Proyecto de Ordenanza
Estableciendo reducciones impositivas a los comercios afectados por la obra de semipeatonalización de la calle Alsina, entre Soler y Dorrego.-
Expediente: HCD-655/2018
Autor: Ezequiel Gimeno
Bloque: PJ – Cumplir
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
El impacto económico de la obra de semipeatonalización de las calle Alsina entre Soler y Dorrego.
Y CONSIDERANDO
Que el 9 de Enero de 2.018 se inició la obra de semipeatonalización de la calle Alsina entre la calle Soler y Lamadrid.-
Que el plazo de duración de dicha obra era de cinco meses, debiendo haberse terminado el 9 de Junio de 2.018.-
Que con fecha 15 de junio de 2.018 se dictó el Decreto 1.296/18 por el cual se amplió por 27 días corridos, a partir del 8 de junio de 2.018, el plazo contractual de la obra.-
Que mediante el Decreto 1.312/18 se amplió por 18 días corridos, a partir del 9 de julio de 2.018, el plazo contractual para la obra delimitada en la calle Alsina, entre Soler y Lamadrid.-
Que los plazos antes mencionados se encuentran vencidos a la fecha de presentación de la presente.-
Que como consecuencia de la ejecución de la obra civil se interrumpio el tránsito en la calle Lamadrid, entre las calles Yrigoyen y Belgrano.-
Que la disminución del tránsito peatonal y la imposibilidad de circulación de vehículos de las calles Alsina y Lamadrid, impactó en el volumen de venta de los comercios, generando una notable disminución de las mismas.-
Que es un dato irrefutable, que existió un retracción al consumo en virtud de la disminución de la actividad económica, en tal sentido la Cámara Argentina de la Mediana Empresa, señaló que las ventas minoristas de los comercios finalizaron junio con una caída de 4,2% frente a igual mes del año pasado, acumulando una baja anual de 2,8% en el primer semestre del año.-
Que la realización de la obra de semipeatonalización, incrementó la caída generalizada del consumo, resultando con mayores perjuicios los comerciantes cuyos locales se encuentran ubicados sobre la calle Alsina.-
Que el cierre de la calle Lamadrid también afectó a los comercios allí ubicados, aunque en una menor medida a los que tienen su frente sobre la calle Alsina.-
Que la demora en la finalización de la obra de semipeatonalización, extendió en el tiempo la caída de las ventas.-
Que sumado a la caída de las ventas, los comerciantes sufrieron un aumento de las tarifas de los servicios públicos y de los alquileres, lo que impactó de manera directa en su estructura de costos incrementándolos, lo que torna cada vez más dificultoso el mantenimiento de la planta de empleados y en algunos casos de la continuidad de la explotación comercial.-
Que a la situación antes descripta, debe sumarsele el impacto en las ventas que producirá la volatilidad del dólar, que impacta directamente en el deterioro del poder adquisitivo de las familias, lo que se reflejará en una retracción del gasto y del consumo.-
Que en este sentido son contestes las opiniones de distintos analístas económicos, en tanto expresan que se avecina, al menos, un semestre de recesión en la economía, la que inevitablemente redundará en un estancamiento de la productividad y una mayor disminución de las ventas minoristas.-
Que los incentivos fiscales son una ventaja para reducir la carga impositiva, permitiendo un menor contribución con la finalidad de facilitar la actividad económica.-
ES POR LO EXPUESTO QUE EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BAHIA BLANCA, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Redúzcase hasta un cuarenta porciento (40 %) la tasa de seguridad e higiene de los comercios ubicados en la calle Alsina entre las calles Soler y Dorrego, hasta la terminación de la obra de semipeatonalización de la calle Alsina.-
ARTÍCULO 2°: Redúzcase hasta un treinta porciento (30%) la tasa de seguridad e higiene de los comercios ubicados en la calle Lamadrid entre las calles Yrigoyen y Belgrano, hasta la terminación de la obra de semipeatonalización de la calle Alsina .-
ARTÍCULO 3°: A los fines de poder acceder al beneficio establecido en la presente ordenanza, el solicitante deberá acreditar fehacientemente la objetiva disminución de su facturación en los periodos referenciados conforme lo determine la reglamentación de la presente.
ARTICULO 4°: De Forma.