Proyecto de Ordenanza
Reservando el nombre Atilio José “Lito” Fruet para una arteria o un espacio público de la ciudad de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-966/2018
Autor: Nicolás Vitalini
Bloque: Cambiemos
Bahía Blanca, 23 de Octubre de 2018
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
El reciente fallecimiento de una de las glorias del básquet bahiense, Atilio José “Lito” Fruet.
Y CONSIDERANDO:
Que en la madrugada del 23 de Octubre del corriente año, a los 76 años de edad falleció “Lito” Fruet, uno de los deportistas bahienses más representativos de nuestra ciudad.
Que por su trayectoria de más de dos décadas de juego, “Lito” demostró su talento deportivo, con gran dedicación y voluntad de trabajo, alcanzando exitosos resultados no sólo en el país, sino también a nivel internacional.
Que “Lito” se inició en Independiente de Bahía Blanca y trascendió en Olimpo, club con el que siempre fue identificado y destacaba en sus duelos locales ante Estudiantes.
Que integró la gloriosa trilogía, junto con Alberto Pedro Cabrera y José Ignacio De Lizaso, que allá por los 60 y 70 dio el puntapié inicial para que Bahía se convirtiera en la Capital Nacional del Básquetbol. La ciudad generó con estas tres figuras una simbiosis enorme; se complementaban y Fruet era el capitán.
Que Lito jugó 14 torneos locales de Primera y ganó 11; uno con Independiente y 10 con Olimpo.
Que además, tiene un campeonato de tercera y dos de segunda; fue campeón en ocho campeonatos Provinciales; ganó seis certámenes Argentinos y jugó los Mundiales de 1963 en Brasil y 1967 en Uruguay.
Que el 4 de marzo de 1959 debutó en la selección bahiense y el 9 de enero de 1968, jugando por Olimpo, hizo 62 tantos en el triunfo frente a Sportivo Bahiense por 102 a 30, un récord que mantuvo por 12 años.
Que el 8 de Febrero de 1974 jugó su último partido: la victoria de Olimpo ante Estudiantes por 52 a 50, se televisó y fue nota de la Revista “El Gráfico”.
Que si bien sus mayores logros los obtuvo con la camiseta “aurinegra”, el club de sus amores y por el que trabajó durante décadas fue Independiente, institución en la que pasara largas horas de su vida contribuyendo desde su lugar, siendo o no dirigente.
Que era integrante de la Asociación de Amigos del Museo del Deporte donde trabajó activamente y realizó donaciones de manera desinteresada aportando desde su destacada experiencia y velando por la continuidad del Museo con el compromiso que la entidad requiere.
Que en septiembre del año pasado, el Club Olimpo había homenajeado a su ídolo inagurando un estadio cubierto en Colón y Ángel Brunel que lleva su nombre.
Que “Lito” fue un gran ejemplo para las generaciones siguientes no sólo en la faz deportiva sino también en la personal, la dimensión humana y la fuerza que mostró en cada uno de los partidos serán recordadas por siempre como así también la solidaridad que demostraba en la vida cotidiana a diario.
Que los bahienses lo despidieron con numerosas manifestaciones de cariño, afecto y buenos recuerdos y el presente no es más que un pequeño homenaje a quién fuese una de las glorias del básquet local.
Que más allá de lo estrictamente deportivo, “Lito” ha trascendido por su calidad humana, siendo una figura emblemática de la ciudad ampliamente merecedor de este reconocimiento, embajador del altruismo y generosidad de nuestra localidad.
Que tal como lo establece la Ordenanza Nº 17.936 “En ningún caso se podrá designar a calles o sitios públicos del municipio, con el nombre de una Personalidad o Ciudadano, a quien en esa forma se desee rendir homenaje hasta transcurridos 1 (un) año desde la fecha de su fallecimiento”; por lo que a través del presente proyecto se propone la reserva del nombre para, una vez cumplimentados los plazos correspondientes, proceder a su designación.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1° – Resérvese el nombre de Atilio José “Lito” Fruet para ser impuesto a una arteria o espacio público de la ciudad de Bahía Blanca.
Artículo 2° – El Departamento Ejecutivo, a través del Departamento Catastro, elevará las propuestas de arterias y/o espacios para su designación.
Artículo 3° – Una vez transcurrido el período establecido por Ordenanza Nº 17.936, el Departamento Ejecutivo procederá automáticamente a hacer efectiva su denominación.