Proyecto de Ordenanza
Autorizando por vía de excepción, la eximición del pago de Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud a la Sociedad de Fomento y Cultura Barrio Nicolás Avellaneda por el inmueble de su propiedad
Expediente: HCD-157/2017
Autor: Soledad Pisani
Bloque: Cambiemos
Bahía Blanca, 24 de febrero de 2017.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
El inmueble perteneciente a la Sociedad de Fomento y Cultura Barrio “Nicolás Avellaneda”, cuyos datos catastrales son Circ. 2, Secc. C, Manzana 210Z, Parcela 19, Nº Partida 93394.
Y CONSIDERANDO:
Que la entidad fomentista posee dos inmuebles, uno de los cuales se encuentra eximido y el otro, un terreno lindante a su sede, no cuenta con ese beneficio.
Que dicho terreno es propiedad de esta institución, quienes han proyectado la construcción de un jardín maternal o que el mismo sea destinado a un fin social, en coordinación con el municipio.
Que este proyecto faculta al Departamento Ejecutivo le otorgue el beneficio de la eximición de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud al inmueble propiedad de la Sociedad de Fomento y Cultura “Barrio Nicolás Avellaneda” Partida Nº 93.394.
Que como es de público conocimiento, las entidades fomentistas y organizaciones en general tienen numerosas dificultades económicas para afrontar las erogaciones correspondientes a su funcionamiento.
Que en virtud de la enorme tarea que llevan a cabo los fomentistas y el esfuerzo que realizan a diario para trabajar desinteresadamente en pos de una mejor calidad de vida de los barrios de la ciudad; es menester el acompañamiento del Estado Municipal a través de medidas concretas que redundan en un importante beneficio para la institución.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º – Autorícese por vía de excepción, la eximición del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud a la Sociedad de Fomento y Cultura “Barrio Nicolás Avellaneda” por el inmueble de su propiedad, Partida Nº 93.394, durante el Ejercicio Fiscal 2017.
Artículo 2º – El beneficio aludido en el artículo 1º tendrá vigencia por un año, con posibilidad de solicitar la renovación de dicho beneficio, situación que deberá ser puesta a consideración del HCD.