Proyecto de Ordenanza
Tratamiento diferenciado en materia de Tasas Municipales, para los Espacios Culturales Independientes (ECI).
Expediente: HCD-860/2018
Autor: Ezequiel Gimeno
Bloque: PJ – Cumplir
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
El rol del Municipio de Bahía Blanca en materia de Difusión y Promoción Cultural
Y CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades, en su artículo 40° estipula, entre las facultades del Departamento Deliberativo, la posibilidad de establecer un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales.
Que la Ordenanza Municipal N.º 17.767 fue pionera en materia de brindar un marco legal a los Espacios Culturales Independientes, sistematizando la información y la organización referida a estos ámbitos a través de la implementación de un Registro Municipal del Espacio Cultural Independiente, bajo la órbita del Instituto Cultural, con el objeto de promover la adecuación edilicia en vistas a la habilitación de dichos espacios, que permita la gestión de eventos, talleres y espectáculos.
Que en este marco, la Ordenanza Municipal N.º 18.486 es continuadora de lo establecido por la mencionada normartiva y amplía los alcances de la misma, al definir a los Espacios Culturales Independientes a aquellos espacios multifuncionales que tengan como actividad principal la producción, formación, investigación y promoción del arte y la cultura en sus diversas manifestaciones: artes escénicas (danza y teatro), música, artes plásticas, literatura, medios audiovisuales, que contemplen la asistencia de público hasta de 200 localidades, que presenten una cartelera continua, compuesta en su mayoría por propuestas locales y cuyo horario de funcionamiento sea hasta la 1 (una) de la mañana los días lunes a jueves y domingos y hasta las 2 (dos) de la mañana los días viernes, sábado y vísperas de feriado.
Que en su artículo 6°, afirma que éstos espacios gozarán de un tratamiento diferenciado en materia de Tasas Municipales, debiendo verse reflejado en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva, que anualmente sancione el Honorable Concejo Deliberante.
Que desde la fecha de sanción de dicha Ordenanza en junio de 2016 lo dispuesto en el artículo 6° no ha sido objeto de regulación alguna;
Que los Espacios Culturales Independientes (ECI) ofrecen una oferta artística, cultural y formativa que compensa el déficit estructural que presenta la ciudad respecto a espacios dedicados al arte y la cultura;
Que los Espacios Culturales Independientes (ECI) son un eslabón fundamental en el circuito cultural bahiense, permitiendo el desarrollo de artistas individuales o colectivos artísticos en todas las áreas, quienes de otro modo emigrarían de la ciudad, ofreciendo también un espacio para que los alumnos avanzados y egresados de las escuelas de arte continúen su formación;
Que es público y notorio que, ante situaciones de crisis económicas como la que atraviesa el país , el consumo cultural se restringe, afectando los ya de por sí escasos ingresos de los Espacios Culturales Independientes (ECI);
Que el incremento de tarifas en los servicios públicos, sumado a la caída del consumo cultural aludido anteriormente, pone a los Espacios Culturales Independientes (ECI) en una difícil situación económica, en algunos casos al borde de su cierre;
ES POR ELLO QUE, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º:Establézcase que los Espacios Culturales Independientes inscriptos en el Registro Municipal correspondiente, estarán exentos en un ochenta porciento (80%) en el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.-
Artículo 2º:Establézcase que los Espacios Culturales Independientes, inscripto en el Registro Municipal correspondiente, estarán exentos en un cien por ciento (100%) en el pago de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias.-
Artículo 3º: Las excenciones establecidas en los Artículos 1°y 2° de la presente Ordenanza deberán estar incorporadas como un nuevo inciso en los artículos 144° y 111° de las Ordenanzas Fiscales e Impositivas a sancionarse en el futuro.-
Artículo 4º: Facúltese al Departamento Deliberativo a realizar condonaciones, a los Espacios Culturales Independientes inscriptos, en el pago de las tasas por Habilitación de Comercios e Industrias e Inspección de Seguridad e Higiene, para los períodos fiscales 2.014, 2.015, 2.016, 2.017, 2.018, debiendo contar con el previo informe técnico y administrativo del Departamento Ejecutivo .-
Artículo 5º: De forma