Proyecto de Ordenanza
REGULACION DE USO DE GRUAS TORRE
Expediente: HCD-819/2016
Autor: Soledad Pisani
Bloque: Cambiemos
Bahía Blanca, 24 de agosto de 2016.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
El art. 114 y ss. Del ANEXO I del Dto 351/79 reglamentario de la Ley Nacional 19587 de HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO y el DL 6769/58 Ley Orgánica de Municipalidades
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario regular la utilización del servicio de Grúas Torre en la jurisdicción de la ciudad de Bahía Blanca.
Que el Estado Municipal debe contar dentro de sus reglamentaciones, las inherentes a la utilización de medios eficaces que faciliten la construcción de edificios en altura, con el fin de asegurar que la utilización de estos medios no afecten el normal desenvolvimiento de la sociedad y no conlleven peligro alguno para los ciudadanos y las cosas, adoptando los recaudos de seguridad necesarios que contemplen todas las instancias destinadas al uso de los mismos.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: El objeto de esta ordenanza es la regulación del uso, manipulación y condiciones de seguridad de Grúas Torre en el ámbito de la Ciudad de Bahía Blanca.
ARTICULO 2º: La Grúa Torre es una máquina empleada para la elevación de cargas y su transporte, en un radio de varios metros, a todos los niveles y en todas sus direcciones. Su funcionamiento es discontinuo. Consta de un accesorio de aprehensión, el cual se desplaza vinculado a un carro a lo largo de la Pluma o brazo, que suele ser horizontal y puede describir un movimiento de 360 °, montada sobre un soporte Giratorio que se apoya en la parte superior de una torre vertical. La parte inferior de la torre se vincula a la base de la grúa, la cual, eventualmente, puede desplazarse a lo largo de un carril por contar con medios propios de traslación. La Grúa Torre estacionaria, cuenta con una base no desplazable. En ambas variantes, desplazable o estacionaria, la grúa torre debe ser estable, tanto en servicio como fuera de él, para la altura máxima de montaje y para las solicitaciones máximas a las que vaya a estar sometida.
ARTICULO 3º: EL PRESTADOR: El “PRESTADOR” es la persona física o jurídica que presta el servicio, siendo responsable del uso, custodia, y adecuado mantenimiento de la grúa. El prestador deberá incorporarse a un registro a crearse mediante ordenanza especial que establecerá las condiciones y exigencias que deberá cumplir para la incorporación al mismo.
ARTÍCULO 4º: El “OPERADOR O GRUISTA” La Grúa Torre, deberá ser manejada exclusivamente por operador que deberá reunir la condición de operador especializado, con aptitud y capacitación acreditada.
ARTÍCULO 5º: Grúa Torre Instalada: Reviste el Grado de Grúa Torre Instalada, aquella que se encuentra erigida por completo en su emplazamiento pero sin estar en condiciones de servicio. Implica la ejecución terminada de la base o fundación del equipo y toda otra obra necesaria para asegurar su estabilidad estructural.
ARTÍCULO 6º: Puesta en Servicio de la grúa: Consiste en el conjunto de operaciones, maniobras y ajustes necesarios para que el equipo entre en funcionamiento en condiciones operativas seguras.
ARTÍCULO 7º: Emplazamiento: No se permitirá emplazar la Grúa Torre por fuera de los límites de la parcela donde se desarrolla la obra.
En casos excepcionales, donde por razones operativas se deba recurrir a la utilización de un predio ajeno a la obra, incluyendo al espacio público; se deberá contar para ello con la autorización pertinente.
ARTÍCULO 8º: Zona De Trabajo: Se denomina como zona de trabajo a aquella que resulte del área de barrido de la pluma en todas las posiciones que posibilite las características de desplazamiento de esta según el proyecto de montaje que deberá agregarse al expediente de construcción y previo al inicio de esta.
ARTÍCULO 9º: El área de barrido de la Pluma no excederá los límites de la Parcela de emplazamiento. Las Cargas no Podrán ser elevadas o desplazadas por la Grúa Torre por fuera de los límites establecidos dentro de la Parcela para la zona de trabajo.
La zona de trabajo guardará las distancias necesarias y suficientes para evitar daños a las personas o instalaciones tanto sobre las parcelas linderas como sobre el espacio público adyacente.
ARTICULO 10º: En caso excepcional que el barrido de la Pluma invadiera predios vecinos, deberá estar expresamente autorizado por el propietario del predio lindero, mediante convenio por escrito, que se presentara ante contralor de obras particulares. En la autorización, deberá constar que el lindero ha sido debidamente informado por ”EL PRESTADOR” del funcionamiento y riesgos potenciales que trae aparejado el empleo de la grúa; obligándose las partes a adoptar las medidas necesarias para evitar daños a las cosas y las personas.-
En el caso de invadirse el espacio público, el plan de trabajos deberá coordinarse con la oficina pertinente a los efectos de evitar conflictos relativos al tránsito peatonal y vehicular.
ARTÍCULO 11º: Independientemente de los requisitos que se establezcan por vía de la reglamentación pertinente para la utilización de la Grúa Torre, el “PRESTADOR” deberá presentar en el expediente de construcción y previo a la obtención del permiso de obra la siguiente documentación:
-Constancia de inscripción vigente al registro de prestadores.
-Plano de proyecto de montaje escala 1: 100. Que indicará en planta y alzados la delimitación de la zona de trabajos claramente indicada y acotada en relación a la silueta edilicia y los límites del predio.
-Constancia de cobertura de responsabilidad civil por daños.
-Registración de las obras de fundación de la grúa con planos descriptivos y memoria de cálculo, presentado por profesional habilitado.
-Esquema eléctrico de la máquina, el que deberá detallar la potencia necesaria a proveer en concordancia al tablero de obra solicitado ante la prestadora de energía.
-Individualización y especificaciones técnicas de la grúa torre a emplearse que complementen los requisitos establecidos por la zona de trabajo, características de los vientos dominantes y carácter de las cargas a elevar.
-Certificación de mantenimiento de la grúa y sus componentes otorgado por servicio oficial, el que tendrá un periodo de validez de tres meses y deberá renovarse durante todo el lapso de obra.
ARTÍCULO 12º: Tanto EL PRESTADOR, como el representante técnico, el director de obra y el propietario de la obra tendrán la responsabilidad del montaje, puesta en funcionamiento, uso y desmontaje de la grúa y todos sus elementos auxiliares.
ARTÍCULO 13º: De forma.