Proyecto de Ordenanza
Prorrogando Ordenanza 17.130
Expediente: HCD-173/2016
Autor: Soledad Pisani
Bloque: Cambiemos
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Los plazos establecidos en el artículo 7º de la Ordenanza Nº 17.130 fijados a las empresas prestatarias de telefonía celular para que presenten su Propuesta de Comunicaciones Móviles e Infraestructura de acuerdo a lo establecido en el art. 6° de dicha norma, adapten y/o adecúen las instalaciones existentes al momento de sancionarse la misma, y presenten una Declaración Jurada por las estructuras existentes al momento de su promulgación.
Y CONSIDERANDO
Que la Ordenanza N° 17.130 ha sido sancionada con el objeto de regular la instalación de estructuras soportes de antenas de telefonía celular a los fines de prevenir y controlar la generación de impactos ambientales y visuales negativos, estableciendo requisitos tecnológicos mínimos de cumplimiento obligatorio para las instalaciones, y la prohibición de otros en el área urbana.-
Que también constituye una finalidad de la mencionada Ordenanza, incentivar la incorporación de redes de fibra óptica y la adopción de instalaciones multipropósito que las mismas permiten como servicios adicionales al uso público (domos, wi-fi, luminarias, etc.).
Que asimismo, se pretende tender al reemplazo de antenas por la mejor tecnología disponible –como por ejemplo el cable coaxial ranurado- a criterio de las oficinas técnicas del Departamento Ejecutivo y el Consejo Asesor creado por esa norma.-
Que además, con su sanción, se persigue propender y exigir la utilización de la mejor tecnología disponible para conformar una adecuada Plataforma de Comunicaciones Móviles, de forma planificada y adecuada a los criterios de la presente, en observancia de que la utilización de elementos de menor porte y mayor tecnología y proximidad resultan la mejor reducción de radiación e impacto visual, en resguardo de la calidad ambiental de la población y en el marco de las atribuciones de orden municipal.-
Que, a tales fines el art. 7° referenciado prevé los plazos dentro de los cuales las empresas prestatarias de telefonía celular en el Partido de Bahía Blanca, tienen el deber de presentar su propuesta de Plataforma de Comunicaciones, y adecuar sus instalaciones existentes al momento de sancionarse la Ordenanza N° 17.130, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la prefactibilidad y decretar la caducidad del permiso otorgado, comunicando dicha circunstancia a la autoridad de contralor provincial o nacional, según corresponda, solicitando su inhabilitación hasta tanto la prestataria no adecúe la misma.-
Que dicho artículo, en su última parte, dispone la obligación de las prestatarias de presentar una declaración jurada por las instalaciones que posee al momento de sancionarse la Ordenanza, pudiendo sancionarse su omisión con la caducidad del permiso otorgado.-
Que sin perjuicio de lo expuesto, comprendo que el desarrollo tecnológico ha dado un fuerte impulso a los medios de comunicación, entre ellos, la telefonía móvil, tornándose un servicio de uso masivo por parte de la población. Y que, en razón de ello, resultaría necesario asegurar la prestación del servicio de telefonía móvil cumpliendo con las características de continuidad, regularidad y uniformidad, a fin de evitar mayores perjuicios a la comunidad.-
Que es política del Estado Nacional proveer los medios necesarios tendientes a lograr un mejor desarrollo de los servicios de telecomunicaciones procurando un mayor beneficio para los usuarios, conforme la clara manda establecida en el Artículo 42 de nuestra Constitución Nacional.
Que es necesario que la normativa municipal, en el marco de su autonomía y potestades de regulación de temas territoriales, dicte normas coherentes con los servicios que pretende regular y que, además, las regulaciones que establezca sean consistentes con las normas nacionales y provinciales en la materia.
Que por tal motivo se deben coordinar las normas en sus diversos estamentos, dentro de la estructura del Estado Federal Argentino, de manera que se puedan cumplir con las exigencias Municipales, Provinciales y Nacionales sin afectar la prestación de los servicios involucrados.
Que, en el marco aludido, y atento el proceso de reorganización que está llevando a cabo el nuevo gobierno municipal desde su asunción, el día 11 de diciembre de 2015, no escapando al mismo el régimen de adecuación de las estructura soporte de antenas de telefonía celular, considero conveniente prorrogar los plazos establecidos en el art. 7° de la Ordenanza N° 17.130, a los fines de que las empresas prestatarias puedan cumplimentar debidamente los requerimientos allí previstos, propendiendo, de ese modo, a una mayor eficiencia del servicio en beneficio de los usuarios.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES,
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO 1° – Prorrogar por el plazo de treinta y seis (36) meses, todos los términos establecidos en el art. 7° de la Ordenanza N° 17.130, a contar retroactivamente desde el vencimiento de cada uno de ellos, para que las empresas prestatarias de telefonía móvil en el Partido de Bahía Blanca, cumplimenten los requerimientos previstos en dicho artículo.-
ARTICULO 2° – De forma.