Proyecto de Minuta
Manifestando preocupación por el dictado de la Resolución 20/2018 de la Secretaría de Energía de la Nación y solicitando su derogación.-
Expediente: HCD-909/2018
Autor: Ezequiel Gimeno
Bloque: PJ – Cumplir
9 de Octubre 2018
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTA
La Resolución 20/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía.-
Y CONSIDERANDO
Que la mencionada Resolución dispone en forma transitoria y extraordinaria el recupero,por parte de las distribuidoras del servicio de distribución del gas, de las diferencias entre el precio del gas previsto en los contratos y el precio reconocido en las tarifas finales cobradas a los usuarios, por el volumen comprado desde el 1º de abril y hasta el 30 de septiembre de 2.018.-
Que el recupero lo realizaran a cargo de los usuarios en línea separada en la factura en veinticuatro (24) cuotas a partir del 1º de enero de 2.019.-
Que las diferencias diarias y acumuladas, serán actualizadas al treinta y uno (31) de diciembre a la tasa activa cartera general diversa que cobra el Banco de la Nación Argentina.-
Que además de la actualización del valor de las diferencias diarias, se le cobrará al usuario un interés por financiación equivalente la tasa pasiva plazo fijo pizarra del Banco de la Nación Argentina, aplicándose el “método francés” para el cálculo y la amortización de la deuda y el pago de intereses.-
Que el mecanismo de recupero deberá ser definido por el Ente Nacional de Regulación del Gas (ENARGAS), instruyendo a las prestadoras del servicio de distribución la forma de implementarlo.-
Que dicho mecanismo establecido por el ENARGAS, es una consecuencia de la errónea decisión del Estado Nacional de dolarizar la tarifa en el tramo denominado Punto de Ingreso al Sistema de Transporte, cuyo valor se vio incrementado exponencialmente por la profunda devaluación sufrida por la moneda nacional.-
Que los efectos de la devaluación aludida afectaron a la totalidad de los habitantes de la Nación Argentina, quienes vieron incrementarse la totalidad de los bienes y servicios adquiridos, y en algunos casos los aumentos fueron por encima de la inflación promedio, tal como el caso de los alimentos.-
Que no debe perderse de vista que al aumento que deberán pagar los usuarios, por imperio de la Resolución 20/18, hay que sumarle el incremento del setenta y cinco por ciento (75%) que sufrió la tarifa de gas a lo largo del año 2.018, con un incremento del cuarenta por ciento (40%) en el mes de abril de 2.018 y del treinta y cinco (35%) a partir del 1º de octubre próximo pasado.-
Que si analizamos el incremento que sufrió la factura de gas desde que se iniciaron los ajustes, el aumento acumulado promedio de la tarifa de gas es del seiscientos por ciento (600%) para los hogares en general y de trescientos sesenta por ciento (360%) para los hogares que se encuentran alcanzados con la tarifa social, mientras que los salarios aumentaron un sesenta y dos por ciento (62%) en promedio.-
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar sobre los aumentos de los servicios públicos, en la causa C.E.P.I.S y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo”), estableció que el acceso al uso del gas es un derecho humano, y por ende las políticas tarifarias deben adaptarse a los principios establecidos para los servicios públicos esenciales, cuya prestación es vital e indispensable para el conjunto de los ciudadanos.-
Que en el referido fallo la C.S.J.N., estableció que cualquier aumento que se pretenda imponer debe reunir los requisitos de razonabilidad, proporcionalidad y progresividad.-
Que cualquier aumento que no reúna los requisitos antes mencionados será contrario a la sustentabilidad del sistema, mientras que un cálculo tarifario desmesurado o irrazonable generará altos niveles de incobrabilidad y terminará afectando al financiamiento e inversiones, y por vía de consecuencia de ésta círculo vicioso, a la calidad y continuidad del servicio.-
Que también expresó el máximo Tribunal Nacional, que un aumento tarifario que detraiga de manera irrazonable una proporción excesiva de los ingresos del grupo familiar, puede devenir “confiscatorio” lo que conlleva a la nulidad del aumento mismo.-
