Proyecto de Ordenanza
Suspensión parcial de la aplicación de la Ordenanza Municipal N.º 19345
Expediente: HCD-866/2018
Autor: Pablo Rosenfelt
Bloque: PJ – Cumplir
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTA
La implementación de la Ordenanza Municipal N.º 19345
Y CONSIDERANDO
Que el Municipio de Bahía Blanca debe planificar promover medidas que tengan por objeto mejorar las condiciones de transitabilidad de las calles en la medida que aseguren una mayor fluidez de circulación y, al mismo tiempo, brindar mayores condiciones de seguridad vial.
Que ante determinadas circunstancias en materia de delimitación de arterias y, en función de las particularidades que presentan cada uno de los barrios que se ven afectados por las modificaciones, se requiere adoptar tales medidas de manera paulatina, de modo tal que no se vean perjudicados quienes circulan por ellas y, en particular, aquellos que se domicilian en sus inmediaciones.
Que en este sentido, la sanción de la Ordenanza N.º 19345, que establece un único sentido de circulación a distintas calles, tiene por objeto mejorar y ordenar el tránsito en el sector.
Que tal modificación, contiene implicancias directas en lo que respecta a los accesos y egresos no sólo del Barrio Villa Ressia, si no además de los Barrios 27 de Junio (UPCN), Mapuche, Centenario, Villa Parodi, entre otros.
Que entre las modificaciones estipuladas la calle Rio Negro, constituye uuna vía de gran circulacion que permite conectar de manera ágil estos sectores con el sector comprendido por Las Villas, que incluye, entre otros sitios de referencia, la Terminal de Ómnibus San Francisco de Asis, el Hospital Interzonal Dr. José Penna y Villa Mitre. De este modo, es constante y de manera masiva el movimiento de automores por esta arteria.
Que a partir de la sanción de la Ordenanza aludida, la calle Rio Negro obtendrá un único sentido de circulación entre Brickman y French con rumbo SO – NE. Esto conlleva que quienes se dirigen desde la intersección de Río Negro y Thompson, deben corregir su marcha hacia las calles Chile y Montevideo, implicando que, atento a la falta de apertura de calles alternativas sobre el cruce ferroviario, quienes se dirigen a destinos que se ubican al sur de calle Río Negro, tienen un desvío de alredor de 700 metros, con el mayor insumo de tiempo y combustible que ellos implica.
Que ejemplo de ello, lo constituyen los vecinos que habitan en la intersección de Brickman y Río Negro, quienes deben circular por las arterias Chile, Montevideo y Falcón. Asímismo, vale destacar que la mencionada intersección en la actualidad cuenta con equipo de semaforización aptos para la circulación en sentido doble mano.
Que el actual perjuicio ocasionado a raíz de la desviación, podría en parte morigerarse ante la apertura de nuevas arterias hacia el rumbo Sur en relación a calle Río Negro, ya que la única conexión en este sentido lo constituiría calle Esmeralda en la zona de Barrio Spurr.
Que el crecimiento demográfico de los últimos años en este sector, así como la proyección de loteos y regularizaciones dominiales en trámite, y, en este sentido
los reclamos por parte de vecinos e instituciones e iniciativas legislativas en pos de nuevas conexiones.
Que entre las facultades del Honorable Concejo Deliberante, se encuentra la de suspender la vigencia de las disposiciones que contemplan las Ordenanzas Municipales, lo cual debe responder a necesidades de interés general a los efectos de evitar perjuicios a los vecinos de Bahía Blanca.
Que en este marco, hasta tanto sean garantizadas nuevas vías de comunicación que permitan asegurar una mayor fluidez del tránsito entre la zona aledaña a Villa Mitre y los sectores que se ubican al Sur de calle Rio Negro, resultaría necesario suspender aquellas modificaciones establecidas por la Ordenanza Municipal N.º 19345 que permitan alcanzar ese objetivo.
ES POR LO EXPUESTO, QUE EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Suspéndase la aplicación del Artículo 1° de la Ordenanza Municipal
N.º 19345 en las siguientes arterias:
RIO NEGRO, desde Brickman hasta Chile con rumbo SO-NE.
BRICKMAN, desde Piedra Buena hasta Montevideo con rumbo SE-NO.
ARTÍCULO 2°: Suspéndase la aplicación del Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N.º 19345.
ARTÍCULO 3°: Las suspensiones contempladas en la presente Ordenanza se extenderán hasta la apertura de vías de comunicación alternativas a la circulación por calle Río Negro.
ARTÍCULO 4°: De Forma.