Proyecto de Ordenanza
INSTALANDO LACTARIOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Expediente: HCD-600/2018
Autor: Marisa Pignatelli
Bloque: Cambiemos
Bahía Blanca, 11 de Julio de 2018
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
El proyecto de Ley D-2204/18-19 presentado por la diputada Maricel Etchecoin y el Proyecto de ley presentado por la senadora Julieta Centeno (Exp Nº 380/17-18)
Y CONSIDERANDO:
Que la leche materna es el mejor alimento para el bebé y aporta en forma exclusiva todo lo que necesita para crecer de manera sana y fuerte durante los primeros seis meses, y continúa siendo un alimento muy beneficioso luego de ese período que debe complementarse con la alimentación adecuada.
Que el Ministerio de Salud de la Nación, junto con UNICEF y otras organizaciones nacionales e internacionales destacan la importancia de la Lactancia Materna en los primeros 6 meses de vida, y la lactancia continuada desde los 6 meses hasta por lo menos los 2 años de vida.
Que la leche humana tiene más de 370 componentes específicos capaces de proteger al bebé de enfermedades inmediatas y alejadas, incluso hasta la adultez.
Que también trae beneficios para la madre ya que reduce el riesgo de anemia en el post- parto, de cáncer de mama y de osteoporosis después de la menopausia, además de resultar fundamental en la creación del vínculo afectivo madre e hijo/a y el fortalecimiento de la familia.
Que según UNICEF , las principales causas del abandono de la lactancia materna son la desinformación acerca de su importancia, la falta de apoyo por parte de la pareja y/o familia y un factor importante se da en los impedimentos que tiene la madre para conciliar la vuelta al trabajo con el periodo de amamantamiento.
Que la Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744 y sus modificatorias) establece en su artículo 179° que toda madre trabajadora dispone, durante al menos un año, de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo durante la jornada de trabajo.
Que si el niño no está cerca, la madre puede sumar esos descansos y trabajar una hora menos por día, o bien utilizarlos para sacarse leche dentro del ámbito laboral en condiciones dignas e higiénicas y conservarla en un recipiente limpio dentro de una heladera.
Que en el año 2015 el Poder Ejecutivo Nacional publicó el Decreto 22/2015, reglamentario de la Ley 26.873 de Promoción y Concientización Pública sobre la Lactancia Materna, con el que se completó y puso en vigencia esta norma, orientada a extender y ampliar la promoción y la concientización pública sobre la importancia de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta dos años de edad.
Que tanto la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la ley 2958, como así también la Provincia de Neuquén, por medio de la ley 2883 han incorporado el espacio de lactario en las instituciones del ámbito público.
Que Bahía Blanca resultaría una de las primeras ciudades del interior de la Provincia de Buenos Aires en implementar espacios de este estilo, sirviendo como modelo no sólo para otras ciudades, sino también para otras instituciones privadas.
Que el Lactario permite ejercer el derecho y responsabilidad de la lactancia materna, dentro del ámbito laboral, en condiciones de calidad y calidez para las usuarias.
Que este proyecto resulta en conformidad con las políticas de igualdad de género llevadas a cabo tanto por el Poder Ejecutivo Nacional como el Provincial y Municipal, para ampliar los derechos de la mujer trabajadora garantizando la armonía entre desarrollo personal y profesional.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USOS DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto establecer los lineamientos necesarios para llevar adelante las políticas relacionadas a la instalación de lactarios en la administración pública, así como las políticas de difusión en relación a la importancia y relevancia de la leche materna en la nutrición de los niños y niñas.
ARTICULO 2°: Creación. Las instituciones de la administración pública municipal de la Ciudad de Bahía Blanca y sus organismos descentralizados, deberán contar con un ambiente especialmente acondicionado, para que las mujeres en periodo de lactancia puedan amamantar y/o extraer su leche materna y se garantice la adecuada conservación de la leche durante la jornada de trabajo.
ARTICULO 3°: Definiciones.
a) Lactancia Materna: Es un tipo de alimentación y consiste en que un bebé se alimente con la leche materna. Siendo la leche un alimento de características únicas que permite que la madre transmita sus mecanismos de defensa al recién nacido, mientras que el acto de amamantar logra fortalecer la relación madre-hijo.
b) Lactancia Materna Exclusiva: Consiste en dar al lactante únicamente leche materna, no se le da otros líquidos ni sólidos, ni siquiera agua exceptuando la administración de soluciones de rehidratación oral o de vitaminas, minerales o medicamentos en forma de gotas o jarabes. Los lactantes deben recibir lactancia exclusivamente materna durante los primeros seis meses de vida para lograr un crecimiento, desarrollo y salud óptima.
c) Lactario: Es el ambiente donde las madres pueden extraer su leche materna y conservarla adecuadamente para que con posterioridad su hijo/a pueda ser alimentado/a. Se trata de un espacio amplio, bien iluminado, ventilado, con el mobiliario necesario, de fácil acceso y que garantice la privacidad.
d) Servicio de Lactario: Es el conjunto de facilidades (instalaciones, ambiente y normas), con las que debe contar la Institución, para permitir que las madres lactantes ejerzan su derecho y responsabilidad de la lactancia materna dentro de su ambiente laboral, en las mejores condiciones posibles.
ARTICULO 4°: Requisitos. Para la puesta en funcionamiento de los Lactarios se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Espacio: El espacio físico para habilitar el servicio debe tener un mínimo de diez (10) metros cuadrados.
b) Privacidad: Al ser el lactario un ambiente de uso exclusivo para el amamantamiento y/o extracción y conservación de la leche materna, deberá contar en su interior con elementos que permitan brindar la privacidad necesaria, tales como cortinas o persianas, biombos, etc.
c) Comodidad: Debe contarse con elementos mínimos que brinden bienestar y comodidad a las mujeres en el momento de la extracción y conservación de la leche materna.
d) Refrigeración: El espacio debe contar con una heladera o frigobar destinado exclusivamente a la conservación de la leche materna.
e) Lavabo: Debe contar con una lavabo propio y demás elementos de aseo que permitan el lavado de manos, y así garantizar la higiene durante el momento de extracción de la leche materna.
f) Accesibilidad: Deberá implementarse teniendo en cuenta las medidas de accesibilidad para toda madre, incluyendo a aquellas que tengan alguna discapacidad
ARTICULO 5°: Plazo de implementación. Las instituciones de la administración pública de la Ciudad de Bahía Blanca, organismos descentralizados, entes y/u organismos autárquicos e instituciones de previsión social deberán instalar los lactarios en un plazo no mayor a trescientos sesenta y cinco (365) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.
ARTICULO 6°: Funciones. La Autoridad de Aplicación tiene las siguientes funciones en el marco de lo establecido en la presente:
a) Garantizar el cumplimiento de los objetivos del Programa creado por la presente ordenanza.
b) Asegurar la provisión y abastecimiento de los insumos, bienes y servicios no personales que resulten necesarios para el cumplimiento de la presente ordenanza.
c) Invitar a las instituciones del sector privado del distrito de Bahía Blanca a poner en funcionamiento lactarios de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza.
d) Difundir, a través de diferentes campañas los beneficios de la lactancia materna, su importancia y ventajas, sobre todo en los primeros seis meses de vida del niño/a.