Proyecto de Ordenanza
Facultando al Departamento Ejecutivo a adoptar las medidas que faciliten el pago de aranceles para la obtención de los certificados de inscripción y comercialización de productos elaborados por microemprendedores.
Expediente: HCD-645/2017
Autor: Soledad Pisani
Bloque: Cambiemos
Bahía Blanca, 14 de Junio de 2017
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
La necesidad de adoptar medidas que faciliten el pago de aranceles para la obtención de los certificados de inscripción y comercialización de productos elaborados por microemprendedores.
Y considerando:
Que la Economía Social y Solidaria tiene como fin la incorporación de los emprendimientos productivos al mercado, haciendo hincapié en el fortalecimiento e inclusión de las personas que han quedado por fuera de la economía formal.
Que por este motivo, el Estado debe generar políticas y prácticas tendientes a mejorar el crecimiento de las unidades productivas de la Economía Social, articulando con las diversas áreas y programas del Municipio
Que el Programa Municipal de Microcréditos es una herramienta fundamental para dichos emprendedores, ya que a través del otorgamiento de créditos sin interés para la compra de herramientas, materia prima e insumos, posibilita el crecimiento productivo de la actividad.
Que así, luego de cuatro años de funcionamiento del Programa, muchas unidades productivas se encuentran en condiciones de colocar su producción en mercados competitivos, para lo que necesitan contar con la habilitación municipal del espacio de producción y el rotulado de los productos.
Que para análisis bromatológico e inscripción de productos elaborados por PyMEs, el municipio otorga planes de pago, pero no considera a las microempresas.
Que el desembolso del arancel de inscripción en una sola cuota constituye para el microemprendedor un importe considerable; muchas veces difícil de afrontar; por lo que terminan comercializando los productos en el mercado informal.
Que el Municipio debe implementar mecanismos idóneos que faciliten el cumplimiento por parte de los emprendedores de las normas bromatológicas.
Que es necesario generar la posibilidad de que los pequeños productores logren la inserción de sus productos en otros mercados.
Que la normativa provincial, en el decreto provincial 2558/99 contempla la posibilidad de que las microempresas, cuando asi lo requieran, puedan abonar los aranceles de inscripción de productos en forma fraccionada en cuotas mensuales.
Que es importante que el Departamento Ejecutivo otorgue facilidades de pago acordes a las posibilidades de los emprendedores.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a adoptar las medidas que faciliten el pago de aranceles para la obtención de los certificados de inscripción y comercialización de productos elaborados por microemprendedores, cuando así lo requieran.
Artículo 2°: El objetivo de la presente ordenanza será que los microemprendedores comercialicen sus productos en el mercado formal y con los rótulos correspondientes.
Artículo 3°: La Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico será la encargada de determinar la modalidad, cantidad y periodicidad de cuotas, en que se abonarán los aranceles para la obtención de los certificados de inscripción y comercialización de productos elaborados por microemprendedores.
Artículo 4°: De forma.