULO Nº 9 de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO N° 23: La autoridad de aplicación elaborará un Programa de Beneficios Fiscales en relación a las tasas municipales a las que se encuentran alcanzados los destinarios y/o beneficiarios de la presente Ordenanza, el que podrá incluir eximiciones parciales y/o totales, exenciones, quitas y/o plazos de espera. Así mismo podrán establecer beneficios fiscales para los productores o proveedores de bienes y servicios involucrados en la presente con el objeto de abaratamiento y/o promoción. El Programa deberá ser remitido al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación.-
ARTÍCULO N° 24: De Forma.-