Proyecto de Ordenanza
CENIZARIO MUNICIPAL
Expediente: HCD-908/2018
Autor: Marisa Pignatelli
Bloque: Cambiemos
Bahía Blanca, 9 de Octubre de 2018
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La ordenanza N° 13024 del régimen general del Cementerio Municipal, la Ordenanza Fiscal artículos 234 y siguientes, la Ordenanza Impositiva artículo 45 inc. I , la ordenanza N 19440 que regula la cremacion de cadaveres o restos humanos y la posibilidad de agotamiento de espacio para inhumaciones en el Cementerio local, y
CONSIDERANDO:
Que es preocupante la escasez de tierra en el cementerio municipal.
Que la ordenanza 13024 otorga las tierras en arrendamiento sin límite de tiempo y modificar la ordenanza y otorgar en arrendamiento por un plazo determinado y no renovable implicaría cambios profundos en la política de funcionamiento del Cementerio, siendo este un tema sensible para la población.
Que resulta fundamental evitar la saturación del Cementerio mediante un plan de reordenación y recupero de espacios para asegurar el funcionamiento del mismo que constituye una edificación que data del año 1885.
Que la tradición de enterrar a los difuntos en Campo Santo o en un cementerio, se remonta a la época de las catacumbas romanas del Siglo I.
Que para cada persona es diferente la asimilación de la pérdida de un ser querido, como así también, la vivencia de cada momento es disímil para cada individuo, y en la actualidad crece la tendencia a cremar los cuerpos de los difuntos.
Que este cambio de paradigma no afecta las creencias ni deseos de aquellos que prefieren el entierro de los cuerpos.
Que resulta fundamental la creación de un espacio apto y con las condiciones necesarias para todas aquellas familias que deseen la guarda de las cenizas dentro del Cementerio.
Que la finalidad de la creación de un espacio exclusivo dentro del Cementerio Municipal para el depósito de las cenizas consiste, en asegurar la perpetuidad de las mismas, la memoria del difunto a través del tiempo, así como también la seguridad y tranquilidad de los familiares.
Que muchas familias no saben cómo disponer las cenizas de los suyos después de haber pasado los primeros impactos del duelo y algunos deudos no ven como favorable que la urna del familiar cremado permanezca en el domicilio de un integrante de la familia, siendo que prefieren tener certeza acerca del lugar y la forma en que las mismas son dispuestas para poder visitarlas cuantas veces quieran.
Que la guarda de las cenizas en el Cementerio asegura que las generaciones de familiares se encuentren en un mismo lugar y se evita que futuras generaciones decidan no conservarlas.
Que actualmente se advierte un vacío legal con respecto a este tema.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USOS DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Créase dentro del Cementerio Municipal de Bahía Blanca, un Cenizario y un Columbario destinados a la guarda de las cenizas de los cuerpos de los difuntos cremados.
ARTICULO 2°: Definiciones.
a) Cenizario: Llámese Cenizario al espacio común especialmente construido para la disposición final de restos de cenizas inorgánicas producidas de cadáveres que hayan sido cremados por las vías legalmente aceptadas y con la documentación fehaciente.
b) Columbario: Llámese columbario a un cuarto especial destinado a contener anaqueles con compartimentos divididos para la disposición final de urnas o ánforas, de restos cremados por las vías legalmente aceptadas y con la documentación fehaciente.
ARTICULO 3°: Características del Cenizario.
a) Las dimensiones del cenizario se adaptarán, según la forma elegida para depositar las cenizas observando la capacidad y la seguridad del lugar, a fin de evitar un trato indecoroso o menos conveniente y las profanaciones de las mismas.
b) Deberá ser un espacio digno, semejante a una fosa cubierta, con una abertura por donde introducir las cenizas y con una tapa para su resguardo.
c) Solo se permitirá el depósito de cenizas de los difuntos sin las urnas y no podrán colocarse objetos de ninguna otra especie.
d) No estará permitida la colocación de placas recordatorios, ni ningún otro objeto u ornamentación particular en el lugar.
ARTICULO 4°: Características del Columbario.
a) Las dimensiones del columbario se adaptarán, según la forma elegida para depositar las urnas observando la capacidad y la seguridad del lugar, a fin de evitar un trato indecoroso o menos conveniente y las profanaciones de las mismas.
b) Se podrán ubicar dentro de cada anaquel hasta tres (3) ánforas o urnas.
c) Cada anaquel solamente podrá contar como ornamento con una placa identificatoria del difunto cuyas cenizas fueron depositadas.
ARTICULO 5°: El depósito de las cenizas en el cenizario municipal se consideraran definitivas y no podrán ser reclamadas en ningún tiempo
ARTICULO 6°: La autoridad de aplicación será el Jefe de departamento del Cementerio Municipal.
ARTICULO 7°: La autoridad de aplicación deberá llevar un registro de los restos depositados, datos del difunto, día del fallecimiento y día en que fueron depositadas sus cenizas.
ARTICULO 8°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a instrumentar y dictar la correspondiente reglamentación a la presente, y a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes a fin de su correcta y efectiva implementación .
ARTICULO 9°: La autoridad de aplicación deberá entregar un certificado al responsable, previo pago de los derechos correspondientes establecidos en la ordenanza impositiva.
ARTICULO 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-