Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza: Declarando de interés municipal la investigación, desarrollo, y producción de las fuentes de energías renovables
Expediente: HCD-113/2012
Autor: Constanza Rivas Godio
Bloque: Cambiemos
Bahía Blanca 12 de enero de 2012.
VISTO:
La necesidad de implementar en todo el ámbito de la ciudad de Bahía Blanca la utilización racional de fuentes de energías Renovables y en particular la eólica y,
CONSIDERANDO:
Que la energía se encuentra fuertemente vinculada al desarrollo socioeconómico de un país, incidiendo tanto en la calidad de vida como también en el desarrollo de las actividades productivas.
Que la energía eólica proviene de una fuente primaria de bajo impacto ambiental que más dinamismo ha tenido a nivel global, siendo la más eficiente, ya que durante su vida útil, las turbinas devuelven 80 veces la energía que se utiliza para su construcción
Que es un recurso inagotable, no es contaminante, se puede aprovechar en la medida de las necesidades del momento, es un recurso libre, protege el medio ambiente, no hay movimientos de tierra, no hay alteración de cauces de agua, genera crecimiento económico y financiero, posee bajo costo de operación y mantenimiento, las posibilidades de instalación pueden ser en forma modular y rápida, y no afecta a otras industrias en el lugar donde estén instaladas las turbinas, no hay transformación de combustible.
Que los informes de la Comisión Internacional sobre el Cambio Climático (CICC) son un alarmante documento que deja en claro que el calentamiento global es una realidad y se debe con un 90% de certeza a la mano del hombre.
Que es importante a nivel mundial el número de emprendimientos vinculados al uso y desarrollo de tecnologías vinculadas a las Energías Renovables.
Que el país presenta una matriz energética dependiente de manera extrema de los combustibles fósiles como fuentes energéticas. Además, dichas fuentes no son renovables, con un horizonte de vida limitado en este país, y es previsible que deban ser importados en una alta proporción, lo que incidirá sobre la balanza comercial de pagos y los costos locales.
Que la ciudad de Bahía Blanca presenta grandes potencialidades para convertirse en un polo de desarrollo tecnológico a partir de las energías renovables.S RENO V A B L ES diagnós
Que es posible incorporar en edificios y casas-habitación sistemas de calentamiento de agua mixtos a través del uso de energía solar, permitiendo la reducción del consumo de gas y otras fuentes energéticas.
Que el municipio debe tener políticas activas para eliminar las barreras existentes para la implementación de la misma, y su papel como promotor de prácticas sustentables debe sostenerse en políticas públicas de incentivo económico.
Que la implementación de estas medidas de promoción económica posibilitará el desarrollo local ya que las tecnologías necesarias son de fácil implementación, promoviendo de esta manera el empleo y compra local para su puesta en práctica.
EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, EL H.C.D. EN USO DE SUS FACULTADES, SOLICITA LA SANCIÓN DEL PROYECTO DE ORDENANZA QUE ANTECEDE.
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1º.- Declárese de interés municipal la investigación, desarrollo, generación, producción y uso de productos relacionados con las Energías Renovables.
Art. 2º.- Entiéndase como energías renovables todo recurso energético naturalmente regenerado en el corto plazo y que se deriva directamente de la energía solar (solar térmica, fotoquímica y fotoeléctrica), o indirectamente (eólica, hidroeléctrica, y energía fotosintética almacenada en la biomasa), o de otras fuentes naturales de energía (geotérmica, mareomotriz).
Y todas aquellas que se producen naturalmente, poseen carácter inagotable y no perjudicaren el medio ambiente.
Art. 3º.- Promuévase la investigación y uso de las distintas energías renovables utilizando para ello artefactos que se abastezcan de las mismas, como cocinas, hornos, secaderos y colectores solares, pantallas fotovoltaicas, aerogeneradores, biodigestores, etcétera.
Art. 4º.- Promuévase la producción de biocombustibles (biodiesel y etanol) a partir de materias primas no comprometidas en la producción de alimentos.
Art. 5º.- Se propiciarán las inversiones de riesgo a los efectos de promover la conformación de un polo productivo en torno a las energías renovables.
Art. 6º.- Facilítese la difusión y expansión a través de ferias y muestras de la energía, como asimismo a través de congresos, cursos y jornadas.
Art. 7º.- Dispóngase que a los efectos del cumplimiento de lo señalado en los artículos 3º,4º,5º y 6º del presente dispositivo, se implementará un sistema de beneficios promociónales de exención y/o reducción y/o diferimiento de Tasas municipales para aquellas construcciones que instalen sistemas de energía fotovoltaica, colectores solares o biodigestores.
Art. 8º.- Autorícese al Poder Ejecutivo Municipal, como medio para fomentar los emprendimientos en torno a las energías renovables, generar infraestructura básica para atender necesidades de provisión de datos, información, capacitación y recursos materiales.
Art. 9º.- Constrúyase la Mesa Local de la Energía Renovable dentro de un Área de Energías Renovables y Sustentabilidad dependiente de la Secretaría de Espacios Públicos y Medio Ambiente.
Art. 10º.- Propíciese la incorporación sistemática y progresiva de sistemas de captación de energía solar de baja temperatura para la producción de agua caliente sanitaria en los edificios e instalaciones situados en la ciudad, promoviendo para ello un sistema de desgravación de tasas, derechos y contribuciones de mejoras.
Art. 11º.- Establézcase que a todas la instalaciones previstas en la presente Ordenanza le serán aplicables las normas urbanísticas generales, destinadas a impedir la desfiguración de la perspectiva del paisaje. La autoridad municipal de aplicación y de control verificará la adecuación de las instalaciones a las normas urbanísticas.
Art. 12º.– Comuníquese, publíquese y archívese.
Art. 13º.- De forma.-