Proyecto de Ordenanza
Creando el “Régimen de Promoción Cultural, Deportivo y puesta en valor del espacio público del Partido de Bahía Blanca”
Expediente: HCD-448/2016
Autor: Soledad Pisani
Bloque: Cambiemos
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de ampliar la posibilidad de llevar a cabo proyectos que apunten al desarrollo de actividades culturales, deportivas y de mejoras en los espacios públicos del Partido de Bahía Blanca.
Y CONSIDERANDO:
Que, es importante que desde el Estado municipal se estimule la participación privada en el financiamiento de actividades culturales, deportivas y/o de mejoramiento de los espacios públicos de la ciudad; que no implica sustituir la responsabilidad del Estado en la materia, sino más bien coadyuvar en pos de enriquecer y ampliar las posibilidades de generar una mayor diversidad de proyectos.
Que, para esto, es necesario generar las herramientas necesarias para brindar la oportunidad a quien busca financiación para su proyecto, como así también para aquellos potenciales patrocinadores interesados en realizar aportes que apunten al desarrollo y crecimiento de la ciudad.
Que, las experiencias de este tipo, llevadas a cabo en distintos países del mundo y en el país, por caso, la ciudad Autónoma de Buenos Aires, han sido exitosas.
Que la sinergia público privada juega un papel fundamental en el crecimiento y desarrollo de las ciudades y se mantiene a lo largo de los años, independientemente del color partidario del gobierno municipal, lo que lo convierte en una política de Estado para el municipio, en donde cualquier intendente que asume comparte la idea de mantener un buen vínculo con las empresas que están instaladas en la ciudad.
Que, en el caso de los municipios, la proximidad física e interacción inmediata entre actores públicos y privados vuelve necesaria la complementariedad dándole a este vínculo una relevancia y un potencial considerable para crear alternativas de inversión, crecimiento y desarrollo.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º – Créase el “Régimen de Promoción Cultural, Deportivo y puesta en valor del espacio público del Partido de Bahía Blanca”.
Artículo 2º – El objetivo de la presente norma es promover y estimular la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales, deportivos y de mejoramiento del espacio público de la ciudad.
Artículo 3º – Toda persona física o jurídica que así lo requiera podrá realizar aportes económicos para la implementación de proyectos culturales, deportivos o de puesta en valor del espacio público; en el marco de lo establecido en la presente Ordenanza y la reglamentación de la misma.
Artículo 4º – Las fundaciones, asociaciones y entidades civiles sin fines de lucro, universidades y organismos de jurisdicción nacional, provincial o municipal que así lo requieran podrán presentar proyectos culturales, deportivos y de mejoramiento del espacio público al área municipal correspondiente para su evaluación y posterior financiamiento por empresas o privados que deseen ser encuadrados en la presente norma.
DE LOS PROYECTOS CULTURALES
Artículo 5º – Los proyectos culturales encuadrados en la presente norma, para ser aprobados, deben estar relacionados con la investigación, capacitación, difusión, creación y producción en las diferentes áreas del arte y la cultura y/o disciplinas como:
a – Teatro;
b – Circo, Murgas, Mímica y Afines;
c – Danza;
d – Música;
e – Letras, poesía, narrativa, ensayos y toda otra expresión literaria.
f- Artes visuales;
g – Artes audiovisuales;
h – Artesanías;
i – Patrimonio cultural;
j – Diseño;
k – Arte digital;
l – Publicaciones, radio y televisión;
m – Sitios de internet con contenido artístico y cultural
DE LOS PROYECTOS DEPORTIVOS
Artículo 6º – Los proyectos deportivos encuadrados en la presente norma, contemplarán:
a – mejoramiento de las condiciones de formación integral de deportistas.
b- la participación de los deportistas de Bahía Blanca en competencias nacionales e internacionales.
c- la accesibilidad de niños, niñas y jóvenes a la actividad deportiva.
d- mejoras en infraestructura destinadas a actividades deportivas con especial énfasis en las de alto rendimiento.
e- el fortalecimiento de la gestión de las entidades o instituciones deportivas.
DE LOS PROYECTOS DE PUESTA EN VALOR DEL ESPACIO PÚBLICO
Artículo 7º – Los proyectos de puesta en valor del espacio público encuadrados en la presente norma apuntarán a:
– dotar de equipamiento (juegos infantiles, bancos, maceteros, papeleros)
– proveer de infraestructura (veredas, fuentes, espejos de agua, estatuas, monumentos) a espacios públicos de la ciudad;
– la forestación y reposición de especies arbóreas y mantenimiento de las ya existentes;
– el mantenimiento, limpieza, reparación y conservación del estado de los espacios públicos en general;
– la confección, instalación y mantenimiento de nomencladores, carteles publicitarios y/o refugios de paradas de colectivos.
