Proyecto de Resolución
Devolución a los pasajeros frecuentes de más de 80 pasajes de la diferencia existente entre el valor del boleto previo a la sanción de la ordenanza 19.167 y la tarifa plana abonada.Concejal Autor: Quiroga, Carlos- Pablo Rosenfelt
Expediente: HCD-14/2018
Autor: Pablo Rosenfelt
Bloque: PJ – Cumplir
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
Los usuarios frecuentes del transporte público de pasajeros de más de 80 viajes abonaron la tarifa plana de 12,30 desde el 1 de Enero de 2018,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Nacional en su artículo 42 establece que: “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”,
Que el servicio público de transporte es una herramienta fundamental para el desarrollo de una comunidad, ya que sustenta la movilidad en las grandes ciudades y permite el traslado de trabajadores y trabajadoras, alumnos y alumnas, etc;
Que el mismo es un servicio esencial que el estado debe garantizar, no solo en su correcta forma y calidad, sino en los beneficios que asisten a quienes hacen un uso intensivo de este servicio;
Que los beneficios que surjan por el uso intensivo de los usuarios frecuentes deben ser permanentes y no regresivos en ninguna circunstancia, dada la naturaleza del beneficio y la necesidad de los usuarios;
Que en caso de que por cuestiones propias del sistema de cobro de pasajes (SUBE), los usuarios con beneficio del uso frecuente y con más de 80 pasajes tengan que abonar tarifa plana, la diferencia a favor de dicho usuario debe ser reintegrada;
Que el último aumento en el valor del pasaje en el transporte público fijado durante el mes de diciembre afecta significativamente a los trabajadores por el impacto económico que dicho incremento implica en el marco de una coyuntura económico social regresiva;
Que según datos de un relevamiento realizado por Rafael Skiadaressis, especialista en economía del transporte, y difundidos por la web chequeado.com nuestra ciudad tiene el boleto simple de colectivo más caro a nivel nacional;
Que según la ordenanza 19167 el boleto sufrirá un nuevo aumento a partir del 1° de Julio de 2018 definido por el artículo 3 mediante una fórmula fijada en el anexo 1;
Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades:
R E S U E L V E
Articulo 1: Se establece la devolución a los pasajeros frecuentes de más de 80 pasajes de la diferencia existente entre el valor del boleto previo a la sanción de la ordenanza 19.167 y la tarifa plana abonada.
Artículo 2: De forma