Proyecto de Resolución
Convocando a una plenario de Comisiones a raíz de inconvenientes presentados en el Banco Industrial (BIND) en materia de percepción de haberes
Expediente: HCD-941/2018
Autor: Ezequiel Gimeno
Bloque: PJ – Cumplir
17 de Octubre 2018
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTA
La Comunicación “A” 5284/2012 (ref: Circular OPASI 2- 437) del Banco Central de la República Argentina
Y CONSIDERANDO
Que los pagos de todos los jubilados, pensionados y titulares de las Pensiones No Contributivas (PNC) y otras prestaciones son abonados a través de una Cuenta Sueldo de la Seguridad Social en una entidad bancaria.
Que esta cuenta constituye una caja de ahorro gratuita, sin costo de mantenimiento ni pago de comisiones por operaciones para el beneficiario de la misma, siendo los cargos de mantenimiento, como así también los costos por las operaciones a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).-
Que conforme información publicada en el sitio Web de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), los servicios financieros adicionales no forman parte de la Cuenta gratuita de la Seguridad Social. Son productos que venden los bancos y pueden tener costos de comisión o mantenimiento.
Que la adquisición de servicios adicionales “debe” ser requerida por el titular y, de este modo, el banco o entidad financiera no puede hacerlo sin la voluntad del titular del beneficio.
Que en distintos medios periodísticos, se multiplican reiterados reclamos de los adultos mayores del Partido de Bahía Blanca que perciben sus haberes jubilatorios o pensiones en el Banco Industrial (BIND), manifestando la existencia de un eventual cobro por parte de la entidad en concepto de mantenimiento de cuenta que ascendería a la suma de trescientos pesos (0) por beneficio.
Que la conducta sostenida por la entidad bancaria, en principio estaría reñida con lo normado por el artículo cuarto y subsiguientes de la Ley de Defensa del Consumidor.-
Que entre las funciones de la Comisión de Defensa del Consumidor y Usuarios de Servicios Públicos del Honorable Concejo Deliberante, se encuentra requerir información a empresas y organismos y trabajar en la búsqueda de soluciones cuando la prestación de sus servicios de vea afectada. Asímismo, entiende en los reclamos y conflictos de los consumidores y usuarios de Bahía Blanca, tendiendo a buscar soluciones individuales y/o colectivas conforme a la aplicación de leyes nacionales o provinciales.
Que por otro lado, la Comisión de Interpretación, Asuntos Legales, Derechos Humanos y Garantías, se encuentra facultada para intervenir y dictaminar en general en toda problemática institucional que vulnere derechos de los bahienses y que se generen en el Partido de Bahía Blanca y en los que resulten de incumbencia municipal, como también en aquellos que siendo de competencia provincial y/o nacional, este Honorable Cuerpo pueda emitir opinión o formular la denuncia correspondiente.
Que en este marco, desde las Comisiones aludidas resulta necesario tomar cabal conocimiento acerca de los hechos denunciados y tender a brindar aquellos mecanismos institucionales que tengan por objeto dar una respuesta a los derechos de los adultos mayores que habrían sido vulnerados en los últimos meses.
Es por ello que, este Honorable Cuerpo, en uso de sus facutlades
RESUELVE
PRIMERO: Convóquese a un Plenario de las Comisiones de Defensa del Consumidor y Usuarios del Servicio Publico y de Interpretación, Asuntos Legales, Derechos Humanos y Garantías a los efectos de abordar la actual situación de los jubilados y pensionados usuarios del Banco Industrial (Bind) en el marco del Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca.
SEGUNDO: Solicítese la participación de los gerentes y/o representantes legales del Banco Industrial (Bind) tanto de la sucursal Bahía Blanca como la sucursal centro, de los gerentes de la UDAI I y II de la ANSES Bahía Blanca, de la Titular de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), del titular de la Delegación Bahía Blanca de la Defensoría del Pueblo Provincia de Buenos Aires y de los representantes de las federaciones de Centros de Jubilados de nuestra ciudad : Federación Regional del Sur de la Provincia de Buenos Aires y Federación Cono Sur.
TERCERO: Por Presidencia de este Honorable Cuerpo se fijará día y hora de la convocatoria y se cursarán las invitaciones correspondientes en un plazo que no exceda los treinta días de su aprobación.