– promover campañas de difusión tendientes a crear conciencia acerca de la importancia de los espacios verdes y el arbolado urbano.
AUTORIDAD DE APLICACION
Artículo 8º – La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza serán: el Instituto Cultural, para los proyectos culturales; la Subsecretaría de Deportes del municipio, para los proyectos de carácter deportivo; y en el caso de aquellos que apunten a la puesta en valor de espacios públicos, el área de Parques y Paseos Públicos del municipio.
Artículo 9º – Las facultades de la autoridad de aplicación que corresponda, según lo establecido en el artículo 8º serán:
a) Determinar los requisitos formales y establecer las condiciones que deberán cumplimentar los proyectos que requieran financiamiento con aportes de privados; los que deberán estar debidamente fundamentados.
b) Recepcionar los proyectos presentados que requieran financiamiento.
c) Evaluar el cumplimiento de los requisitos exigidos y seleccionar el orden de prioridad de los mismos para que reciban el correspondiente financiamiento, articulando las acciones entre beneficiario y benefactor.
d) Llevar un Registro de empresas y particulares que estén dispuestos a financiar proyectos culturales, deportivos o de puesta en valor del espacio público.
e) Coordinar con los benefactores y beneficiarios, la difusión de los proyectos aprobados a través de la página web municipal u otros medios.
f) Certificar el desarrollo de las actividades y el cumplimiento de los informes de avance y rendición de cuentas de los proyectos, de acuerdo al procedimiento que se establezca por vía reglamentaria.
Artículo 10º – Cada una de las áreas mencionadas en el artículo 8º serán las encargadas de reglamentar la presente Ordenanza y dictar las disposiciones convenientes para el cumplimiento de los objetivos de la misma.
DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 11º – Pueden ser beneficiarios del presente régimen: fundaciones, asociaciones y entidades civiles sin fines de lucro, universidades y organismos de jurisdicción nacional, provincial o municipal que desarrollen su actividad en el Partido de Bahía Blanca.
Artículo 12º – Los beneficiarios del artículo anterior podrán solicitar el financiamiento de sus proyectos culturales, deportivos o de puesta en valor del espacio público presentándolos ante la autoridad de aplicación municipal correspondiente, de conformidad a lo establecido en la reglamentación de la presente.
DE LOS BENEFACTORES
Artículo 13º – Pueden ser benefactores todos los contribuyentes que estén dispuestos a financiar proyectos culturales, deportivos o de puesta en valor del espacio público, para lo cual deberán inscribirse en un Registro que la Autoridad de Aplicación que corresponda habilitará a tal fin.
Artículo 14º – Los benefactores obtendrán beneficios impositivos que se computarán como pago a cuenta de las tasas municipales que les correspondiera abonar, limitándose el mismo al ejercicio fiscal en curso, no pudiendo ser acumulativo ni utilizarse en ejercicios posteriores. La Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico determinará el mecanismo de aplicación del presente artículo.
Artículo 15º – Para acceder al beneficio aludido en el artículo 14º, los patrocinadores o benefactores deben encontrarse al día con sus obligaciones tributarias para con la Municipalidad de Bahía Blanca. Además, debe acreditar que se encuentran al día con sus obligaciones impositivas, previsionales y laborales a nivel provincial y nacional, a cuyo efecto la reglamentación determinará la forma de acreditarlo. Las inhabilitaciones y/o incompatibilidades se establecerán por vía reglamentaria.
DE LOS PROCEDIMIENTOS
Artículo 16º – Los beneficiarios de la presente norma deben presentar ante la autoridad de aplicación un informe del proyecto a financiar que incluya los siguientes datos:
– Datos y antecedentes del beneficiario
– Descripción y objetivos del proyecto
– Cronograma y planificación de actividades
– Fecha prevista de realización o finalización, según corresponda
– Presupuesto necesario para la realización del proyecto
Artículo 17º – Una vez recepcionados, los proyectos presentados serán evaluados por la autoridad de aplicación correspondiente, con el fin de verificar si cumplimentan los requisitos exigidos en el artículo anterior. Posteriormente, seleccionará el orden de prioridades y dispondrá el financiamiento de aquellos proyectos seleccionados de acuerdo a la modalidad establecida por vía reglamentaria.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 18º – En los casos en los que el proyecto tenga por objeto la incorporación de equipamiento o mejoras en infraestructura, la misma pasará a formar parte del patrimonio municipal.
Artículo 19º – La determinación de las infracciones a la presente Ordenanza y la aplicación de las sanciones que correspondan, se regirán por las disposiciones y el Código de Faltas Municipal, su reglamentación y las que por vía reglamentaria dicte al efecto el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 20º – Deróguese toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 21º – De forma.-