Proyecto de Ordenanza
Creación de la Unidad Planificadora para generar los Planes Directores de los Parques de Mayo e Independencia
Expediente: HCD-307/2016
Autor: Soledad Pisani
Bloque: Cambiemos
VISTO:
La importancia de que el municipio implemente acciones contundentes para que los dos parques más emblemáticos de la ciudad comiencen a recuperar su brillo original y puedan ser nuevamente utilizados por la ciudadanía como eficientes espacios para recreación.
Y CONSIDERANDO:
Que se han producido cambios relevantes en el organigrama municipal de las áreas intervinientes para la dinámica verde municipal, y que actualmente el Ejecutivo cuenta con áreas de planta permanente poseedoras de la capacidad estratégica interdisciplinaria requerida para desarrollar los planes directores para ambos parques.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Conformar un equipo interdisciplinario entre las dependencias que se mencionan a continuación, denominado “Unidad Ejecutora Planificadora para el Desarrollo, Utilización y Conservación de los Parques de Mayo e Independencia”, el cual estará integrado por un representante de cada una de las siguientes reparticiones:
1. Subsecretaría de Planificación y Desarrollo:
Dirección de Planeamiento Urbano
Desarrollo Urbano
Proyectos Urbanos
Espacio Público y Patrimonial
Subdirección de Catastro
Catastro Territorial
2. Subsecretaría de Proyectos y Obras:
Proyectos y Obras
3. Subsecretaría de Mantenimiento:
Dirección General de Áreas Públicas
Parques Municipales
4. Instituto Cultural:
Áreas Verdes
Museo Histórico
5. Secretaría de Economía y Hacienda
6. Universidad Nacional del Sur
7. Universidad Tecnológica Nacional
8. Universidad Salesiana
9. Agrupación de Floricultura y Jardinería de Bahía Blanca
10. Asociación Amigos del Jardín Botánico de Bahía Blanca
ARTICULO 2º: La “Unidad Ejecutora Planificadora para el Desarrollo, Utilización y Conservación de los Parques de Mayo e Independencia” tendrá como objetivos principales:
Realizar las tareas de evaluación y planificación necesarias a fin de elaborar los Planes Directores de los Parques de Mayo e Independencia de la ciudad de Bahía Blanca, los cuales se podrán desarrollar y cumplimentar en diferentes etapas, conforme lo que resulte de los estudios que tengan lugar en el marco de los mismos, y además contribuir con sus seguimientos.
Prestar colaboración a solicitud de la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo y la Subsecretaría de Mantenimiento, ambas dependientes de la Secretaría de Infraestructura, en los temas referidos a ambos parques.
ARTICULO 3º: Las opiniones de la “Unidad Ejecutora Planificadora para el Desarrollo, Utilización y Conservación de los Parques de Mayo e Independencia” no tendrán carácter vinculante, pero deberán ser requeridas por la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo en forma previa al tratamiento de cualquier trámite formal vinculado con intervenciones que tengan relación con ambos parques, en cuyo caso deberá quedar debida constancia en el trámite respectivo.
ARTICULO 4º: La “Unidad Ejecutora Planificadora para el Desarrollo, Utilización y Conservación de los Parques de Mayo e Independencia” funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo, y su actividad, será coordinada por el titular de la misma, pudiendo designar no obstante, un representante de dicha dependencia, en cuyo caso podrán realizar la labor en forma conjunta y/o indistinta.
ARTICULO 5º: Cada representante que integre la “Unidad Ejecutora Planificadora para el Desarrollo, Utilización y Conservación de los Parques de Mayo e Independencia” y sus reemplazantes respectivos, deberán ser designados mediante Resolución expresa del secretario Municipal del área con competencia, o responsable del organismo no municipal que integre la Unidad Ejecutora, y se deberá remitir copia de la misma a la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo. Todos los integrantes de la Unidad Ejecutora mencionada se desempeñarán ad honorem.
ARTÍCULO 6º: La “Unidad Ejecutora Planificadora para el Desarrollo, Utilización y Conservación de los Parques de Mayo e Independencia” podrá dictar su propio reglamento interno de funcionamiento, el cual deberá contar con la aprobación del titular de la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo.
ARTÍCULO 7º: La “Unidad Ejecutora Planificadora para el Desarrollo, Utilización y Conservación de los Parques de Mayo e Independencia” podrá proponer y someter a consideración de la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo, a la participación en reuniones específicas de otros miembros, que pudieran suponer un aporte importante en la labor de la Unidad Ejecutora.
ARTÍCULO 8º: Dé forma.-