Que el gas natural no es un commodity, y tratar el precio a las oscilaciones del mercado internacional como si el gas lo fuera, representaría un serio perjuicio a la industria nacional y a la calidad de vida de la población, más allá de excluir a una franja importante de la población de la posibilidad de seguir contando con el servicio de gas.-
Que en este marco, es necesario resaltar que no debe ser el mercado el que someta a sus reglas y pretensiones las medidas del hombre ni los contenidos y alcance de los servicios públicos, es decir, no debe dejarse librado al libre juego de la oferta y la demanda el precio de gas en sus tres componentes (precio de ingreso al sistema, transporte y distribución), sino que debe existir una regulación estatal que asegure la accesibilidad, continuidad y universalidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables y debiendo evitar el perjuicio social que provocaría la exclusión de numerosos usuarios como consecuencia de una tarifa de elevada cuantía.-
Que el desmedido aumento de la tarifa no sólo para los usuarios residenciales, sino también para las industrias y comercios, afecta en forma directa la producción y el empleo, pues el nivel de aumento sufrido provocó y continuará provocando el cierre indiscriminado de empresas, lo que redundará en un incremento del desempleo.-
Que a nivel local, el gas natural es un bien natural estratégico para el sector productivo y el transporte, al mismo tiempo que es socialmente necesario para satisfacer los usos de calefacción y cocción en el sector residencial, comercial y entidades sin fines de lucro, toda vez que la matriz energética primaria argentina es gasífera dependiente, ya que constituye el cincuenta y dos por ciento (52%) de la misma.-
Que es una realidad innegable, que cada vez exista más gente que no puede afrontar el costo de los servicios y especialmente resulta excesivamente onerosa la cancelación de las las facturas de gas, habiéndose duplicado los reclamos por la imposibilidad de pago en los organismos provinciales de defensa de los derechos de usuarios y consumidores provinciales.-
Que los aumentos de las tarifas públicas y especialmente el aumento del gas, acentúan el proceso de recesión evidenciado por la economía, incrementando así la crisis social y generando un efecto espiral en la inflación que deviene incontrolable, en claro detrimento del poder adquisitivo de la población, que resultan ser los únicos perjudicados por las desacertadas medidas económicas tomadas en los últimos tiempos.-
Que en este contexto económico y social imperante, pensar en nuevo aumento de servicios públicos resulta irrazonable.-
Que el pasado lunes 08 de Octubre, el Fiscal Federal Guillermo Marijuan denunció penalmente al secretario de Energía, Javier Iguacel por el delito de abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público, a raíz de lo establecido en la Resolución 2018. Asimismo, solicitó la adopción de carácter urgente de una medida cautelar a los efectos de suspender su implementación, hasta tanto se resuelva el planteo de fondo.
Que en esta línea, el Honorable Concejo Deliberante, representa el máximo órgano de representación ciudadana, de los vecinos del Partido de Bahía Blanca.-
Es por ello que este Honorable Cuerpo en uso de sus facultades
RESUELVE
PRIMERO: Manifestar la preocupación por el dictado de la Resolución de la Secretaria de Gobierno de Energía de la Nación, que lleva el número 20/2018 y fue publicada el día 05 de octubre del corriente, y expresar su firme oposición a la misma.-
SEGUNDO: Solicitar a la Secretaría de Gobierno de Energía de la Nación, la inmediata derogación de la Resolución 20/2018.-
TERCERO: Instar a la Oficina Municipal de Información al Consumidor, a realizar todas aquellas acciones tendientes a defender los derechos de los usuarios y consumidores y que resulten vulnerados en el marco de la Resolución 20/18 antes mencionada.-
CUARTO: Girar copia de la presente Resolución a evitar la implementación de la Resolución a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) , al ENARGAS y a la Secretaria de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda de la Nación.-