Proyecto de Ordenanza
Regulando los establecimientos dedicados a la venta de cerveza tirada, denominada comúnmente artesanal.
Expediente: HCD-1234/2016
Autor: Soledad Pisani
Bloque: Cambiemos
Bahía Blanca, 14 de Noviembre de 2016
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La nueva modalidad que se presenta en los comercios de venta fraccionada de cerveza, denominada comúnmente artesanal, y la falta de una normativa específica que estipule su habilitación y que facilite el desarrollo del rubro.
Y CONSIDERANDO:
Que la recarga de botellones con cerveza es una nueva modalidad que se presenta en el mercado de nuestra ciudad.
Que actualmente no existe normativa que contemple esta actividad de venta fraccionada de cerveza, generando complicaciones a la hora de solicitar la habilitación municipal.
Que es necesario regular la actividad para que el producto sea bromatologicamente apto, ya que la recarga de botellones requiere una limpieza especial.
Que existen comercios que expenden bajo esta modalidad y nuevos emprendimientos comerciales; cuyos titulares se han presentado en dependencias del Municipio con la finalidad de manifestar la necesidad de regular esta actividad.
Que existe una amplia demanda del producto, donde el consumidor busca degustar nuevos sabores, artesanales y/o de diferentes regiones.
Que existe un cambio en el hábito de consumo de la gente hacia la cerveza tirada y artesanal, que está abriendo paso a esta nueva modalidad.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Las condiciones bromatológicas en que se desarrollará el fraccionamiento de cerveza, denominada comúnmente artesanal, para su expendio al consumidor final en el Partido de Bahía Blanca se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2°: Se inscribirán bajo el rubro “Venta de Cerveza Tirada” aquellos establecimientos dedicados a la venta minorista de cerveza que se sirva directamente del barril en envases de hasta 2,5 litros.
Artículo 3°: Los envases deberán ser retornables o de primer uso, de vidrio o acero inoxidable, de hasta 2,5 litros, como los denominados “growlers”.
Artículo 4°: La responsabilidad de la sanitización recae en el expendedor de cerveza. Aquel consumidor que lleve su envase y desee una recarga del producto podrá optar por un envase ya sanitizado, o esperar los tiempos operativos necesarios para la sanitización de su propio envase.
Artículo 5°: El establecimiento deberá contar con una sala de sanitización para la limpieza y desinfección de envases con provisión de agua caliente-fría y pileta con capacidad suficiente para tal fin concectada a la red cloacal.
El fraccionador será responsable del mantenimiento de las condiciones de higiene de las cañerías y los equipos de suministros de cerveza.
Artículo 6°: Una vez llenado el envase con el producto fraccionado, se deberá colocar un precinto que asegure la inviolabilidad y/o adulteración del contenido y que se rotule con fecha de recarga de envase.
Artículo 7°: El envase deberá contener los siguientes datos en el rótulo:
Razón social del comercio embotellador y domicilio.
Denominación del producto y nombre de fantasía.
Fecha de embotellado con tinta indeleble.
Las leyendas:
“Para ser consumido dentro de las 48 hs. a partir de la fecha de embotellado”
“Prohibida su venta a menores de 18 años”
“Prohibida su reventa”
“Beber con moderación”
Artículo 8°: Cuando se comercialice cerveza elaborada por terceros deberá contar con un Acta Acuerdo de Autorización (con firmas certificadas) para la venta fraccionada de cerveza tirada conforme al Anexo I de la presente. Dicho acuerdo deberá estar vigente al momento de una inspección de rutina.
Artículo 9°: Toda cerveza que se comercialice bajo esta modalidad deberá provenir de establecimiento elaborador habilitado, con la correspondiente inscripción del producto.
Artículo 10°: Para su habilitación, además de lo normado por la presente deberán dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley 7315 de Habilitaciones Comerciales y sus modificatorias; como así también cumplir con la normativa vigente en materia de documento de salud laboral, manipulación de alimentos y certificado de control de plagas.
Artículo 11°: Para la comercialización de cerveza tirada se deberá cumplir con las Leyes 13178, 11748 y 11825 y sus respectivas modificatorias.
Artículo 12°: Los locales habilitados en rubros gastronómicos (cervecerías, restaurantes, cafeterías o bares) que se encuentren en condiciones de desarrollar esta actividad deberán anexar el rubro “Venta de Cerveza Tirada”.
Artículo 13°: El incumplimiento de las disposiciones comprendidas en la presente dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Código de Faltas Municipal.
Artículo 14°: De forma.
Anexo I – Acta Acuerdo de Autorización para Venta de Cerveza Tipo Artesanal Tirada
Lugar y fecha………………………………
Sr. Intendente
Municipalidad de Bahía Blanca
De mi mayor consideración:
Me dirijo a Ud. a fin de comunicar que en mi carácter de titular/responsable de la Fábrica de Cerveza Tipo Artesanal, con domicilio del establecimiento elaborador en calle……………………………….. de la cuidad de ……………………, que registra habilitación Nº…..……………. denominada comercialmente ……………………. autorizo a favor del comercio que expenderá por medio de la técnica de tirado en envases retornables o de primer uso de hasta 2,5 litros los estilos de cervezas por mí elaborados que a continuación detallo…………………………………………………………………………………………………. ……………………………………………………………..………………………………………..…Propiedad del Sr/a.:………………………………………………………………………………… que cuenta con habilitación comercial Nº:…………………….. con domicilio en calle…………………………………………………………………….. de la ciudad de Bahía Blanca.
El presente Acuerdo tendrá vigencia por el término de …… año/s a partir del día……… del mes………………. del año 20_ _, momento en cual dejamos firmado el documento.
Nos comprometemos a cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia, así como toda otra indicación que en tal sentido imparta la Municipalidad de Bahía Blanca; quedando obligado a comunicar en forma fehaciente y dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores de producido, todo cambio que surja respecto al presente compromiso.
Quedamos ambas partes notificadas por este medio que el presente documento tiene carácter de declaración jurada.
Asumimos que el mismo deberá estar vigente al momento de una inspección de rutina; caso contrario entendemos se tomará como una licencia vencida. Aplicando las contravenciones legales correspondientes.
Sin más, saludo a Ud. muy atentamente.
Razón Social del Establecimiento Fraccionador:
Nombre y Apellido del titular ó responsable del Establecimiento Fraccionador:
DNI N.º del titular o responsable del Establecimiento Fraccionador:
Firma del titular ó responsable del Establecimiento Fraccionador:
Razón Social del Establecimiento Elaborador:
Nombre y Apellido del titular ó responsable del Establecimiento Elaborador:
DNI N.º del titular o responsable del Establecimiento Elaborador:
Firma del titular ó responsable del Establecimiento Elaborador: